Derecho civil 1, Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código.
Enviado por Eric • 13 de Marzo de 2018 • 3.191 Palabras (13 Páginas) • 564 Visitas
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- La desaparición de la persona de su domicilio o residencia de la República
- El transcurso del plazo definido por la Ley
- La falta de noticia, información sobre el paradero del ausente.
Esta institución de la ausencia con presunción de fallecimiento muestra dos modalidades. Por un lado se debe considerar su origen en el viejo Derecho germánico, donde la ausencia de una persona por un espacio de 5 a 20 años autorizaba a los jueces para declara la muerte. Y por otro lado, es necesario reconocer la orientación del régimen francés donde se habla de ausencia con presunción de fallecimiento, del traspaso de bienes del ausente a sus herederos, ya con posesión definitiva.
Por su parte nuestro Código Civil Argentino adopta un régimen intermedio –para ello Vélez Sarfield se baso en lo expuesto por Freitas- y por lo tanto se refiere a “Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento” y establece que quienes fueren herederos al día del fallecimiento presuntivo, declarado por sentencia, entran en posesión provisoria de los bienes, para posteriormente acceder a la posesión definitiva.
En definitiva el código Argentino combina estos dos elementos- el germánico y el francés- es decir, integra la declaración de ausencia y la declaración de muerte
Art.110.- La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la república, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años, causa la presunción de su fallecimiento.(Ver Ley 14.394 y modificación del tiempo)
Si bien, en el artículo 110, mencionado anteriormente,el código establece un plazo de 6 años para casos ordinarios y 3 para casos extraordinarios, en 1954 se dictó la ley 14.394, la que entre tantas cosas legisla sobre la ausencia con presunción de fallecimiento e instituye tres plazos:
- Plazo ordinario 3 años: el día presuntivo de fallecimiento será el último día del primer año y medio (Art 27- Inciso I )
- Plazo extraordinario genérico 2 años: el día presuntivo de fallecimiento será el día en que se encontró el ausente y si no estuviese determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido
- Plazo extraordinario específico 6 meses: el día presuntivo de fallecimiento será el último día en que se estuvo noticia del buque o aeronave perdido ( Art. 27, inc 3. Primeraparte).
Por otra parte, el tanto Código Civil como la Ley 14394 hace referencia a la transmisión hereditaria y establecen que la declaración del día presuntivo de fallecimiento o declaración de la muerte presunta, en el orden patrimonial, produce la apertura de la sucesión, artículo 32082 del CC. Y el régimen instituido por la Ley 14394 establece la posesión de bienes, bajo inventario y en calidad de propietario y de derecho de dominio por parte de los herederos a partir de la declaración del día presuntivo de fallecimiento, habrá de ser inscripto en el registro correspondiente.
También deberá tenerse en cuenta ciertas limitaciones, tales como:
- Los herederos entran posesión de los bienes en calidad de dueños, pero solo gozan de la facultad de administrar y hacer particiones de los bienes, pero no podrán enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial (ART, 28. Ley 14394)
- Deben transcurrir 5 años de pre notación para que los herederos gocen sin restricciones
- Durante el período de pre notación y después los herederos gozan tan solo de un dominio revocable, en los términos previstos enel art. 2661 y siguientes del CC. esto significa que reaparecido el ausente, deberá hacérsele entrega de los bienes.
Otra característica a tener en cuenta se plantea en el art, 31 de la Ley 14.394 que refiere el vínculo matrimonial del ausente, que sostiene que una vez firme la sentencia judicial que declara la muerte presunta, el cónyuge, del ausente, recupera su capacidad nupcial, por ende, puede contraer nuevamente matrimonio (modificatoria al CC)
Finalizando se concluye que:
- La institución ha sido actualizada adecuada a las modalidades de la época presente
- En lo que se refiere al efecto patrimonial de la declaración de la muerte presunta, se advierte que en el periodo de la pre notación, que corresponde al período de la posesión provisional, se da un paso más adelante, y esos bienes son inscriptos a nombre de los herederos que eran tales al día presuntivo del fallecimiento (entran en posesión coo propietarios, administrando y haciendo partición) sin poder enajenarlos ni gravarlos sin autorización del Juez
- Estas reformas introducidas a la institución la acercan más al régimen germánico, ya que, es más radical, más amplio, permitiendo que el cónyuge del ausente recupere la capacidad nupcial
3) El Sr. Carlos Estévez tiene 50 años de edad, y padece una afección llamada "pie diabético" que le ha generado una gangrena que afecta su pie derecho. Por este motivo se encuentra internado en el Hospital Zonal de la ciudad de La Plata. Luego de una exhaustiva evaluación, el equipo médico tratante, le informa que la única terapia para esa afección es la amputación del miembro hasta la rodilla. Carlos se niega terminantemente a dar su consentimiento para la cirugía. Ante esta negativa, el Dr. Juan Sánchez, Director del hospital solicita al Juez de turno la autorización para efectuar la amputación al paciente
A Ud. Como Juez de la causa se le plantean los siguientes interrogantes:
Fundamente sus respuestas
- ¿Cuál es el derecho subjetivo que se encuentra comprometido en el caso? Dé una noción del mismo.
- Usted, cómo resolvería la situación planteada?
Antes de mencionar al derecho subjetivo comprometido en el presentado caso, considero necesario conceptualizarlo debidamente, por lo que, diré:
EL DERECHO SUBJETIVO ES LA FACULTAD DE OBRAR Y DE EXIGIR CON MIRAS A LA SATISFACCIÓN DE UN INTERÉS HONESTO Y JUSTO, DIGNO DE LA TUTELA JURÍDICA
Analizando estructuralmente a este derecho se observa que el concepto encierra tres categorías ínsitas:
? EL SUJETO; al que se llama personas
?
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