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CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  390 Visitas

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Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

ANALISIS: Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

ANALISIS: Este Articulo quiere decir que La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

ANALISIS: este articulo y en referencia a la asamblea nacional constituyente podemos determinar que el pueblo de Venezuela es quien tiene el derecho de aprobar o no usar transformación de estado mediante la creación de un nuevo ordenamiento jurídico.

La iniciativa de convocatoria de la asamblea nacional constituyente puede hacerla el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana De Venezuela en consejo de ministros, la asamblea nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los consejo municipales en cabidos mediante el voto de las dos terceras partes de la mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral. Estas exigencias o requerimientos necesarios para la iniciativa de la convocatoria de la asamblea nacional constituyente lo podemos encontrar plasmados en el artículo 348 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

PORQUE LA SOBERANIA ES PARTICIPATIVA

Es participativa ya que uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.

FUNCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En tanto órgano del poder público, la Asamblea Nacional realiza cinco funciones estatales, a saber: (i) la función legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la función administrativa y (v) la función jurisdiccional. De estas funciones estatales se derivan diversas competencias que:

La función legislativa. A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga leyes. El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional”. Y el artículo 202 de la Constitución señala que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Se trata de la función principal de la Asamblea Nacional, puesto que como representante de la voluntad popular está llamada a dictar leyes que se formen bajo el consenso de los diputados. Las leyes que puede dictar la Asamblea Nacional son (i) leyes ordinarias; (ii) leyes orgánicas; (iii) leyes habilitantes; (iv) la Ley de Presupuesto Nacional, y (v) leyes que aprueben tratados o convenios internacionales.

La función política. Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución. Entre las distintas iniciativas propias de la función política se encuentran, entre otras, (i) acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71); (ii) atribuir a los municipios o a los estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157); (iii) realizar la selección definitiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264); (iv) aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343); (v) escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración

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