Breve introducción a la Jurisdicción.
Enviado por Kate • 16 de Noviembre de 2018 • 2.554 Palabras (11 Páginas) • 336 Visitas
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La función jurisdiccional en su eficacia es, pues, un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho. Y el derecho, a su vez, es un medio de acceso a los valores que son, esos sí, los que merecen la tutela del Estado.
Caracteres de la Jurisdicción:
- Poder-Deber • es el todo.
- Improrrogable • el juez no puede ir más allá de los límites del territorio del Estado en el que fue designado. Ej: no puede aplicar derecho extranjero, salvo las siguientes excepciones:
- Capacidad = Domicilio
- Actos Jurídicos = Regidos por el lugar de celebración. Ej: Si fue en Francia, deberá ser allí
- Sentencias Extranjeras = Art. 517 CPCC “Exequátur” – “Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero. 2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa. 3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional. 4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino. 5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.”
Exequátur • Es el procedimiento por el que, de conformidad con el ordenamiento jurídico de un Estado, se verifica si una sentencia o resolución judicial dictada en otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo así su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en el que se dictó.-
- Indelegable • porque el conocimiento intelectual es propio a la persona que va a realizar el iuris dictio. Dichas características particulares pertenecen a ESA persona, por más que su sucesor tenga el conocimiento.
Definición de la Jurisdicción. “Función pública, realizada por órganos competentes del Edo, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio (sentencia), se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”
La jurisdicción se cumple mediante un adecuado proceso • relación jurídica continuativa, consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justa decisión susceptible de cosa juzgada.
La jurisdicción es declarativa y constitutiva al mismo tiempo. Declara el derecho preexistente y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y de coerción inexistentes antes de la cosa juzgada.
El cometido inmediato de la jurisdicción es decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica. Igualmente, no toda función jurisdiccional supone la existencia de un conflicto.
El objeto propio de la jurisdicción es la cosa juzgada (susceptible de ejecución en el caso de que imponga una condena). Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción, de lo contrario, no. La jurisdicción es esencialmente teleológica, es decir, no existe por sí sola. Existe como medio de lograr un fin, y ese fin es asegurar la efectividad del derecho, asegurando la continuidad del orden jurídico.
Tipos de jurisdicción:
-De equidad: el juez extrae de su experiencia lo que debe resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural. Ej: Common law
-De derecho: el PJ va a aplicar la ley en el caso particular (adecuada a la legislación vigente)
La auto y hetero composición de los conflictos.
Autocomposición. • Las partes del conflicto mediante el uso de la razón, el diálogo llegan a un acuerdo, componiendo, resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir a un tercero o al órgano jurisdiccional. Se trata de un arreglo pacífico del conflicto y se caracteriza por la no utilización de la fuerza, como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Se busca llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto. Se distinguen las siguientes formas de autocomposición:
-Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
-Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido (acepta el petitorio dirigido en su contra)
-Conciliación: es una negociación asistida, donde existe un tercero imparcial que conduce la conciliación (Juez o conciliador).-
-Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
Heterocomposición • Solución de conflictos entre personas por un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares. Pero para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas:
-Del Mensajero. Persona que lleva mensajes, tiene un poder (mandato) de una de las partes que está en conflicto.
-Del Conciliador. Es una persona casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser nombrado por las partes.
-Del Árbitro. Las partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro.
-Del Juez. El Estado monopoliza la acción. Las partes
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