Derecho tributario, regimen federal
Enviado por Stella • 18 de Julio de 2018 • 3.670 Palabras (15 Páginas) • 416 Visitas
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de pago, según las pautas cuantificantes del tributo de que se trate.
- La determinación debe efectuarse en los tiempos y las formas previstas por la AFIP.
- La presentación de la declaración jurada es obligatoria, aún cuando el contribuyente no deba abonar alfisco dinero en efectivo.
- La omisión de dicha presentación genera una omisión a un deber formal que puede originar una infracción.
- El declarante puede corregir errores de cálculo cometidos en la declaración misma y reducir de esa forma el importe tributario resultante. Para ello deberá rectificar su declaración jurada.
- Es responsabilidad del declarante la exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada y esa responsabilidad subsiste, aún ante una ulterior y voluntaria presentación rectificatoria (Art. 13, Ley 11683).
- Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos (Art. 101, Ley 11683.
- Las informaciones y datos expresados no serán admitidos como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
DETERMINACION TRIBUTARIA DE OFICIO
-Es la determinación que practica el fisco(Art. 16 de la ley 11.683). Procede cuando:
- Dicho procedimiento está expresamente en la ley.
- El sujeto pasivo no presenta la declaración jurada en los supuestos en que está obligado a hacerlo.
- En los casos de determinación mixta, éste no aporta los datos que el requiere el fisco.
- La declaración jurada que presenta el sujeto pasivo o los datos que denuncia es impugnada por la AFIP.
PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACION DE OFICIO
Se inicia con una etapa de instrucción preparatoria de la determinación (investigación y fiscalización).
- De existir motivos, el juez administrativo dicta una resolución que abre el procedimiento.
- Luego, se corre vista al sujeto pasivo tributario por 15 días, prorrogable por única vez por otros 15 díasa solicitud del contribuyente.
- Debe dársele detallado fundamento de las actuaciones, impugnaciones y cargos que se le formularen.
- La vista debe contestarse en el lapso de tiempo consignado.
- El sujeto pasivo puede formular descargo por escrito y presentar u ofrecer pruebas.
- Evacuada la vista o transcurrido el término señalado sin que se presente el descargo aludido, el juezadministrativo debe dictar la resolución, la cual debe ser fundada.
- Si no fuere abogado, deberá contar con un dictamen jurídico.
En la resolución el juez debe declarar la existencia de la obligación, darle dimensión pecuniaria y además debe intimar su pago.
- La resolución debe ser dictada dentro del término de 90 días.
- La resolución debe ser notificada al sujeto pasivo.
- Si transcurren 90 días desde la evacuación de la vista o del fenecimiento del término para contestarla y el juez administrativo no dicta resolución, el sujeto pasivo puede requerir pronto despacho.
- Pasados 30 días sin que se dicte resolución, caduca el procedimiento.
- Sin embargo, el fisco tiene derecho a iniciar, por una sola vez más, un nuevo procedimiento de determinación (previa autorización del titular de la AFIP y dando conocimiento, dentro de los 30 días, al organismo de superintendencia.)
RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION TRIBUTARIA DE OFICIO
- El sujeto pasivo podrá interponer contra la misma los recursos previstos en el Art. 76:
- Reconsideración por ante el superior jerárquico.
- Recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la nación (cuando fuese viable).
- El plazo de interposición de los recursos consignados es de 15 días.
- Su efecto es suspensivo.
- Son excluyentes entre si.
- El sujeto pasivo puede prestar conformidad con la determinación de oficio. Tiene los efectos de una declaración jurada.
DETERMINACIÓN DE OFICIO EN LA LEY 11.683
¿Carácter administrativo o jurisdiccional? Pese a que la determinación de oficio, tiene, por regla general, carácter administrativo, que se manifiesta-cuando el organismo recaudador la formula inaudita parte,la determinación de oficio de la ley 11.683 - a nuestro juiciorevistecarácter jurisdiccional26. El procedimiento tributario se iniciaal correr la vista del art. 17 de esa ley, dado que se advierte laconfiguración de contienda cuando el sujeto pasivo de la determinacióncontesta esa vista y discrepa de los cargos formulados porel fisco. No necesariamente el juez administrativo ha de dictarresolución determinativa de oficio, puesto que debe tener en cuentala fundamentación desplegada por el referido sujeto pasivo y laspruebas producidas. Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectoresy otros empleados de la A.F.I.P.-D.G.I. "no constituyen determinaciónadministrativa" de la obligación, "la que sólo compete alos funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces administrativos a que se refieren los arts. 9, punto 1, inc. 6, y 10 del decreto618/97" (art. 16, ley 11.683).
Si antes del dictado de la resolución determinativa de oficio,pero corrida ya la vista del art. 17 de la ley 11.683, el responsablepresta su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados(naturalmente, ello excluye la contienda en el momento de prestarla conformidad, al modo del allanamiento en el proceso civil),surte los efectos de una declaración jurada para éste y de unadeterminación de oficio para el fisco. A nadie se le ocurriría considerarque no hay actividad jurisdiccional en el proceso civil cuandose allana el demandado. Y corresponde destacar que el juezdebe examinar si está o no en juego un interés público, si el allanamientoes total o parcial,
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