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Diagnostico general de las cárceles, en COL LA y EU

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  316 Visitas

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Son más VISIBLES.

DE LA JUSTICIA PENAL A LA JUSTICIA SOCIAL

Roberto Gargarella

Pregunta Inicial: cuál es la justificación del castigo?

Es costosa en términos humanos como financieros pues implica la intención de causar sufrimiento.

Lo anterior más aun en el contexto LA de desigualdad y pobreza…

De qué manera la justicia penal tiene en cuenta preguntas básicas sobre la JUSTICIA SOCIAL

1. Bienestarismo penal / Welfarismo

- Basado en principios democráticos de inclusión buscó resolver los problemas más graves que afectaban a los pobres con “vocación de integración”, mientras que las instituciones de derecho penal se hacían responsables de los pobres “desadaptados”.

- Bajo esta suposición, el juez atendía la necesidad de los agresores de recibir tratamiento, mas que la naturaleza de sus crímenes. Se llegaba así a sentencias condenatorias diferentes para casos similares.

- Px: amplia discrecionalidad judicial:

- El castigo se volvió altamente dependiente de la buena o mala suerte del agresor con el juez de turno.

- Resultó en contra de los menos favorecidos pues tenían menores posibilidades de recuperarse y reintegrarse a la sociedad.

2. Retributivismo

- Los individuos que cometen el mismo crimen merecen el mismo castigo

- Principio de Proporcionalidad: Los agresores deben ser castigados según lo que hubieren hecho y no según sus orígenes o contexto social

- Px discriminatorio en contra de las clases menos favorecidas, ignoraba consideraciones alternativas respecto al contexto de los agresores. Se concentró solo en el aspecto punitivo de la pena (no en la educación, ni reducción de la pena por trabajo).

3. Populismo Penal

- Aquel que propone medidas politizadas y que reserva un lugar privilegiado para las víctimas. Se privilegia la opinión pública por encima de los expertos

- Px:

- Aumento exponencial del castigo

- Estigmatización de grupos sociales “peligrosos”

- Concepto banal de la democracia

PROPUESTA: desde la perspectiva de la democracia deliberativa

- El Derecho penal no es una rama autónoma; se trata de establecer vínculos fuertes entre la justicia penal y otras áreas de interés públicos como la justicia social

- Con fundamento en dos principios básicos:

- Inclusión: el sistema penal siempre ha estado en manos de pocos y en consecuencia ha sido impuesto desde arriba: es una condición fundamental para la imparcialidad. Además no sonara mas como una voz ajena para los sectores excluidos

- Deliberación: los jueces pueden jugar un papel fundamental: I. pueden declarar que cierto derecho ha sido violado sin imponer una solución particular a los legisladores. II. Imparcialidad (pueden ser recusados). III. Quienes demandan: los grupos excluidos no representados en el congreso.

EL DERECHO COMO CONJURO

Julieta Lemaitre

Objetivo del texto: explicar y estudiar como muchos movimientos sociales (feministas, indígenas, LGBT) han empezado a utilizar el derecho como herramienta de lucha, protección y transformación.

FETICHISMO: a pesar de su connotación peyorativa (fetiche era como los franceses se referían a los objetos religiosos del África negra; dioses falsos), expresa también la creencia en el poder transformador del derecho. No se puede despreciar el poder simbólico del derecho; sin duda, las leyes representan muchas cosas para los hombres y las representaciones mentales que produce lo jurídico, que si bien son difíciles de medir e identificar, son valiosas para entender la interacción entre derecho y sociedad.

CAPITULO V:

- Se trata de una narración de la relación entre derecho y mujeres, teniendo como principal referente la despenalización del aborto en Colombia.

- De acuerdo a este recuento, podemos identificar tanto beneficios como costos, que resultan cuando los movimientos sociales recurren al derecho como principal herramienta emancipadora. A continuación los más relevantes:

- BENEFICIOS:

- Unidad del movimiento feminista: fue posible unir varias tendencias feministas a partir de un lenguaje común, el de los Derechos Humanos Universales.

- Poder moral del derecho: lo que el derecho acepta legitima el proyecto del movimiento. Se trata de reconocer las reivindicaciones de las mujeres como una causa justa.

- Visibilización: traducir las exigencias de las mujeres en clave de derechos permitía llevar más fácilmente la discusión a los escenarios propios de la producción de políticas públicas y legislación.

- COSTOS / DESVENTAJAS:

- Apaciguamiento del movimiento social: se considera que confiar la suerte de un movimiento al derecho, lo apacigua. Cada vez más, otras formas de manifestación como marchas, presiones cívicas, vías de hecho pierden espacio ante la confianza irrestricta en las cauces legales. A lo último, el movimiento social como tal se reduce a un conjunto de acciones legales.

- Favorece mas a ciertos individuos dentro del movimiento: a quién beneficia especialmente el énfasis legal en la lucha del movimiento? Sin duda, a la elite con formación jurídica dentro del movimiento, quienes asumen la vocería del grupo y pueden obtener mayores dividendos.

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