TEMA: “TRABAJADORAS SEXUALES EN BOGOTA”
Enviado por monto2435 • 8 de Enero de 2018 • 2.942 Palabras (12 Páginas) • 447 Visitas
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Esto en la medida en que la pretendida finalidad legítima con que se quisiera negar la licitud y exigibilidad de un contrato laboral entre persona prostituida y el propietario de prostíbulo o local donde se ejerce, está soportada en criterios que por sí mismos no hacen posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de derechos, obligaciones, responsabilidades; o sea porque al desconocerlo sólo se favorecen los intereses del empresario de la prostitución, con consecuencias excesivamente gravosas para quien presta efectivamente el servicio. Pero también aparece contrario a la igualdad constitucional el desconocimiento del Derecho laboral para los y las trabajadores sexuales, porque con esta medida se restringen derechos fundamentales (al trato digno, al libre desarrollo de la personalidad y ante todo a ganarse la vida, al trabajo, a recibir una remuneración justa y equitativa) y se afecta de manera desfavorable a una minoría o grupo social tradicionalmente discriminado que se encuentra por tanto en condiciones de debilidad manifiesta. De allí el imperativo constitucional de reconocer sus mínimas garantías, de permitirles ser vinculadas no sólo a un sistema policivo de protección en salubridad y cuidado propio, sino también al sistema universal de seguridad social, a poder percibir prestaciones sociales así como el ahorro para la jubilación y las cesantías. De allí la importancia de empezar a visibilizar sus derechos desde el Derecho, no sólo en su perspectiva liberal e individual, sino también en la económica y social, en la que les concreta posiciones jurídicas de derecho a una remuneración justa por su trabajo y de derecho al progreso”.[3]
RESPETO LABORAL A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SEXUALES
“Bajo estos supuestos, es del caso concluir que, a falta de regulación concreta, y de la mano de la construcción normativa que ordena la prostitución en Colombia, en la medida en que se hayan desempeñado las mencionadas labores y en ese tanto el ejercicio de la prostitución se desenvuelva bajo la modalidad del “contrato realidad”, esta situación merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares, la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese tenido lugar la relación de trabajo. Empero, por la especificidad de la prestación, porque en muchos aspectos el trabajo sexual roza con la dignidad, así como se admite la existencia de una subordinación precaria por parte del empleador, también se reconoce precario el derecho del trabajador a la estabilidad laboral y a ser restituido a su trabajo en caso de despido injusto.
De este modo, estima la Sala, se resuelve la tensión existente entre derechos y bienes jurídicos que la prostitución conecta, de este modo se protege sin discriminaciones ex ante al trabajador sexual. Por un lado, una decisión que aunque no resulte graciosa a los criterios de moralidad preexistentes, evita dejar en el abandono ilegítimo a las y los trabajadores sexuales como sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, merecedores de especial protección. Pero por otro, una restricción de las garantías del trabajo, con lo que se procura evitar que el Estado, a partir de la administración de justicia, aliente el ejercicio de un oficio que, según los valores de la cultura constitucional, no es ni encomiable ni promovible”.[4]
Actualmente en Colombia existe una política de sexualidad: “El documento de 148 páginas fue elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social y Profamilia, con la participación de entidades como el Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Salud, la Consejería Presidencial para la Mujer, el Ministerio de Educación y las asociaciones de las EPS. Su propósito es redirigir los lineamientos de dicha política. Busca, en pocas palabras, entender la sexualidad desde la diversidad, el respeto, el diálogo intercultural, el placer y el bienestar humano.
Esta actualización, se lee en un parte del nuevo documento, “busca lograr una concepción ampliada de la sexualidad, que la sitúe como condición humana y humanizante (…) y centra su propósito en el reconocimiento de las vivencias de la sexualidad vinculada a la autobiografía, el afecto, el erotismo, el disfrute, el placer y su influencia directa sobre el bienestar y la salud física, mental, social y el ejercicio de los derechos y la ciudadanía plena”.[5]
ANTECEDENTES EN EL AMBITO DISTRITAL.
“El primer estudio con el que se cuenta y que sirvió de base para la formulación de programas y proyectos de inversión fue el realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá en 1990, el cual inició investigaciones sobre la problemática de la prostitución en la ciudad, para resaltar el hecho de que el ejercicio de la misma ocurre ante la indiferencia de la sociedad, sin control ni regulación, acompañado de drogadicción, robo, atraco, alcoholismo, mendicidad, corrupción y explotación de menores
Según este estudio la ciudad contaba en la zona centro con 14.211 mujeres ejerciendo la prostitución, ubicadas en 1.087 establecimientos, de las cuales aproximadamente 3.282 trabajan en la calle, así mismo, en el sector de Chapinero existía un total de 3.480 mujeres en la misma condición, determinando 186 sitios. En la zona centro el 36,3% de las mujeres trabajadoras sexuales adujeron como causa principal para su actividad la carencia de ingresos. El 27,4% argumenta la falta de capacitación, el 22,3% violencia en el hogar, el 10,2% la ausencia de otro empleo y el 3,8% otras causas.
En la zona de Chapinero el 40,7% de las mujeres entrevistadas manifestó como causa principal no tener empleo, el 20,3% señaló la carencia de ingresos y el 30,5% expresó la necesidad de ganar más dinero. En síntesis, para los años 1990-1991, el 73,8% de las trabajadoras sexuales de la zona centro y el 91,5% de la zona de Chapinero, ejercen la prostitución fundamentalmente por razones de orden económico.
Así mismo, las trabajadoras sexuales en la zona centro, el 20% tenía entre 15 y 20 años, el 37% entre 21 y 30 años y el 24% entre 31 y 40 años. Para la zona de Chapinero, se encontró una mayor concentración en mujeres jóvenes, 30% entre los 15 y 20 años, 52% entre 21 y 30 años y 12% entre los 31 y 40 años. Por otro lado, se registró que el 73% en el centro y el 84% en Chapinero eran mujeres jefas de hogar; se pudo determinar que en total existen 26.899 hijos de esas trabajadoras sexuales en la zona centro y 3.481 en Chapinero, situación que aumenta uno de los más serios problemas sociales que debe afrontar el Distrito Capital,
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