DERECHO CIVIL 4 TEMA 1.- LA POSESIÓN CONCEPTO DE POSESIÓN
Enviado por Christopher • 25 de Noviembre de 2018 • 12.222 Palabras (49 Páginas) • 559 Visitas
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DERECHO CIVIL 4 TEMA 5.- LA ACCESIÓN CONCEPTO DE ACCESIÓN: es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente. TIPOS DE ACCESIÓN: son dos (02). 1. Discreta o por Producción. 2. Continua o Propia; por Unión o Incorporación. ACCESIÓN DISCRETA O POR PRODUCCIÓN: no es un medio de adquirir la propiedad, sino que consiste en extender el derecho de propiedad hasta lo que la cosa produce. CÓDIGO CIVIL. Artículo 552.- Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. ACCESIÓN CONTINUA O PROPIA, POR UNIÓN O INCORPORACIÓN: es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce; se le una o incorpore; sea de manera natural o artificial. • Accesión Discreta o Por Producción. • Accesión Continua o Propia, Por Unión o Por Incorporación. Accesión Universidad Santa María – Facultad de Derecho - Material de Estudio realizado por: Arianna Cordero Linares y Jóvito Ollarves Alvarez CONCEPTO DE FRUTOS: son las producciones periódicas que se originan y consiste en nacer y renacer. TIPOS DE FRUTOS: son dos (02). 1. Frutos Naturales. 2. Frutos Civiles. FRUTOS NATURALES: mientras están pendientes o forma parte de la Cosa que los produce, son un mueble por destinación; el momento de adquisición es cuando se desprenden de la Cosa productiva. FRUTOS CIVILES: son lo que se producen con ocasión de la cosa; se reputan (se calculan o se consideran) día por día. Ej: Canon de Arrendamiento, etc. TITULARIDAD DE LOS FRUTOS: del artículo 552 del Código Civil se infiere que los frutos pertenecen al propietario de la Cosa que los produce. Comparte cuatro (04) Excepciones: 1. El provecho del poseedor de buena fe. CÓDIGO CIVIL. Artículo 790.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos, y no está obligado a restituir sino los que percibiere después que se le haya notificado legalmente la demanda. 2. El provecho del titular de un derecho real de goce sobre la cosa ajena. CÓDIGO CIVIL. Artículo 585.- Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada. CÓDIGO CIVIL. Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. Universidad Santa María – Facultad de Derecho - Material de Estudio realizado por: Arianna Cordero Linares y Jóvito Ollarves Alvarez 3. El virtud de una relación obligacional (contrato) CÓDIGO CIVIL. Artículo 1.622.- Cuando se arrienda un predio con ganados y bestias y no hay acerca de ellos estipulación contraria, pertenecen al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados o bestias y los animales mismos, con la obligación de dejar en el predio, al fin del arrendamiento, igual número de cabezas de las mismas edades y calidades. Si al fin del arrendamiento no hay en el predio suficientes animales, de las edades y calidades dichas, para efectuar la restitución, debe el arrendatario pagar la diferencia en dinero. CÓDIGO CIVIL. Artículo 1.623.- Si el arrendatario no provee el fundo de los animales y útiles necesarios para su explotación; si abandona el cultivo o no lo hace como un buen padre de familia; si aplica el fundo a otro uso que aquel para que está destinado, y, en general, si no cumple las cláusulas del contrato, en perjuicio del arrendador, éste puede, según los casos, hacer resolver el contrato. En todo caso, el arrendatario debe indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su culpa. CÓDIGO CIVIL. Artículo 1.624.- El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero si lo tendrá en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre pacto especial en contrario. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: incendio, peste, inundación insólita, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, que las partes no han podido razonablemente prever. Estas disposiciones son aplicables a los arrendamientos de uno o de varios años. CÓDIGO CIVIL. Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley. 4. El provecho del que haya recibido los bienes del ausente. AUSENTE: es la persona que ha desaparecido de su domicilio y se presume su muerte; a partir de dos (02) años. CONCEPTO DE PRODUCTOS: es lo que la cosa engendra; es decir, que está dentro de sí y al Universidad Santa María – Facultad de Derecho - Material de Estudio realizado por: Arianna Cordero Linares y Jóvito Ollarves Alvarez extraerlo produce un agotamiento de la cosa productiva por parte de la mano del hombre. Ej: Una Cantera, Pozo, Mina, etc. DIFERENCIAS ENTRE FRUTOS Y PRODUCTOS Frutos Productos No produce alteración de la Cosa productiva Produce un agotamiento de la Cosa Productiva La intervención del hombre no es determinante El hombre interviene sólo a efecto de extraerlo Produce rendimientos periódicos No hay Periodicidad DIFERENCIAS ENTRE FRUTOS NATURALES Y FRUTOS CIVILES Frutos Naturales Frutos Civiles No es determinante la intervención del hombre Es determinante la intervención del hombre. Nace y Renace de la Cosa productiva. Provienen de una relación jurídica. Universidad Santa María – Facultad de Derecho - Material de Estudio realizado por: Arianna Cordero Linares y Jóvito Ollarves Alvarez TEMA 6.- ACCESIÓN CONTÍNUA. ACCESIÓN CONTINUA (por Unión o por Incorporación): es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce; se le una o incorpore; sea de manera natural o artificial. Existe el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; en el caso de la Accesión Continua puede se Inmobiliaria y Mobiliaria. En sentido Vertical 1. Suelo propio con materiales ajenos. 2. Suelo ajeno con materiales propios. 3. Suelo ajeno con materiales ajenos. 4. Suelo propio con materiales propios pero concluye la obra sobre suelo ajeno En sentido Horizontal 1. Aluvión. 2. Avulsión. 3. Formación de las Islas. 4. Mutación de cauce o cauce abandonado. 5. Paso de Animales Propia. Impropia . Accesión Continua Mobiliaria 1. Adjunción (unión o adición). 2. Mezcla. 3. Especificación Accesión Continua Accesión continua inmobiliaria Universidad Santa María – Facultad de Derecho - Material de Estudio realizado por: Arianna Cordero Linares y Jóvito Ollarves Alvarez TOPOLOGÍA DE LA ACCESIÓN CONTINUA: son dos (02). 1. Accesión Continua Inmobiliaria. • En sentido Horizontal. • En Sentido Vertical.
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