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Regimen tributario. Sujetos responsables

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  8.339 Palabras (34 Páginas)  •  375 Visitas

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Facultades de la AFIP

- Labor fiscalizadora: control para saber si los sujetos pasivos cumplieron en forma debida los deberes formales de la determinación. Supone una previa obligación tributaria sustancial con un hecho imponible detectado y sus sujetos pasivos identificados.

- Labor investigadora: facultad emanada de la potestad tributaria, que consiste en averiguar hechos imponibles realizados pero ignorados por el Fisco, faltando la individualización de los sujetos pasivos.

Procedimiento de la determinación de oficio:

- Etapa instructoria: se inicia dando vista al contribuyente o responsable. Se le debe detallar las impugnaciones o cargos, un detalle fundado de los mismos, las normas aplicables para su defensa y las sanciones que pretenden imputar.

- El contribuyente tiene 15 días hábiles para contestar y ofrecer todas pruebas que hagan a su derecho. Dado que la norma no menciona los tipos de prueba admitidos, se adopta un criterio amplio de recepción de las mismas.

- Transcurrido el término, el juez administrativo dará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago en un plazo de 15 días.

- No será necesario dictar una resolución si el responsable da conformidad de las impugnaciones, teniendo efecto de declaración jurada.

- Si vencido el plazo el juez no resuelve, puede el contribuyente pedir un pronto despacho, que se debe dar en 30 días, sino causa la caducidad de la acción. La AFIP tiene la posibilidad de iniciar nuevamente el proceso, con autorización del Director General y con fundamentos.

Recursos de la seguridad social: la determinación de oficio no rige para ellos. Si la AFIP rechaza las defensas del contribuyente, éste debe abonar el monto reclamado. Los plazos son de 15 días para contestar la vista, o 5 si se cuestiona sólo el cálculo de intereses.

Extinción de la obligación tributaria: el acto o actos jurídicos previstos por la ley por los cuales la obligación tributaria deja de existir y cesa en la producción de efectos jurídicos.

Pago: entrega por el sujeto pasivo al acreedor de una suma de dinero establecida. Produce la extinción de la obligación si es aceptado por el Fisco.

- Pago a cuenta: cuando se ingresan sumas antes del nacimiento de la obligación tributaria, y luego se descuentan de la suma final que surja en la determinación tributaria. La AFIP puede exigir estos anticipos.

Compensación: cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, procediendo la extinción de las dos deudas hasta donde alcance la menor. La AFIP puede compensar de oficio los saldos de los contribuyentes concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes.

Novación: cuando una obligación se transforma en otra diferente, la cual sustituye a la primera que se extingue. Ejemplos de esto son los regímenes de regularización tributaria.

Prescripción: cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado durante cierto período de tiempo.

- Término: 5 años para inscriptos, y 10 años para no inscriptos y para los recursos de la seguridad social. El nuevo Código Civil y Comercial contradice esto porque dice que todo prescribe a los 5 años.

- Cómputo: a partir del 1 de enero del año siguiente en que se produce el vencimiento de los plazos para la presentación de declaración jurada e ingreso del gravamen.

- Suspensión: inutiliza para la prescripción su tiempo de duración, por ejemplo la determinación de oficio.

- Interrupción: tiene como no transcurrido el plazo de la prescripción. Ejemplos son el reconocimiento expreso o tácito de la deuda, la renuncia del término de la prescripción y el inicio del juicio de ejecución.

Efectos del incumplimiento de la acción tributaria

Mora: es automática, a partir de la falta de cumplimiento en término de la obligación tributaria sin necesidad de interpelación.

Interés: es el resarcimiento, proporcional al tiempo, que corresponde a una suma de dinero que se encuentra en poder de otro.

- Resarcitorio: nace como consecuencia de la falta de pago a su vencimiento de los impuestos y sus accesorios. Es propio de la declaración administrativa y corre desde que vence la obligación hasta su pago o el inicio de ejecución fiscal. Es 3% mensual.

- Punitorio: comienza su devengamiento en el momento en que la deuda morosa es controvertida ante la justicia. Corre desde el inicio de la acción judicial hasta el pago. Es 4% mensual. Se calcula sobre en interés resarcitorio y el capital. En este caso se permite cobrar intereses sobre los intereses (anatocismo) porque se consideran intereses capitalizados.

Régimen procesal: hay dos ámbitos claramente marcados: el judicial y el administrativo. De primera si uno elige una vía, no puede elegir paralelamente la otra.

- Proceso tributario (judicial): conjunto de actos coordinados entre sé, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada).

- Procedimiento tributario: conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del sujeto pasivo tributario tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. Se realiza frente al tribunal fiscal que es parte del poder ejecutivo. En este tribunal se resuelven cuestiones tributarias y aduaneras, no de seguridad social.

Tribunal Fiscal de la Nación: se instituyó para dirimir las controversias que se suscitan entre los administrados y la Administración. Da la posibilidad de discutir tributos, sus accesorios y multas sin el previo pago de los mismos, atemperando los efectos del principio de pago y repetición. Se compone de varias salas, algunas de competencia impositiva y otras de competencia aduanera.

Es competente para entender:

- Recursos por determinación de obligaciones tributarias y aplicación de multas.

- Recursos de amparo.

- Recursos contra actos administrativos vinculados a los derechos, gravámenes, accesorios y sanciones.

- Recursos

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