La Sistemática Jurídica.
Enviado por Eric • 25 de Mayo de 2018 • 4.326 Palabras (18 Páginas) • 487 Visitas
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El derecho del derecho.
Las situaciones conforme a las cuales dictado el derecho, es lo que ha sido llamado el derecho del derecho. El derecho del derecho quiere decir que son las reglas que rigen el modo de creación permanente del derecho dentro de un sistema jurídico. La palabra derecho tiene doble significación: el derecho como norma, que es contenido determinado para ciertas situaciones jurídicas del derecho de derecho regulador de normas, cuya materia es solo regular, como ha de ser dictado el derecho. Lo permanente es que hay disposiciones que regula el modo o forma de dictar el derecho y esas serán el derecho del derecho así, el derecho conforme al cual es creado el propio derecho, también es derecho.
La norma hipotética fundamental y el principio de causalidad
Para abordar el problema de la producción originaria del Derecho, se hará referencia al orden de los fenómenos de la naturaleza. Las características de todo fenómeno de la naturaleza son que se produce en forma causal, que es particular y concreto, que es darle a la percepción sensible es la experiencia. Pero las leyes naturales no pueden ser explicadas por una causa, pues la causa la explica la ley con relación a los fenómenos, así, las leyes naturales son generales, pues se aplican a una pluralidad indefinida de fenómenos.
En el campo del derecho existe un fundamento lógico fundamental y es el siguiente ¨Serán Derecho aquellas reglas que sean dictadas por un órgano de poder primario¨
El postulado no debe ser interpretado como una norma jurídico positiva pues no está incluido en ningún código, es simplemente una regla lógica de tipo normativo; de tipo hipotético porque equivale a afirmar que el poder constituyente, dicta determinada regla, ellas serán reconocidas como jurídicamente validas; tal postulado axiomático a sido denominado constitución en sentido lógico jurídico.
La constitución jurídico positivo son los distintos ordenamientos conforme a los cuales se encuentran establecidos los sistemas de gobierno en los diversos estados. La constitución en sentido lógico jurídico, solo hay una que es la regla hipotética de mera regulación formal genérica conforme a la cual es posible interpretar el establecimiento de cualquier sistema jurídico originario.
Fuentes del derecho.
El problema de las fuentes del derecho es abordado desde varios ángulos, desde el punto de vista histórico y sociológico el derecho es distintos lugares y épocas ha sido creado por la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia desde el punto de vista positivo las fuentes de cada fuente del derecho cambian en forma palpable las fuentes que valen para el derecho mexicano no tiene ese carácter en el derecho inglés. Desde el punto de vista político es el sentido práctico, se pregunta cuál es la que más conviene y se le domina política legislativa. Si preguntamos cuál es la estructura permanente de los sistemas jurídicos en general y su estructura normal: este es el único punto de vista que aquí interesa, y así es explicada la generación autónoma del derecho. Pero tal principio se agrega otro que es el de la plenitud hermética del derecho que consiste en que todo sistema jurídico debe ser cerrado, toda situación jurídica debe encontrar alguna solución jurídica.
El problema de la laguna del derecho elude tan solo a situaciones no previstas por el mismo, pero es el órgano jurisdiccional al que le corresponde decidir sobre el caso, en virtud de que el postulado de que la virtud hermética de derecho solo es efectivo en los casos concretos que revelan la falta de una disposición general. De donde se concluye que desde el punto de vista del derecho como forma normativa toda actividad posible se encuentra jurídicamente regulada y que el derecho solo puede ser creado por el derecho. (nota: la ética pregunta cómo debe ser el derecho)
El valor del derecho
Los valores. Son cualidades en sí de los objetos en referencia a otros; deben ser considerados por lo que son en sí porque el valor es algo que ya está, que no se puede modificar, tiene siguientes características:
- Tiene un depositario el valor se encarna en el objeto, el ser encuentra el valor en el objeto (objetividad)
- Valen por el valor; el valor no reside tanto en las cosas como en la actividad de la conciencia.
- Son dependientes. Los valores hacen siempre referencia al ser.
- Apriorismo. El valor existe antes que yo lo experimente, los valores son eternos e inmutables y trascienden la experiencia y por eso son autónomos.
- La captación. Se captan de manera emocional no de manera lógica.
- La polaridad. Por cada valor positivo hay su equivalente en negativo. Existe un de valor para cada valor.
- Jerarquía. Los valores deben ser jerarquizables para hacer una tabla de valores se debe de tomar en cuenta una relación a priori.
Tabla de valores
- Valores útiles: Los estados afectados en este estrato son los de placer y dolor.
- Agradable-desagradable
- Adecuados- inadecuados
- Convenientes- inconvenientes
- Valores vitales: Son aquellos que tiene que ver con el bien estar.
- Fuerte- débil
- Valores espirituales. (Son conductas éticas, el espíritu es universal, se basa en creencias no en fe, dogma/creencia.)
- Lógicos- estéticos
- Éticos
- Verbal- falsedad
- Valores religiosos: En la jerarquía de los valores estos últimos los religiosos; son los que están en la cúspide y en la base están los valores útiles. (Se basa en la fe)
- Santo- profano
Valores jurídicos en la constitución mexicana
- Justicia
- Seguridad jurídica
- Bien común
- Libertad
- Igualdad
- El
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