Derechos Políticos de las Mujeres
Enviado por mondoro • 4 de Enero de 2018 • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 484 Visitas
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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981, la misma fecha que ratificó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
Y no es que fueran las ratificaciones de las convenciones ante la ONU más baratas por docena, sino que los gobiernos y legisladores se habían hecho como tío lolo respecto a la desigualdad y la discriminación de la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos.
16 años más tarde en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, se reconocía que no había podido lograr aún la igualdad entre la mujer y el hombre.
Por ello, en dicha conferencia se adoptó la Plataforma de Acción de Beijing, dedicando importancia a la toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres y medios de difusión, junto a otros temas como la pobreza, educación, salud, violencia, economía, medio ambiente y la niña.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
La Declaración señala que existe mucha preocupación de Naciones Unidas por que las mujeres en todas partes del mundo sigen siendo en gran medida marginadas de la esfera política, a menudo como resultado de leyes discriminatorias, prácticas, actitudes y estereotipos de género, bajos niveles de educación, la falta de acceso a cuidado de la salud y el efecto desproporcionado de la pobreza en las mujeres.
Reafirma que la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en todos los niveles de toma de decisiones es esencial para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia,
Así mismo precisa, que la participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta nuestros intereses como mujeres.
Reconoce, que aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del electorado de casi todos los países y han adquirido el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la proporción de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja.
Valora que las mujeres han demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos.
Sin embargo, subraya que los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una función de los hombres.
Señala también que la desigual división del trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en unas relaciones de poder también desiguales, limita las posibilidades que tienen las mujeres de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades de adquirirlos.
La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, cuestiona seriamente el sistema de partidos y el papel de los poderes republicanos, que continúan con esquemas patriarcales que han impedido a las mujeres el goce pleno de sus derechos políticos.
Comentemos brevemente algunas de las propuestas de la Plataforma de Acción de Beijing:
Nos dice que las actitudes y prácticas discriminatorias, las responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los hijos, son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos, y tiene mucha razón, según las encuestas del uso de tiempo, las mujeres ocupan mucho más tiempo que los hombres en el trabajo doméstico.
Por ello propone repartirse más equitativamente esas responsabilidades entre la mujer y el hombre, lo cual no sólo proporcionará una mejor calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también le darán oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta.
Con respecto al sistema electoral señala que se requieren adoptar medidas, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres;
Pone especial énfasis en alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción de decisiones a todos los niveles.
Sobre las medidas que han de adoptar los partidos políticos, indica que se deben establecer iniciativas que permitan a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento por designación o elección.
Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate público sobre los nuevos papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia.
Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen de experiencia y, en particular, ofrecer capacitación, incluida la capacitación para puestos directivos y para la adopción de decisiones, para tomar la palabra en público y para la autoafirmación, así como en lo que respecta a hacer campañas políticas.
Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para alentar a la mujer a participar en los procesos electorales, las actividades políticas y otros sectores relacionados con las actividades de dirección.
Di no a la desigualdad y discriminación de género en política
En México ya contamos con modificaciones a la ley electoral que obliga a los partidos a la paridad política en materia de candidaturas a cargos de representación popular, ahora sólo falta que los partidos políticos hagan un ejercicio autocrítico sobre su práctica para la erradicación de la desigualdad y discriminación de género.
La Plataforma de Beijing es una buena guía tanto para los particos políticos como para los gobiernos, y por supuesto para las mujeres.
Contamos con la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y la ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, así como las reformas
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