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Proceso tributario

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  3.159 Palabras (13 Páginas)  •  420 Visitas

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La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor. Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.

- Que modificación contiene la ley anti trámites (decreto ley 19 de 2012) con relación a los libros de contabilidad?

Estos son los cambios en cuanto a los libros de contabilidad en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.

Con el Decreto 19 del 2012, el Gobierno Nacional suprimió o simplificó un importante número de trámites, regulaciones y procedimientos que se adelantan ante la administración pública. En materia contable, el decreto-ley en sus artículos 173 a 175 cambió aspectos sustanciales de los libros al modificar algunos artículos del Código del Comercio para: 1) eliminar el deber de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, dejando prevista únicamente la inscripción de los libros de actas y de registro de socios o accionistas, 2) establecer que los libros de contabilidad podrán llevarse en archivos electrónicos y que el registro de los libros electrónicos estará sujeto a reglamentación del gobierno, 3) incluir como prohibición en los libros de comercio la posibilidad de alterar dichos archivos.

1. Libros del comerciante. Establece que los libros de contabilidad podrán llevarse en archivos electrónicos y que el registro de los libros electrónicos está sujeto a reglamentación del gobierno.

ART. 173. Libros del comerciante. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:

“ART. 56.—Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

2. Prohibición en los libros de comercio. Incluye como prohibición en los libros de comercio, la posibilidad de alterar los archivos electrónicos.

ART. 174 Alteración. Modifíquese el numeral 5º del artículo 57 del Código de Comercio:

“5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”.

3. Registro de los libros de comercio. Elimina el deber de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, previendo únicamente la inscripción de los libros de actas y de registro de socios o accionistas.

ART. 175 Registro de los libros de comercio. El numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:

7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”.

C. Quienes pueden registrar libros de contabilidad ante la DIAN para que su contabilidad constituya prueba?

De conformidad con el Art. 2º del D.2500 de 1986, a partir del 1º de enero de 1987 las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, juntas de defensa civil y las entidades previstas en el Art. 5º del mismo decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.

Las entidades sin ánimo de lucro de que trata el Art. 45 del D.2150 de 1995 y Art. 3 del D.427 de 1996 , deben inscribir sus libros ante la DIAN dentro de las cuales se encuentran las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales; entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993, las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia, establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes, cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982, cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890, entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y decreto ley 1228 de 1995, organizaciones gremiales de pensionados de que trata la ley 43 de 1984 y Las casas- cárcel de que trata la ley 65 de 1993.

Las copropiedades regidas por la ley 675 de 2001, registrarán sus libros de contabilidad ante la DIAN, por no encontrarse en las excepciones del citado decreto. Así lo ha interpretado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante concepto CTCP 8 marzo 5 de 2002.

Adicionalmente, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP es una persona jurídica de naturaleza única cuya creación e inscripción fue regulada por el Decreto- Ley 2206 de 1998, de manera que se constituye en una de las excepciones a que se refiere el Decreto 2150 de 1995, por lo que no está obligada a registrar sus libros de contabilidad en la Cámara de Comercio, por tanto, deberán inscribirse en la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Estatuto Tributario. (21)

4. PROCEDIMIENTO

1. Al corregir provocadamente por la DIAN una declaración tributaria aumentando el impuesto a pagar, posteriormente se puede corregir disminuyendo el Impuesto?

No porque La corrección provocada se da básicamente cuando la Dian profiere un emplazamiento para

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