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DERECHO EN CUBA.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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En la primera mitad del siglo XX se pondrá de manifiesto la necesidad de reformar sustancialmente la legislación procesal (tanto la civil, la penal como la administrativa). Esa necesidad fue quedando cada vez más en evidencia, ante el hecho de que el nuevo siglo iba poniendo al descubierto nuevos requerimientos de justicia y aquella legislación se hacía cada vez más obsoleta y hasta fragmentada; pues esta era una legislación de factura extranjera, que procedía del periodo colonial.

En la media que avanzaba el siglo XX las manifestaciones se hicieron mas fuertes, pero lo cierto fue que mientras estuvo vigente la vida republicana prerrevolucionaria, no logró concretarse ninguna reforma sustancial en ninguno de los planos procesales (civil, administrativo y penal) que traían causa del siglo XIX. Lo que no quiere decir que no se agregaran nuevas piezas normativas de consideración en relación con el proceso civil, el penal o el administrativo.

Las constituciones de 1901 y la de 1940 – las dos más importantes, aunque no las únicas, normas constitucionales que rigieron entre 1902 y 1958 –, fijaron el norte jurídico sobre el cual debía gravitar la organización y el ejercicio de la actividad judicial en Cuba, en tanto ordenaron jurídicamente el Estado cubano en las seis primeras décadas del siglo XX, una pieza normativa clave en la articulación del sistema judicial cubano estuvo dada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1909. Esta ley de organización de lo judicial, recibiría varios intentos de sustitución por otra disposición legislativa más a tono con las circunstancias que iba revelando el avance del siglo XX, pero ninguno de esos intentos fructificó. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1909 tuvo una larga vigencia, cercana a las siete décadas, es entonces el cuerpo normativo más importante que se diera al respecto en la centuria que recién concluyó.

El ciclo de evolución del control jurisdiccional de constitucionalidad abierto con la preceptiva de la Constitución de 1940, vino luego a complementarse y desarrollarse, en su más acabada en expresión hasta el momento por la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, quien pasó a ejercer, de una vez, el control jurisdiccional de constitucionalidad. Esta ley se convirtió entonces en la norma jurídica que ordenaba específicamente el régimen procesal constitucional en Cuba, y la segunda de ese tipo de régimen luego de la ley de 1903

Otras normas jurídicas irían incorporándose y complementando el marco jurídico de la jurisdicción de Cuba.

Importa entonces retener aquí la idea de que durante esta primera mitad del siglo XX se fueron conformando en Cuba los primeros fundamentos del fenómeno procesal laboral; fenómeno que se consolidaría en la siguiente etapa histórica.

La situación políticamente convulsa que vivió Cuba en el final de la década de 1950, y el posterior advenimiento al poder, en 1959, de las fuerzas revolucionarias que lucharon en ese período contra el régimen dictatorial de Fulgencio BATISTA, fueron factores de peso que impidieron que finalmente se concretara la reformulación del régimen procesal (civil y administrativo).

El 10 de Marzo de 1952 el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, frente al golpe de Estado de Fulgencio BATISTA, dio un espaldarazo través de la sentencia No. 127 de 1953 a los acontecimientos de fuerza liderados por BATISTA. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales abrigaba el inicio del fin; y aportaría uno de los argumentos de fondo que se esgrimieron y que condujeron al desmontaje de esa estructura de control constitucional y del régimen jurídico de defensa de la constitucionalidad que simbolizaba, en una etapa política y social posterior que se abriría con el triunfo revolucionario de 1959.

- ETAPA REVOLUCIONARIA DE LA PROVISIONALIDAD (1959-1976)

El triunfo de la Revolución cubana el 1 de enero de 1959 fue un acontecimiento que conmocionó al país desde sus cimientos. Ese día se abrió un tiempo inédito en la historia del país.

En lo socio-político, en 1961, el gobierno revolucionario se decantaría por el rumbo socialista de su proyecto, con el amparo del antiguo bloque socialista de Europa del Este, encabezado por la URSS. De tal suerte, y bajo condiciones políticas complejas en lo externo y lo interno, a poco del triunfo revolucionario (1961) comenzó la construcción de un nuevo diseño de sociedad bajo los auspicios del socialismo, en las condiciones de una larga provisionalidad política y jurídica (que se extendería desde 1959 hasta 1976).

En la primera década de vida revolucionaria no se acometió una reforma de la normativa procesal vigente. Justo es decir que, superado el primer lustro y algo más del tiempo revolucionario, fue perdiendo fuerza el control judicial de constitucionalidad.

Es en la década de 1970 que comienzan a darse pasos definitivos para lograr la institucionalización del país, aún sumergido en la provisionalidad revolucionaria. Como parte de ese empeño, se fueron adoptando un grupo de medidas para ir dotando gradualmente al país de los resortes jurídicos que se acomodaran a las necesidades de permanencia y desarrollo de la Revolución cubana. En el marco del llamado “proceso de institucionalización”, la administración de justicia fue un sector que fue tocado de lleno y con ello también el Derecho Procesal.

- DE LA LEGALIDAD BURGUESA A LO SOCIALISTA

En 1976 comenzó a regir en Cuba la nueva Constitución de contenido socialista. Con ella, finalmente, se ordenaban constitucionalmente los pilares del Estado cubano, tomando de la experiencia vivida en los años anteriores y con proyección de futuro.

Entre 1976 y los días que corren, Cuba ha vivido momentos interesantes en lo político y en lo jurídico. Momentos, en algunos casos, que, a la vuelta de este tiempo y en mirada retrospectiva, eran impredecibles para la fecha en que entró en vigencia el texto constitucional actual. Ha sido un camino interesante, donde incluso se introdujo una importante reforma constitucional (1992) para hacerle frente a las nuevas circunstancias que se abrían luego de la caída del antiguo bloque socialista de Europa del Este.

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