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El concepto de Derecho Civil es bastante complejo puesto que puede decirse que desde el punto de vista legislativo

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  4.398 Palabras (18 Páginas)  •  542 Visitas

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En términos generales las Fuentes del Derecho según Eduardo García Máynez, se clasifican en:

- Fuentes Históricas: conjunto de preceptos de origen foráneo y nacional que en el tiempo han explicado la aparición de normas de derecho y han sido fundamento para la creación de nuevos ordenamientos jurídicos, un ejemplo de ello es el Derecho Romano.

- Fuentes Reales o Materiales: son aquellas que comprenden los factores y elementos que determinan el contenido de la norma (fuentes formales), es decir, aquellos hechos que dan nacimiento, vigencia y eficacia a la norma jurídica, los hechos de orden social, económico, cultural, político, entre otros que el legislador toma en cuenta para crear la norma.

- Fuentes Formales Directas: son aquellas que comprenden las normas jurídicas, pueden entenderse como;

- El órgano de donde procede la normativa, El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

- El proceso de formación de la norma (iniciativa, discusión, sanción, promulgación, hasta la publicación en Gaceta Oficial), expuesto en los artículos del 204 al 215 de la CRBV 1999.

- El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

Dentro de las fuentes formales también se encuentran la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina, definiéndose a continuación:

- La Costumbre: es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción jurídica de que ese comportamiento es necesario para la convivencia social. La costumbre debe tomarse en consideración para la solución de los casos concretos sólo cuando la propia ley remite a ella, es decir, cuando una norma expresa del Código ordena la aplicación de la regla nacida de la costumbre.

- La Jurisprudencia: es toda decisión emanada de un juez, es decir conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas con ocasión de los juicios sometidos a resolución, los cuales, aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen.

- La Doctrina, se denomina así a los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación.

Fuentes Formales en el Derecho Civil Venezolano

En el Derecho Civil Venezolano se pueden distinguir las siguientes fuentes formales:

El Código Civil Venezolano: es la principal fuente formal en el Derecho Civil; constituye la norma sustitutiva, y regula toda la materia civil y su normativa, es importante determinar el orden de prelación y en tal sentido se encuentra el Artículo 4 del Código Civil Venezolano, el cual reza así:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho. (p.3)

Tomando en consideración lo expuesto en el artículo, este indica que la Ley es la fuente principal (fuente formal) a la que deben recurrir los juristas para solucionar los problemas que se plantean, pero también se señalan la analogía y principios generales del Derecho los cuales se consideran fuentes subsidiarias (fuentes reales o materiales); es importante destacar que aun y cuando el legislador no menciona a la doctrina, jurisprudencia y costumbre en el artículo, estas también se consideran fuentes del derecho (fuentes reales o materiales).

El Código de Procedimiento Civil: fuente formal de gran importancia por cuanto constituye la norma procedimental, la norma adjetiva que regula todo el procedimiento en materia civil.

Vigencia de la Ley

La ley tiene vigencia temporal en el sentido de que se puede determinar con certezas el momento a partir del cual sus normas son obligatorias y, además dichas normas pueden igualmente ser modificadas o desechadas en un espacio temporal, razón por la cual se puede decir que la Vigencia es una característica temporal de la norma jurídica, esta debe ser permanente, ligada a la obligatoriedad y a la observancia de dicha norma.

La ley queda promulgada al publicarse con su correspondiente “Cúmplase en la Gaceta Oficial “(Const. Art 215), y es obligatoria desde esa publicación o desde la fecha posterior que ella misma indique (Código Civil, Art 1). La ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia en sesenta días continuos. La ley sigue en vigencia hasta que sea derogada por otra ley o se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en la constitución. La Derogación es expresa cuando la ley nueva contiene una disposición que declara derogada la anterior, o tácita cuando entra en vigor una nueva ley incompatible con la anterior, aunque ninguna de sus disposiciones declare derogada esa ley anterior.

Fuerza Obligatoria de la Ley

Los principios que rigen la obligatoriedad de la ley en el Derecho venezolano están contenidos en los Artículos 2°, 6° y 7° del Código Civil. El fundamento de la obligatoriedad de la ley a partir de su promulgación, ha sido señalado en la necesidad social de que la ley impere igualmente sobre todos, (sin tomar en consideración circunstancias subjetivas de conocimiento o ignorancia), con la finalidad de que los preceptos de obligatorio cumplimiento queden establecidos con tal certidumbre y regulen uniformemente al mismo tiempo y en el mismo territorio. El punto relativo a la entrada en vigencia de la ley esta regulado en el Artículo 1° del Código Civil. Una vez en vigencia la ley continúa siendo obligatoria hasta tanto sea derogada por otra ley. Este principio se encuentra establecido en el Artículo 218 CRBV y en el Artículo 7° CC.

La Fuerza Obligatoria Habla de Dos Tipos De Leyes

- Normas Taxativas o Imperativas: Son aquellas que integran el llamado Derecho necesario o impositivo (ius cogens). En estas normas se encuentran involucrados intereses del orden público y las buenas costumbres las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Las Normas Taxativas pueden ser prohibitivas o preceptivas, según sean negativas, o positivas de acuerdo a su contenido.

- Normas Dispositivas

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