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BREVE HISTORIA DEL REASEGURO

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2017  •  8.242 Palabras (33 Páginas)  •  939 Visitas

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RETENCIÓN: Es aquel porcentaje o monto económico que una entidad aseguradora o reaseguradora conserva después de ceder parte de un riesgo en reaseguro. Por ejemplo, si un asegurador tiene un riesgo de un millón de dólares y cede en reaseguro el 90% de dicho riesgo, ejerce una retención del 10%, es decir hasta 100.000 dólares.

RETROCESIÓN: Operación mediante la cual un reasegurador se convierte en reasegurado, porque cede una porción del riesgo que había tomado anteriormente. Por ejemplo, si en un riesgo de un millón de dólares un reasegurador se compromete a correr con un 10% del siniestro y posteriormente reasegura el 10% de ese porcentaje, tenemos: un asegurador directo que ha cedido 100.000 dólares (10%); y un reasegurador que ha aceptado un riesgo de 100.000 dólares pero que, acto seguido, ha retrocedido 10.000 dólares (el 10% de 100.000)."29

ELEMENTOS PERSONALES DEL REASEGURO.

REASEGURADOR.- Es la entidad que otorga una cobertura de reaseguro, aceptando el riesgo que le transfiere la sociedad cedente.

REASEGURADO O CEDENTE.- Es la entidad aseguradora que tiene un riesgo o un conjunto de ellos, bajo la cobertura de un contrato de reaseguro.

RETROCESIONARIO.- Recibe esta denominación el reasegurador que acepta el riesgo ofrecido por otro reasegurador.

LA RETENCIÓN DE LA ASEGURADORA

Antes de la pura operación de reaseguro, existen dos pasos:

- La adquisición de un riesgo por la entidad aseguradora, esto es la firma de una póliza por el cliente.

- La decisión de la aseguradora en torno a la retención de riesgos, esto es, el porcentaje del riesgo que la aseguradora "se queda" y, por lo tanto, no cede en reaseguro.

Por lo tanto, antes de pasar a revisar el reaseguro, debemos analizar la retención.

La retención es muy importante para la compañía de seguros porque está definiendo algo tan importante como el máximo que la aseguradora tendrá que pagar en caso de que un siniestro afecte a un riesgo o a un conjunto de riesgos. Si al introducir el concepto de reaseguro nos planteábamos la pregunta de cómo una aseguradora con recursos relativamente escasos "se atrevía" a asegurar riesgos millonarios, aquí está la respuesta: lo que está en consonancia con dichos recursos es la retención, no el riesgo en sí, La aseguradora debe ser capaz de responder al riesgo retenido.

Una aseguradora que conozca bien los mercados del reaseguro sabrá, cuando se enfrenta al contrato de un determinado riesgo, si tiene o no tiene capacidad en el mercado para reasegurarlo (o si tiene un contrato de reaseguro que ya le da cobertura). Esto es lo que le permite suscribir el riesgo. Por eso, para las aseguradoras es fundamental conocer bien el mercado de reaseguro o tener a su disposición profesionales cualificados (los corredores de reaseguro) que puedan intermediar operaciones de este tipo.

La suma máxima que una aseguradora está dispuesta a asumir en un siniestro se denomina PRIORIDAD. Así, por ejemplo, si una aseguradora tiene una prioridad de 10 millones de dólares en un riesgo con un capital asegurado de 100 millones de dólares, entonces deberá retener, como máximo, el 10% del riesgo. Realizará la operación si tiene capacidad en el mercado de reaseguro para ceder el 90% restante.

La retención depende de muchos factores, pero fundamentalmente del tipo de seguro de que se trate, del negocio que tenga la aseguradora en él, de su patrimonio y condiciones financieras. Teniendo en cuenta esos factores, la aseguradora elaborará lo que se denomina tablas de retención, es decir, una lista de diferentes importes de retención teniendo en cuenta la calidad de los negocios dentro de cada ramo. Obviamente, la aseguradora tenderá a retener más en aquellos riesgos que considere de más calidad y menos en otros.

TIPOS DE REASEGUROS.

Por su naturaleza:

- Obligatorio

- Facultativo

- Facultativo Obligatorio

Por su Forma:

- Reaseguro Obligatorio o por Contratos

Proporcionales

- De cuota parte

- De excedente

No Proporcionales

- Stop loss o límite de pérdida

- Excess loss o exceso de pérdida

- Por riesgo.

- Por evento.

- Reaseguro Facultativo:

- Proporcional.

- No proporcional.

- Reaseguro facultativo obligatorio.

POR SU NATURALEZA

EL REASEGURO OBLIGATORIO

Llamados también Tratados Generales o de Abono. El carácter esencial del contrato obligatorio es sencillo, pues por medio de este reaseguro la aseguradora y su reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar un determinado porcentaje de los riesgos que asuma la primera. Es posible, por lo tanto, hablar de un reaseguro obligatorio con una relación 20/80. Es lo quema decir que la retención de la aseguradora directa o cedente es el 20% de los riesgos, y i a aceptación de la reaseguradora el S0%.

Característica propia de estos contratos es que afectan a la totalidad de ios contratos eme la aseguradora haga en un determinado ramo o modalidad de seguro. Por ejemplo, todos los automóviles que asegure.

Este tipo de reaseguro es prioritario respecto a una colocación facultativa. Una vez que el tratado se acepta y suscribe, el reasegurador no está involucrado en la evaluación/suscripción de los riesgos individuales asumidos por el tratado.

EL REASEGURO FACULTATIVO

El reaseguro facultativo, llamado también individual, puede entenderse como el opuesto al obligatorio. Si bien en el primero la operación se pacta sobre una cartera completa de seguros y con unas proporciones de cesión homogéneas para todos los riesgos que forman parte

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