A pesar de todo lo dicho a favor del derecho estatal, su gran inconveniente es el desajuste que de modo casi inevitable se produce en mayor o menor medida, entre el sistema normativo y la realidad social.
Enviado por Jerry • 28 de Diciembre de 2017 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 660 Visitas
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La reacción contra éste estado de cosas, según hemos visto, fue la que dio lugar al Estado democrático, cuyo principio fundamental es el sometimiento del gobierno a la ley, que es lo que conocemos como Estado de derecho. La constitución, en primer término, y las leyes derivadas de ella deben concebirse, ante todo, como un sistema de limitaciones al poder público. En éste, al contrario el principio general según el cual los particulares pueden hacer todo, menos aquello que les está expresamente prohibido, el principio que rige en derecho público es que los gobernantes no pueden realizar ninguna acción para la cual no estén expresamente facultados por ley.
Sin embargo, en épocas pasadas, por más que el gobierno tuviera jurídica y políticamente las más amplias facultades, las condiciones materiales existentes, como, por ejemplo, la lentitud y dificultades de las comunicaciones, la defectuosa organización administrativa, etc., impedían, de hecho, que la prepotencia del gobierno fuera muy efectiva, lo que permitía, en la práctica que los particulares, en condiciones normales, gozaran de cierta libertad.
Por otra parte, la existencia de la ley, por si misma, en esto como en cualquier otro caso, no es suficiente para asegurar su cumplimiento si no existen los procedimientos institucionales necesarios para hacerla efectiva. Por ello, para evitar extralimitaciones y abusos se han creado mecanismos constitucionales, el más importante de los cuales es la división de los Poderes.
Por esto se hace necesario que existan también instancias internacionales efectivas a las cuales los súbditos puedan acudir para defender sus derechos. Aunque algo se ha logrado avanzar en esta dirección a través de las comisiones internacionales de derechos humanos, estos progresos son hasta ahora muy precarios, por la tenaz resistencia que han presentado algunos gobiernos para someter a una jurisdicción superior a ellos.
CAPITULO VI
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LOS SISTEMAS POLITICOS
La organización política es, pues, indispensable para la vida civil, pero debe estar supeditada a ella. El problema radica en poder determinar qué organización política garantiza mejor el desenvolvimiento del individuo en la sociedad.
Alcanzar el justo equilibrio entre el individuo y sociedad es la meta que debe perseguir todo sistema político sin embargo, esto casi nunca se ha logrado, al contrario, lo que ha ocurrido es que han sacrificado con frecuencia al individuo, en aras de la colectividad, del Estado o, debilitando a la sociedad a favor de los individuos.
Las monarquías absolutistas del siglo XVIII representan un sistema político en el cual los derechos y libertades de los individuos se encontraban supeditados incondicionalmente, a la voluntad omnímoda del Estado.
En consecuencia con este propósito central, su primer empeño fue la consagración jurídica de un conjunto de libertades del individuo, derivadas directamente de su naturaleza y, por lo mismo, esencial para su desarrollo personal; estos son los “Derechos del Hombre”
Pero los teóricos del liberalismo consideraron que tales derechos no estarían suficientemente garantizado si, contrapartida, no se limita muy estrictamente el poder público, para lo cual diseñaron toda una forma de organización política, sobre la base, antes expuesta, de la sumisión del Estado a la ley.
Además, se introdujeron algunos mecanismos orientados a la descentralización del poder a fin de contener su agresividad y conseguir que sus diferentes instancias se limiten y controlen entre sí; tal es el caso que acabamos de ver de la división de las funciones legislativas, jurisdiccionales y administrativas.
Por otra parte, las experiencias vividas demuestran cómo una teoría que se desarrolla a partir de premisas parciales, ignorando algunas de las dimensiones de la condición humana, puede conducir a situaciones sociales contrarias a las que se pretendían.
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