PROCESO TRIBUTARIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Enviado por Helena • 26 de Marzo de 2018 • 4.573 Palabras (19 Páginas) • 478 Visitas
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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Con la aprobación de la Reforma Fiscal de 2014 se creó el régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que engloba a los contribuyentes que anteriormente pertenecían al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Este régimen se convierte en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de cuatro millones de pesos.
El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), con la aprobación de un nuevo decreto de Ley del impuesto Sobre la Renta, entrada en vigor a partir de enero 2014, genera a los contribuyentes que tributan en este nuevo Régimen dudas sobre la manera en que deben cumplir con sus obligaciones fiscales por lo que es necesario brindar asistencia fiscal a estos contribuyentes, por lo que es necesario la preparación de un manual de capacitación fiscal, que sirviera de material de apoyo para poder explicar de manera clara la forma en que deberá emitirse comprobantes fiscales, el cálculo de los impuestos, la forma y los periodos en que deberá presentarse las declaraciones y enterarse el pago de las contribuciones. Por lo anterior, tratare de explicar los aspectos más importantes que conlleva el nuevo régimen fiscal.
El presente trabajo de investigación considera diversos aspectos de las nuevas disposiciones fiscales, siendo las más relevantes:
Que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), junto con la facturación digital, tienen la finalidad de incrementar la base de contribuyentes, disminuir la evasión fiscal e incorporar a la formalidad a los contribuyentes de menores ingresos fiscales.
Que es un régimen de transición, por un periodo de 10 años, para posteriormente incorporarse al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
Que los contribuyentes del nuevo régimen son los pequeños contribuyentes y las Personas Físicas con actividad empresarial, sin título profesional, que así deciden incorporarse al RIF, con ingreso anuales hasta $ 4,000,000.00 de pesos (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
Los contribuyentes del RIF efectúan pagos definitivos bimestrales, sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedan de sus ingresos del trimestre se permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
El RIF otorga un descuento del 100% en el ISR en el primer año, y descuentos con reducción de porcentajes menores en los siguientes cinco ejercicios fiscales (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
Los contribuyentes cuentan con una herramienta simplificada en el portal de SAT (internet) para poder llevar su contabilidad, calcular y enterar sus impuestos federales (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
Son obligaciones de los contribuyentes del RIF, entre otras: inscribirse al RFC, expedir comprobantes fiscales, conservar los comprobantes fiscales y llevar contabilidad electrónica (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014).
Acreditamiento del 100% de IVA, siempre y cuando sean contribuyentes del RIF, con únicamente ingresos con el público en general, no trasladen el IVA al público en general, no acrediten contra ningún impuesto federal el IVA de sus compras y gastos (LIVA, 2014). Los demás se apegarán al régimen general de dicho impuesto.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Reforma Hacendaria, los objetivos del nacimiento de esta nueva figura jurídica son:
• Alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.
• La sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por uno solo.
• El RIF que se propone establecer en la nueva ley de ISR sustituirá el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio y REPECOS.
• Ex REPECOS, ex intermedios y nuevos contribuyentes utilizaran este esquema como una transición que les permita aprender a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera integral, cuidando aspectos de comprobación, orden y reconocimiento de ingresos, así como requisitos de las deducciones.
Transición al RIF
Los REPECOS sin otro régimen fiscal vigente pasaran automáticamente al RIF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para tributar en el RIF y opten por hacerlo deberán de presentar un aviso de actualización de actividades en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este aviso debió haberse presentado hasta el 31 de marzo de 2014.
Obligaciones
Las personas físicas que tributen en este Régimen tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
• Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
• Llevar contabilidad.
• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por internet.
• Los pagos de compras o inversiones mayores a $ 2,000.00, deberán efectuarlas mediante cheque, tarjeta de Crédito, débito o de servicios, para lo cual las personas que no tengan acceso a servicios financieros no están obligados.
• Presentar a más tardar el último día del mes inmediato posterior los pagos definitivos bimestrales.
• Efectuar retenciones por salarios.
• Presentar bimestralmente datos de los ingresos y las erogaciones.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Sujetos del impuesto
Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
• Enajenación
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