No lo reprobamos porque es un crimen, sino que es un crimen porque lo reprobamos
Enviado por Albert • 29 de Noviembre de 2018 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 451 Visitas
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La pena es un mecanismo de control en cuanto a que la sociedad no incurre a esta por vengarse sino, para defenderse. Según Durkheim “castiga, no porque el castigo le ofrezca a si mismo alguna satisfacción, sino a fin de que el temor de la pena paralice las malas voluntades. No es ya la cólera, sino la previsión reflexiva, la que determina la presión”. Aunque se debe admitir también que dependiendo los casos y los niveles intelectuales la pena puede presentarse como una venganza, las sociedades menos avanzadas quizá lleguen a la conclusión de que la pena en algún momento consiste, en una reacción pasional, de intensidad graduada, que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta debido que la infracción de esas reglas se ve como una afectación colectiva en cuanto que la sociedad cree de acuerdo a sus conceptos e ideales acerca del crimen que todo acto delictivo va en contra de ella y por lo tanto debe ser castigado como por ejemplo cuando se va en contra de la religión. Sin embargo, Durkheim nos presenta otro tipo de pena, cuando se incurre en una afectación la cual es más directa hacia un individuo, (delicta privata), y ahí es cuando el derecho penal entra aplicando sanciones más generales a situaciones más definidas.
“por otra parte, se comprende que la reacción penal no sea uniforme en todos los casos, puesto que las emociones que la determinan no son siempre las mismas. En efecto, son más o menos vivas según la vivacidad del sentimiento herido y también según la gravedad de la ofensa sufrida. Un estado fuerte reacciona más que un estado débil, y dos estados de la misma intensidad reaccionan desigualmente, según que han sido o no más o menos violentamente contradichos. Esas variaciones se producen, y además son útiles.”
En efecto, como podemos notar, la relación entre el derecho, delito y, pena es una relación muy estrecha, en tanto que el derecho da la vía a que se tipifique un delito, y este a su vez como antecedente jurídico brinda una dependencia a la consecuencia jurídica, en este caso la pena, debido a que ésta depende del crimen cometido. En tanto que para la sociedad sería un peligro asimilar los atentados más graves a un simple delito.
“lo que hace la graduación de los crímenes es también lo que hace la de las penas; las dos escalas no pueden, por consiguiente, dejar de corresponderse, y esta correspondencia, para ser necesaria, no deja al mismo tiempo de ser útil”, “todos los caracteres de la pena derivan en efecto, de esa naturaleza del crimen”, “En cuanto al carácter social de esta reacción, deriva de la naturaleza social de los sentimientos ofendidos. Por el hecho de encontrarse estos en todas las conciencias, la infracción cometida suscita en todos los que son testigos o que conocen la existencia una misma indignación. Alcanza a todo el mundo, por consiguiente, todo el mundo se resiste contra el ataque. La reacción es general y colectiva” (Durkheim)
En conclusión, el derecho es una base fundamental, hace que “los derechos” sean universalmente respetados, por lo que cuando se viola uno de estos, se provoca una reacción: “la cólera pública”. Demostrando así la importancia del derecho como hecho social y como mecanismo de control e institución para mantener un status quo, es decir, para mantener un equilibrio y armonía en la sociedad. Debido que este es el que contiene en el derecho objetivo las leyes codificadas y las penas estipuladas para regular nuestra conducta (mecanismo de control). Y en su derecho subjetivo, reconociéndonos los derechos y obligaciones, donde encontramos la conciencia social de lo que se entiende por crimen según la “moralidad” (institución).
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