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TEMA - LA INGENIERIA EN COMERCIO INTERNACIONAL.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  5.343 Palabras (22 Páginas)  •  548 Visitas

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El efecto es reguardar el interés de los productores chilenos. Por su parte, cuando el precio internacional del producto sobrepasa el nivel de “techo” de banda se aplica una rebaja al arancel, equivalente a la diferencia entre el precio internacional vigente y este “techo”, beneficiando a los consumidores. La máxima rebaja posible que permite el sistema es descontar por completo el 6% de arancel NMF( resultado en arancel cero), y el máximo derecho a cobrar tiene como límite el arancel “consolidado”, que es un nivel máximo para cada producto comprometido por Chile ante la Organización Mundial de Comercio.

Definiciones:

- Precio de referencia: Promedio de los precios internacionales diarios del trigo y azúcar, registrados en los mercados de mayor relevancia, y que será utilizado para la determinación de los derechos y rebajas a que se refiere la ley.

- Valor Piso: precio respecto del cual se determina los derechos específicos a que se refiere la ley, cuando el precio de referencia sea inferior a este.

- Valor Techo: precio respecto del cual se determinaran las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos AD Valórem del Arancel Aduanero a que se refiere la ley cuando el precio de referencia sea superior a este.

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2.- ¿Qué medidas tomo Chile para implementar las recomendaciones del órgano de apelación de la PMC (OSD)?

Ajustar el sistema de bandas de precios para cumplir con las normas de la OMC significaba un cambio sustancial en la política, que incluso podía desvirtuar su objetivo. En razón a ello, el sistema fue minuciosamente estudiado y se inició una amplia discusión dentro del sector público y con el sector privado sobre las modificaciones que podrían incluirse, siempre teniendo presente las limitaciones que impone la normativa de la OMC.

Como se señalara, la resolución de la OMC sólo se refiere a los productos trigo y aceites vegetales comestibles, según reclamara Argentina, con lo cual no existía exigencia alguna para modificar el mecanismo aplicado al azúcar. Sin embargo, su modificación también era necesaria, atendiendo a la alta probabilidad de que luego fuera cuestionada la banda del azúcar.

Sin duda esta obligación de revisar el mecanismo también sirvió para analizar los aspectos político-económicos del sistema, sus objetivos y las implicancias de su aplicación en un escenario de apertura comercial bilateral, con acuerdos de libre comercio en los cuales también estos productos están incluidos, aunque con períodos de desgravación más largos respecto del resto de los productos de la economía: Mercosur, Canadá y EE.UU., entre otros.

De este modo, los ajustes al sistema de bandas de precios contemplaron la reducción que experimentarán los aranceles de los productos involucrados, lo que significa que al menos en el año 2015 en uno u otro mercado estos productos quedarán en condiciones de libre comercio.

Es en este sentido que se determinó que el mecanismo estableciera como parámetros base los valores de las bandas actualmente vigentes, en un escenario de estabilidad por cuatro años, y un período de reducción de tales valores hasta el año 2014, de manera de otorgar a los productores de los rubros agrícolas involucrados un tiempo suficiente y razonable de ajuste a las condiciones de mercado que prevalecerán en la próxima década. En la práctica, y especialmente para el azúcar, esto significa alcanzar una situación de mercado semejante a la esperada para la temporada 2003/2004, pero en varios años más.

Luego de un interesante y ampliado debate realizado en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica el sistema de bandas de precios fue aprobado finalmente el 6 de agosto y será prontamente promulgado.

En lo principal, la banda de precios para el trigo tendrá por cuatro años, hasta 2007, un valor piso de US$ 128 por tonelada y un valor techo de US$ 148 por tonelada, ambos expresados a nivel FOB. Desde 2008, ambos valores se ajustarán con una reducción de 1,5% anual hasta el año 2014. En el caso del azúcar, el valor piso se estableció en US$ 310 por tonelada y el valor techo en US$ 339 por tonelada, también fijos por cuatro años hasta 2007. Dichos valores se ajustarán con una reducción de 2% anual entre 2008 y 2011 y de 6% anual entre 2012 y 2014.

Los derechos y rebajas que se aplicarán para ambos productos serán determinados 6 veces por año para el trigo (bimestral) y 12 veces por año para el azúcar (mensual), en relación con los precios de referencia que serán determinados en el reglamento del sistema de bandas de precios que será elaborado por los ministerios de Hacienda y de Agricultura.

Para el caso excepcional del azúcar, se establece que los derechos y rebajas serán aplicados considerando la calidad del producto. Esto es, además de aplicarse en forma independiente para la azúcar cruda y la azúcar refinada, en esta última se determinarán derechos y rebajas arancelarios para dos grupos constituidos, uno, por los grados 1 y 2 de la norma chilena NCH 1242, y dos, por los grados 3, 4 y sus estándar definidos en la misma norma.

En el caso de la harina de trigo, se mantiene el procedimiento anterior que determina que sus derechos y rebajas serán los de los trigos multiplicados por el factor 1,56.

Los aceites vegetales comestibles fueron excluidos del sistema de bandas de precios, atendiendo a que su banda en la práctica no funciona, debido a que estos aceites son importados en forma de "mezclas" en un ítem arancelario no afecto a la banda.

Para el período que continúa al año 2014, la Ley establece que el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigente a esa fecha.

Así mismo, la Ley aprobada en el Congreso también incluye modificaciones a la Ley 19.772, que establece contingentes arancelarios para el azúcar libres de derechos de aduana. Se mantiene un monto de 60.000 toneladas anuales libres de arancel para el azúcar refinada clasificada en el ítem 1701.99 y se agrega un contingente de 30.000 toneladas anuales para el ítem arancelario 1701.91, que corresponde al azúcar adicionada de colorantes y aromatizantes, y un contingente de 15.000 toneladas anuales que puede ser ingresado en cualquiera de los ítems señalados.

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