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Derecho Indiano. Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplico en sus territorios de ultrama

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  11.237 Palabras (45 Páginas)  •  507 Visitas

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Legislación secular (civil).

- Reales provisiones de los virreyes. Eran similares por las dictas por el Real Consejo de Indias. Se procuro que se tratara de asientos administrativos propios de las facultades de los virreyes y no de materia de justicia, que era atribución de los tribunales.

- Bandos de virreyes y gobernadores. Se trataba de autos o bandos de buen gobierno: generalmente se trataba de asientos relacionados con la paz pública, la salubridad, la vigilancia, etc. (derecho Municipal).

- Autos o decretos de virreyes y gobernadores. Mandatos u ordenes para casos concretos, a través de ellos los gobernadores iban desarrollando los diversos aspectos de sus gobiernos.

- Reales provisiones de las Audiencias. Disposiciones de carácter general , se dieron con mayor frecuencia en las Audiencias Gobernadoras, esto es, en los casos en las que ademas de sus funciones jurisdiccionales tenían a su cargo el gobierno o administración de un reino.

- Autos Acordados de las Audiencias. Disposiciones concretas de orden general, las cuales eran acordadas o dictadas por las Audiencias

- Ordenanzas de virreyes y gobernadores. Verdaderas leyes que reglamentaba en forma mas amplias ciertas materias.

- Ordenanzas de cabildo. Verdaderos reglamentos municipales que requerían su confirmación ante el virrey y luego ante el rey.

Legislación eclesiástica.

- Cánones conciliares. Normas surgidas de un concilio o asamblea religiosa local, que trataban asuntos generales de una provincia. Requerían autorización papal

- Constituciones sinodales. También surgen de una reunión, pero de obispos de la región. Requerían autorización papal.

- Consuetas. Colección escrita de costumbres que regían a las iglesias catedrales para su administración. Requerían conformación real.

- Decretos episcopales. Ordenes emitidas por los obispos para aplicarse en sus diócesis respectivas.

Movimiento codificador

1. En el derecho Indiano se dio un exceso de legislación a lo largo de su tiempo de vigencia, sobre todo porque al no haber división de poderes y facultades, toda autoridad podía legislar.

2. Se trato de que la norma abarcara cada situación concreta, lo que llevo al legislador a caer en un casuismo inapropiado. En consecuencia, a veces se ordenaba algo para una región y otra cosa distinta para otra, lo que favoreció el localismo excesivo.

3. Una misma disposición era enviada a diferentes autoridades para su observación y aplicación, esa misma disposición, al hacer la compilación, se repite en varias ocasiones.

4. Muchas disposiciones modifican o hasta derogan otras, lo que provoca que en la práctica se citaran normas derogadas, haciendo más intrincado el problema de la impartición de la justicia.

5. Al recopilar, a veces no se transcribía textualmente la norma, sino que se hacia un resumen o se daban a conocer sus partes esenciales, por lo que no siempre es posible conocer su redacción original. (Cedulario: copia íntegramente el contenido de la noma, recopilación la resume).

6. El mismo problema de reunir en una obra las normas referentes a una materia (compilación) se presento respecto al Derecho castellano y casi en forma paralela.

7. el proceso de recopilación presenta cuatro etapas de desarrollo:

- Preparatoria, consistente en reunir el material jurídico.

- De anteproyecto, para confrontarlo, seleccionarlo, distribuirlo por materias, etc.

- De proyecto, para elaborar su versión definitiva.

- De aprobación, pues requería del monarca, quien con ella la elevaba al nivel de recopilación oficial y, por lo mismo, consultable y citable en los tribunales y demás autoridades del caso. Por lo que se refiere a las disposiciones legislativas que podían dictar las autoridades locales, como eran los virreyes, presidentes-gobernadores y gobernadores, encontramos los mandamientos y las ordenanzas o autos de gobierno; todas tenían que venir además refrendadas por el secretario de gobierno y debidamente registradas en los correspondientes libros registros o cedularios. Todas están normas exigían la aprobación del Consejo, sin perjuicio de que mientras no se produjese su aprobación, podían se aplicadas supletoriamente.

LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES

El movimiento compilador que surge a finales de la Edad Media y que se extiende a lo largo de la Edad Moderna. El sistema de fuentes bajo medieval se mantendrá durante la Edad Moderna. La pluralidad de estas fuentes, unida a una legislación abundante y casuística, así como a la falta de sistematización, origina problemas tanto de cara al conocimiento del Derecho como, consecuencia de ello, a la falta de seguridad jurídica. En Indias, estos problemas se ven acentuados por su ya mencionada problemática particular, inherente a unos territorios tan diferentes y lejanos.

Proceso recopilatorio indiano

Los esfuerzos de la Corona por adaptar la legislación a la situación indiana acentuaron la casuística forma de legislar y dio lugar a un incremento del volumen normativo. Se ha dicho que “el reto mismo del imperio – tener que gobernar unos territorios tan distantes – actuó como importante estímulo para el desarrollo en la España de los Habsburgo de una fuerte estructura burocrática y de una clase administrativa. En términos de organización burocrática bien desarrollada y profesionalmente dirigida, la España de Felipe II era el Estado más avanzado de la Europa del siglo XVI”. Este hecho, se tradujo en un volumen de legislación “que en poco más de tres siglos alcanzó a sumar alrededor de un millón de disposiciones de toda índole.

Las recopilaciones, desde el siglo XVI hasta el 1680

CEDULARIOS.- La abundancia de legislación indujo a pensar en su recopilación para su mas fácil consulta y aplicación. Esta tarea sí emprendió en América como en España y duro más de un siglo. Por real cedula de 4 de septiembre de 1560 Felipe II, encomendó la recopilación de las leyes dictadas para Nueva España a su virrey Luis de Velasco, quien confió la tarea al fiscal de la Real Audiencia de México, Vasco de Puga. El resultado de su trabajo fue la impresión en dicha

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