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Antes de hablar sobre que es un abogado y que funciones cumplen en la sociedad

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

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Hay que mencionar además uno de los valores que defiende principalmente el abogado; y uno de ellos es la justicia. Hay un mandamiento del abogado que dice de esta manera: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Esto quiere decir que en algunos casos el abogado puede encontrarse frente un problema entre el derecho y la justicia, pero su fin último es defender la justicia; la igualdad ante todos.

¿En el Perú todos tenemos derecho a un abogado? ¿Y que sucede con las personas que están en extrema pobreza?, técnicamente la ley indica en la Ley orgánica del Poder Judicial, Art. 295° al 304 °, TITULO II: CAPITULO UNICO DE LA DEFENSA GRATUITA

Artículo 295.- Gratuidad de la defensa como deber del Estado. El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos, así como los casos que las leyes procesales determinan.

Artículo 296.- Servicios de defensa gratuita. En los lugares donde funcionen servicios de defensa gratuita para personas de escasos recursos económicos, sostenidos por los Colegios de Abogados, Universidades, Municipalidades o Parroquias, los Magistrados solicitan directamente al respectivo Colegio de Abogados que designe al Abogado que debe encargarse de una defensa, cada vez que se presente la necesidad de hacerlo. Los Colegios de Abogados, remiten anualmente a la Corte Superior, la nómina de Abogados hábiles.

Artículo 297.- Beneficio de gratuidad. Las personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por el Consultorio Jurídico de un Colegio de Abogados, de alguna Universidad, Municipalidad o Parroquia, gozan de la gratuidad del proceso, sin más requisito que la petición que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada.

Artículo 298.- Defensores de oficio gratuitos.(*) (*) Artículo derogado por la Segunda.

ABOGADO DE OFICIO.- Es el que ejerce libremente la profesión, es designado por la autoridad judicial, de acuerdo con la ley para la defensa de las personas sin recursos económicos.

Conclusión

Por todo esto es una obligación de todas las universidades, ser RSU ( Responsabilidad Social Universitaria), formar profesionales que aporten el bienes a su sociedad, actuando de manera ética, y siempre velar por la justicia, abogados competitivos y con ético profesional.

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