NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Para los fines tributarios el domicilio puede ser el de la residencia habitual del obligado
Enviado por Jillian • 30 de Mayo de 2018 • 692 Palabras (3 Páginas) • 481 Visitas
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por varias causas:
a) EL PAGO
b) La renovación
c) La quita o perdón de la deuda
d) La compensación
e) La confusión
f) La pérdida de la cosa
g) La nulidad o rescisión
h) La prescripción.
Cada una de estas causas tiene su origen y exigen ciertos requisitos para que sea anulada como lo refiere dicho artículo.
En el caso del pago el deudor solo se libera cumpliendo la prestación debida, esto es efectuando el pago de la misma. El pago para sufrir efecto debe regirse por tres principios. Debe pagarse lo debido, debe pagarse todo lo debido y no se puede pagar más de lo debido.
La prescripción extintiva o liberatoria, es otro modo de extinción de las obligaciones y resulta del no uso durante cierto tiempo de derecho o acciones. Solo el derecho real de propiedad, perpetuo no desaparece por el no uso.
El plazo normal que entraña extinción de una obligación es 20 años sin embargo, existen prescripciones especiales de un tiempo menor que incluye los 6 meses.
La suspensión de la prescripción es la detención del curso de la prescripción, que resulta cuando el acreedor se encuentra en la imposibilidad de exigir el pago de su acreencia. La prescripción se suspende entre esposos, respeto a los acreedores incapaces.
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrativas por la superintendencia Nacional de administración Tributaria –Sunat , se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Derecho Supremo.
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de ciertas obligaciones el no inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción, el no emitir, otorgar y exigir comprobantes de pagos y /u otros documentos, además de no presentar declaraciones y comunicaciones y de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
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