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DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  483 Visitas

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I. Exposición a:

- Ruido, vibraciones, radiaciones, condiciones térmicas, presiones ambientales anormales.

- Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

- Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.

- Fauna peligrosa o flora nociva.

II.Labores:

- Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.

- De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

- En altura o espacios confinados.

- En los que se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

- De soldadura y corte.

- En condiciones climáticas extremas

- En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular.

- Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.

- Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

- Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

- Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

- Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

- JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

- Jornada Diurna.- Máximo 8 horas. Comprendida entre las 6 A.M. y las 8 P.M.

- Jornada Nocturna.- Máximo 7 horas. Comprendida entre las 8 P.M. y las 6 A.M.

- Jornada Mixta.- Máximo 7 horas y media. Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y la nocturna.

- PERIODO VACACIONAL

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

- OBLIGACIONES PATRONALES

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria,

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