DECLARACIÓN CONÓMICA DEL CIUDADANO MEDIANTE: LA RECTORÍA ECONÓMICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y ÁREAS ECONOMICAS.
Enviado por Stella • 5 de Diciembre de 2018 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 290 Visitas
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Contrato de obra pública. Es aquél por medio del cual una persona, sea física o jurídica, en general una empresa, se encarga, con relación al Estado, de construir, demoler o conservar una obra pública en las condiciones que fueren establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de la obra, vale decir, el Estado
-. Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios respecto al público: Concierne a los contratos que pueda llegar a hacer el estado, sin inmiscuir las obras públicas.
¿Cuáles son las formas en que el Gobierno Federal lleva a cabo sus procesos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios?
Las dependencias y entidades pueden optar por uno de los siguientes procedimientos, seleccionando aquél que, de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y demás circunstancias pertinentes; CLASES DE LICITACIONES:
I. Licitación pública: Concurso de PF y PM para ganar el ejercicio de un contrato.
La licitación pública puede ser:
Nacional: Sólo serán convocados y aceptadas PF y PM nacionales
Internacional: Sólo serán convocados y aceptadas las personas de los países participantes en los tratados.
Internacional abierta: Serán convocados y aceptados TODOS.
II. Invitación a cuando menos tres personas: Se invitan a 3 personas ya sean PF o PM para elegir la mejor propuesta entre ellas tres.
III. Adjudicación directa: Se solicita sólo a la elegida.
CRITERIO PARA DETERMINAR LA CONVOCATORIA ATIENDE AL MONTO DEL CONTRATO:
- A CUANTO ASIENTE EL MONTO PARA QUE LA LICITACIÓN SEA PÚBLICA O A 3 PERSONAS..??
- Cuando la licitación pública se declara desierta se puede recurrir a la adjudicación directa o a la invitación a 3 personas. (42° LOP y S relacionados con las mismas)
ACTOS: Se cuando alguna de las autoridades encargadas de uno de los tres poderes esta actuando.
AUTORIDADES LEGISLATIVAS: Las que están en el organigrama del poder judicial.
ACTO LEGISLATIVO: Resultado de la actuación legislativa mediante la cual se crean las leyes.
-. Los actos legislativos no tiene recursos, no se puede impugnar la ley, al menos de que sea anticonstitucional.
AUTORIDADES JUDICIALES O JURISDICCIONALES: Son los Jueces y Magistrados.
ACTO JURISDICCIONAL: Resolver el conflicto, juzgar, el proceso contencioso en general.
Cada una de los acuerdos en el juico/ TODAS las actuaciones dentro de un procedimiento para resolver una controversia.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: (PE) Todo el organigrama del PE, el sector paraestatal, centralizado, las dependencias, secretarias, organismos descentralizados.
ACTO ADMINISTRATIVO: Resultado de la actuación judicial mediante el cual se aplica y ejecuta las leyes administrativas/ Acto unilateral de la voluntad que transforma y mide lo que es el estado.
-.Es una actuación UNILATERAL, pues NO requiere permiso de nadie más atendiendo a su jurisdicción
CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
EJECUTIVIDAD: Debe de existir en la ley; no hay una presunción de que el acto administrativo existe en la ley, debe de estar previsto en la ley.
EJECUTORIEDAD: El cumplimiento del acto es forzoso/ Si se incumple con los requisitos y elementos se puede impugnar.
REQUISITOS (14° y 16° const):
Competencia, legalidad, fundamentación, motivación escrito, NO retroactividad de la ley.
ELEMENTOS:
-.El órgano y la autoridad son los que tienen las restricciones, la facultad para ejercer el acto
-.Que haya una ley sobre la materia previamete a los hechos
-.Se debe de especificar la ley y los artículos en el acta
-.Debe de existir una motivación real
-.Debe de existir un acta, comparecencia, constacnia
-.NO hay retroactividad.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Es la obligación de pagar las consecuencias de un acto, responder por la conducta propia.
SERVIDOR PÚBLICO: Persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA: Actos u omisiones que incurrirán en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.
EN EL JUICIO POLITICO. La declaración de procedencia se da ante la cámara de diputados y se manda a la cámara de senadores para emitir la sentencia.
RESPONSABILIDAD PENAL: Actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local. / Actos u omisiones mediante las cuales un SP incurre en un delito.
EN EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL. La declaración de procedencia se da ante la cámara de diputados y se manda al juez.
SANCIONES PENALES: Multa, pena y reparación del daño.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia; definiendo así un código de conducta.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación, sanción económica.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Se da por causar a una persona daños o perjuicios valuables monetariamente. /Obrar ilícitamente y causar daño a otro; Atiente a la reparación del daño.
SANCIÓN CIVIL: Sanción económica.
FUERO.
Se puede desaforar al
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