Disposiciones del código orgánico tributario sobre el domicilio
Enviado por Ledesma • 15 de Enero de 2018 • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 377 Visitas
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- Hechos que suspenden el cómputo del tiempo de la prescripción (Artículo 62 del COT reformado)
La suspensión del cómputo del tiempo de la prescripción consiste en detener el conteo del tiempo necesario para que la misma se produzca. Una vez que ha cesado la causa de la suspensión, el cómputo del tiempo de la prescripción se reanuda desde el mismo punto en el cual se había dejado.
Son hechos suspensivos del cómputo del tiempo de la prescripción, los siguientes:
1. La interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales. En estos casos, la suspensión se extiende hasta sesenta (60) días después de que se adopte decisión definitiva expresa sobre los mismos. Pero, en el supuesto de haberse interpuesto peticiones o recursos administrativos, la decisión definitiva puede ser tácita o expresa. Cuando hayan sido interpuestos recursos judiciales, la suspensión de la prescripción cesará si se produce la paralización del proceso judicial debida a una solicitud de regulación de la jurisdicción, una sentencia en la cual el juez se declare incompetente, una solicitud de regulación de competencia o la muerte de una de las partes. En estos casos, si el proceso se reanuda antes de cumplirse la prescripción, esta se suspenderá de nuevo.
2. La falta de comunicación del cambio de domicilio. Este supuesto consiste en que el sujeto pasivo cambia de domicilio sin realizar la debida notificación a la Administración Tributaria y, de producirse, genera la suspensión del cómputo del tiempo de la prescripción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y de las sanciones impuestas mediante acto definitivamente firme. La suspensión comenzará a regir a partir del momento en el cual se deje constancia de la inexistencia o modificación del domicilio que se informe a la Administración Tributaria y continuará hasta tanto se actualice el nuevo domicilio del sujeto pasivo.
Responsables según Código Orgánico Tributario
En materia tributaria, responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Según el diccionario de la lengua española, responsable es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Responder se refiere a satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda, también, estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.
La retención es un instrumento legal de recaudación, cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta -lo que ocurra primero- en la compra de bienes muebles o recepción servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
Los agentes de retención son responsables directos en razón del ejercicio de una función pública, o por razón de sus actividades privadas, los cuales deben entregar o participar de alguna forma en la entrega de una suma de dinero (que en principio correspondería al contribuyente), con la posibilidad de detraer una cantidad que luego ingresarán a la orden del Fisco.
El código organico tributario dispone que los agentes de retención y de percepción son aquellas personas designadas por la Ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente (artículo 27).
Nuestro Código Orgánico Tributario define así la naturaleza de los agentes de retención, y expresamente los declara sujetos pasivos de la obligación tributaria como responsables directos y solidarios ante el Fisco, y les excluye el carácter de funcionarios públicos. El Código Orgánico Tributario admitió la doctrina dominante de considerar a los agentes de retención como sujetos pasivos.
En nuestra legislación, y dado el carácter de responsable solidario del agente de retención, éste se halla sustancialmente obligado al pago de tributos de terceros; por tanto es un sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. En consecuencia, queda sometido a los deberes formales inherentes al cumplimiento de la obligación tributaria, tales como suministro de informaciones, cumplimiento de citaciones, sometimiento a la verificación, conservación y exhibición de documentos, etc.
Sujetos de la obligación tributaria
Conjunto de tributos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal vigentes
en determinada jurisdicción. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.
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