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FICHA DE INVESTIGACION FILOSOFIA JURIDICA

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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6.- Explique sucintamente la corriente de la filosofía jurídica. Realismo Jurídico.

Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real. El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.

Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:

Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.

Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.

Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece.

7.- Características generales del Positivismo Jurídico.

1.- Concepción del Derecho que está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho.

2.- Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación.

3.- Concepción del Derecho más propia del mundo occidental, siendo su máximo representante Hans Kelsen.

4.- Reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social. No obstante, la preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia, sin embargo, éstas quedarán siempre supeditadas a la ley y tendrán validez como fuente jurídica dentro de los límites que la propia ley establezca.

5.- El positivismo metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores.

6.- El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y sobre la norma.

7.- El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para conseguir los valores de orden, paz y seguridad.

8.- Explique usted en qué consiste el Normativismo Jurídico.

El normativismo jurídico o teoría normativa del derecho, como se le llama a partir de los trabajos de Hans Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.

El normativismo jurídico reduce el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el Derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al Derecho. El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

9.- Explique sucintamente alguna relación entre el Marxismo y el Derecho.

El concepto marxista del Derecho es una confirmación de que la Revolución y el Derecho, términos que parecen antiéticos, guardan entre sí indudable relación, porque no son sino expresión de la dramática contienda entre el estatismo de la Ley y el dinamismo de la vida.

Podemos decir que toda Revolución supone un Derecho nuevo y que todo Derecho que envejece es el germen de una Revolución. Pero esta relación será tanto más o menos intensa según el carácter de la Revolución. Si es meramente política o social, alcanzará tan sólo a la regulación jurídica positiva; en cambio, si además es filosófica y se extiende a la concepción del mundo y de la vida, claro que entonces afectará a la raíz misma del Derecho.

El Derecho en el marxismo está basado en el materialismo dialéctico y en el materialismo histórico, por eso y como antecedente necesario algo hemos de decir de estos dos aspectos del marxismo, así como de su evolución histórica.

Para el marxismo, el Derecho, es un agregado de normas de conducta, pero no todas tienen la categoría de jurídicas.

Cite los libros y autores utilizados en este resumen práctico. (Según normas APA):

- Yury Naranjo. (1983). Introducción al Derecho. Caracas: Libreria Destino.

- Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo. (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Editorial Porrua.

- Imer Benjamin Flores. La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica.

- R. Fernández Cuestas. Marxismo y Derecho.

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