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Utilización: Industria del calzado

Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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- Como lo establece la regla 1ª de las complementarias del artículo 2 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación; se deberán de usar las reglas generales para clasificar la mercancía a nivel fracción arancelaria, motivo por el cual se hace uso de la regla 1 de las generales del artículo 2 de la ley de los impuestos generales de importación y exportación, que cita: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,..” Siendo solo una fracción arancelaría posible para esta mercancía, la fracción arancelaria que le corresponde es la siguiente: 53109099 – “Los demás”

- Regla 2ª de las complementarias del artículo 2 de la ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación:

La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00). Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0). Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión. ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión. Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98. El impuesto señalado en la las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías.

La fracción arancelara se compone de la siguiente manera:

[pic 2]

- Según establece la regla 5ª de las complementarias del artículo 2 de la ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación:

“Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa más no limitativa…”

Solo existe una abreviatura empleada dentro de la fracción arancelaria: “M²” la cual refiere a la unidad de medida de esta mercancía significando esta “METROS CUADRADOS”

- De acuerdo a lo establecido en la regla 7ª de las complementarias del artículo 2 de la ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación: “Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, estos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento. Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.”

Debido a esto, se presenta el siguiente cuadro con negociaciones internacionales de México.

[pic 3]

En Importación:* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2011 (Nota al final del Art. 3[pic 4] Decreto DOF 24/XII/2008).

México revocó, a partir del 15 de octubre de 2008, la cuota compensatoria impuesta a esta mercancía, cuando fuera originaria de China (Art. 2 (1) del "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial" (Anexo 2), DOF 13/X/2008). Revocación confirmada mediante Resolución publicada el 14/X/2008.

Nota Israel: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7[pic 5] del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).

Nota AELC: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de los Estados de la AELC, que cumplan con las disposiciones de la Nota 1 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 5[pic 6]inciso a) del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).

Nota

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