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Breve Análisis de la Constitución Paraguaya de 1940.

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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Refiriéndose al titular del poder ejecutivo, se puede recalcar los requisitos para ser titular del ejecutivo donde resalta lo siguiente: “…reunir condiciones morales e intelectuales que le hagan digno para ejercer el cargo” (art. 46).

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Muchas de las atribuciones del Poder Ejecutivo, reflejan la hegemonía con respecto a los demás poderes. Esta circunstancia ha permitido que algunos analistas denominen “cesarismo presidencial” al sistema establecido en esta Constitución. Este sistema implicaba la subalternización del Poder Judicial y la atribución al Poder Legislativo de funciones periféricas en el proceso político.

Facultades del Ejecutivo:

- Disolver la Cámara de Representantes

- Veto absoluto para cualquier sanción de leyes provenientes del Legislativo.

- Restricciones en materias legislativas.

- Supresión de la facultad de auto prorrogar las sesiones del legislativo

- Designación de los miembros de la Corte Suprema con el solo acuerdo del Consejo de Estado.

- Supresión de la responsabilidad política del presidente de la República.

- Discrecionalidad del Presidente de la República para estructurar estados de emergencias.

El Consejo de Estado

En esta Constitución se instituye la figura del Consejo de Estado, una institución de origen corporativo constituido por representantes de corporaciones sin participación popular. Los miembros del Consejo de Estado son:

- Los ministros del Poder Ejecutivo

- El rector de la Universidad Nacional

- El Arzobispo del Paraguay

- Un representante del Comercio

- Dos representantes de las industrias

- El presidente del Banco de la República

- Dos miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército y la Marina)

Atribuciones del Consejo de Estado

- Dictaminar sobre proyectos de decretos con fuerza de ley

- Dictaminar sobre asuntos de Política Internacional

- Prestar acuerdos sobre la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia y diplomáticos en el extranjero.

- Prestar acuerdo sobre ascenso de militares desde el grado de Coronel.

El Poder Legislativo

Lo característico de esta Constitución es que reemplaza el sistema bicameral (C.N.1870) por el sistema unicameral, y el Poder Legislativo es ejercido por la Cámara de Representantes.

Correspondía a los miembros de la Cámara de Representantes la iniciativa en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva de del Poder Ejecutivo. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo tenía la facultad del veto absoluto, en cuyo caso no podía ser considerado por la Cámara de Representantes en el curso de las sesiones de ese año.

El Poder Judicial

La estructura del Poder Judicial los confirma una Corte Suprema compuesta de tres miembros, el Tribunal de Cuentas, los demás tribunales y Juzgados inferiores que disponga la ley.

Su sistema de designación de miembros de la Corte Suprema, lo realiza el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Estado, sistema que constituye un retroceso respecto a la Constitución de 1870, (La Constitución de 1870 designaba los miembros de la Corte con acuerdo del Senado) y evidencia la subalternización del Poder Judicial respecto al Poder Ejecutivo.

Aportes de la Constitución de 1940.

- Incorpora a Paraguay dentro de la corriente del Constitucionalismo Social.

- Derechos sociales y económicos

- Intervencionismo estatal en la economía

- Contenido Social de la propiedad privada

- Garantía expresa del Habeas Corpus.

- Posibilidad de nacionalización de los servicios públicos, y el monopolio estatal de los productos de primera necesidad.

- La constitucionalización del Tribunal de Cuentas dentro de la estructura del poder Judicial.

Críticas a la Constitución de 1940.

- “Cesarismo Presidencial” (desequilibrio desmesurado a favor del Poder Ejecutivo)

- Actividades periféricas asignadas al Parlamento.

- Subalternización del Poder Judicial.

- Supresión de responsabilidad política del Ejecutivo.

- Potestad del P. Ejecutivo para disolver el Parlamento.

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