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Testimonio de creacion de empresa

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  402 Visitas

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SOCIOS CAPITAL Bs CUOTAS PORCENTAJE

ANDIA BUSTAMANTE NADINE MADY 150.000 ,00 150,00.- 20%

HERBAS BARRIOS KEVIN DANIEL 150.000 ,00 150,00.- 20%

LOZA VASQUEZ BRUNO ALDEN 150.000 ,00 150,00.- 20%

PEREZ VILLALBA CESIA 150.000,00 150,00.- 20%

QUIROZ RIVERA GABRIEL ALEJANDRO 150.000 ,00 150,00.- 20%

TOTALES 750.000 ,00 750,00.- 100%

SEXTA:(INCREMENTO DEL CAPITAL).- los socios en cualquier tiempo, pero necesariamente por relación que presenten dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o disminución del capital social. Los socios tienen derecho preferentemente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte deberá informar de ello a los socios restantes. En el término de los 30 días siguiente, computables a partir de la fecha de la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejecutara su derecho se presumirá su renuncia. SEPTIMA (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).- cada cuota del capital otorga a los propietarios el derecho a voto en cada reunión y decisión de los consocios respecto a la sociedad. Así mismo los socios tienen derecho a examinar, la contabilidad, libros y documentos de la sociedad cualquiera sea su participación y en cualquier tiempo. La responsabilidad de los socios de limitar al monto de sus aportaciones conforme a lo estipulado en el artículo 195 del código de comercio. OCTAVA (TRANSFERENCIAS DE CUOTA DE CAPITAL).- los socios entre si podrán transferir sus propiedades entre sí, dando preferencia a los socios que a terceros. El socio que desee transferir sus propiedades deberá infórmalo en asamblea y de la misma forma por escrito. De la forma que se deberá cumplir las leyes que se indica en el art. 212, 213, 215, 216, del código de comercio. NOVENA ( ASAMBLEA DE SOCIOS).- los socios en asamblea deberán considerar, aprobar, y distribuir utilidades nombrar y remover a los gerentes, administradores, o asesores legales, aumentar o disminuir el capital social de la empresa, y la admisión de nuevos socios así como el retito de los socios. DECIMA (QUORUM LEGAL).- para el funcionamiento valido de las asambleas de socios se requiere la concurrencia de los cinco socios que representen el capital social de la empresa. DECIMA PRIMERA (ACTAS).- las resoluciones que acepten los socios en las asambleas, deberán constar en el libro de actas ante legal en el libro de actas. Debiendo cada acta suscribirse por todos los socios asistentes a la correspondiente asamblea DECIMO SEGUNDA (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD).- la administración y representación de la sociedad se encomienda con carácter de gerente general y representante legal podrá ser elegida por una o más socios y su tiempo de trabajo será indefinido o determinado conforme lo decida la asamblea. Los socios otorgan el poder necesario mediante asamblea DECIMA TERCERA (BALANCE GENERAL).- el presente legal o administrador elabora un balance general al finalizar la gestión anual con los estados financieros completos es mismo deberá ser puesto a conocimiento en una asamblea ordinaria entre socios DECIMA CUARTA (RESERVAS).- de la utilidad liquida que resulta de disminuirás un cinco por ciento 5% y continuara de la misma forma hasta lograr un 50 % del capital social, así mismo los socios podrán crear otro tipo de reservar de acuerdo a los objetivos de la empresa. DECIMA QUINTA (PERMISION).- los socios podrán constituir otras sociedades con el mismo objeto social y trabajar de forma individual de acuerdo a lo estipulado en el art. 376 del Código de Comercio mediante orden judicial referente a la exclusión DECIMA SEXTA (DISOLUCION Y LIQUIDACION) .- la sociedad será disuelta por las siguientes razones a) por acuerdo de socios o vencimiento de prorroga b) por concentrarse en un solo socio todo el capital social quien responderá de buena forma y solidaria por las obligaciones sociales conforme el artículo 210 del código de comercio c) perdida del capital social en caso supere el 51 por ciento o mayor del mismo salvo de reintegro de dicha cantidad por los socios quienes tienen facultad para ello todas las obligaciones están estipuladas en el art. 210 del código de comercio DECIMA SEPTIMA (CONFORMIDAD).- finaliza diciendo Ud. Libre y voluntariamente, por así convenir por los intereses que los señores ANDIA BUSTAMANTE NADINE MADY, HERBAS BARRIOS KEVIN DANIEL, LOZA VASQUEZ BRUNO ALDEN, PEREZ VILLALBA CESIA, QUIROZ RIVERA GABRIEL ALEJANDRO, manifiestan su plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las clausulas al tenor integro de la presente minuta. Ud. señor notario se servirá de anotar las demás cláusulas de estilo y seguridad conforme a derecho para mayor solemnidad al presente acto. Cochabamba 21 de septiembre del 2017 sello firma y conformidad Abel Pinto García.- Abogado 3100 CONALAB Nº 8916 RPA.- 2045214 GPJ.- Fdo. Ilegible e impresión digital Juanito de los Palotes C.I. 5085852 PROSIGUE ES COPIA fiel del original de referencia, el mismo que se archiva en el libro de escrituras públicas con el numero: 921/2017 ACEPTACION.- nuevamente presentes lo requirentes dijeron: que aceptan la preconización de una minuta de “CONTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que giran bajo la razón social “CONSTRUCTORA DACAM – S.R.L.”, imprenta cuyas características ya fueron detalladas y aceptadas en las condiciones expuesta oportunamente por las partes CONCLUCION.- es conforme con la minuta adjunta sobre constitución de Sociedad De Responsabilidad Limitada, que girara bajo la razón social “CONSTRUCTORA DACAM – S.R.L.” cursantes afogas a fojas tres, documentos que luego de enumerados por la suscrita notaria, fueron agregados a la colección de minutas de su clase, de conformidad a lo dispuesto por os artículos 19 inciso C Art 40, 44, y 45 y articulo 52 da la ley del notario plurinacional un mil doscientos ochenta y siete del código civil. La presente escritura pública se complementa conforme al art 195 del código de comercio.- art 195.- (CARACTERIZTICAS).- en las sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por: acciones, títulos, valores. Articulo 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD).- en este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.- y otras disposiciones legales concesas.- LEIDO íntegramente la presente escritura a los comparecientes, quienes conformes con su contenido así dijeron,

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