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REFLEXION SOBRE EL SIGNIFICADO DE DERECHO, ENTENDIDO COMO SISTEMA NORMATIVO O UN SISTEMA DE PRINCIOS.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  556 Visitas

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Cuando a una persona se le pregunta, ¿Qué es el derecho?, esta siempre contestara lo que piense o crea que es. Una de las principales causas de esta dificultad esta en que la palabra derecho presenta en nuestro idioma un carácter multívoco; es decir se le utiliza para describir diferentes y muy variadas facetas del fenómeno jurídico. Se le identifica con distintos sentidos, como ciencia o disciplina; como facultad o potestad o prerrogativa del individuo; como conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta de los hombres y como producto social o cultural.

Para poder llegar a saber lo que es el derecho podemos utilizar la filosofía ya que es la actividad en la que nos ponemos a pensar críticamente (a veces sin quererlo) sobre los conceptos, creencias y procedimientos que utilizamos habitualmente. Los conceptos que empleamos pueden ser comparados con los anteojos con los que miramos el mundo o con la estructura sobre la que se asienta el edificio del conocimiento que tenemos de él.

Los jueces y juristas emplean a diario el concepto de “derecho”, es por ello que la cuestión central de la filosofía del derecho es la pregunta “¿Qué es el derecho?”. La manera en la que responden a esta cuestión (en ocasiones de forma tácita) determina el modo en el que se enfrentan a la tarea de decidir los casos que les son sometidos a su conocimiento.

La filosofía no constituye un conjunto de afirmaciones verdaderas sobre algo, sino la actividad permanente e inacabada de buscar mejores explicaciones para sustentar las creencias y conceptos que empleamos todos los días. El motor de esa búsqueda es el desacuerdo y el debate. Por ello se ha podido afirmar que “el argumento en pro y en contra de un enunciado filosófico es siempre una parte de su significado”.

Las doctrinas o corrientes de pensamiento, del derecho natural (o iusnaturalismo) y del derecho positivo (o positivismo jurídico), proponen respuestas diversas a la pregunta "¿Qué es el derecho?". La disputa gira en torno a la relación que existe entre derecho y moral. Los iusnaturalistas consideran que esa relación es definitoria del concepto de derecho, mientras que los positivistas consideran que es una relación que de hecho existe, pero que no resulta clave para comprender lo que es el derecho.

Magdalena Espinosa Gómez, nos dice que para contestar ¿Qué es el derecho?, se tienen que determinar sus cuatro causas: eficiente, material, formal y final. Es decir poder identificar de donde surge, que es, como es y para que sirva. El derecho es creado por los hombres, es un producto humano. Para conocer que es, es necesario identificar como y de que esta hecho; cabe entonces distinguir todos los elementos que le sirven de materia prima, integrados por los datos previos u ontológicos; así como por los datos axiológicos o ideales que también le anteceden, estos son los valores que el grupo tiene y a los que aspira, como el orden, la seguridad y la justicia. Ambos datos, hechos y valores constituyen su causa material, esta necesita ser delimitada por una forma que le brinde la estructura que la contenga. La cual quedara depositada como contenido dentro de ella. La causa formal será entonces la norma jurídica, misma que demanda ser construida mediante conceptos, proposiciones y argumentos expresados por la palabra escrita con la cual se le dará forma tangible al contenido intangible. En lo formulado mediante la norma jurídica queda inmersa como una mecanismo de seguridad, la coercibilidad, entendida como la posibilidad en el supuesto de ser violada, del uso legitimo de la fuerza. La norma una vez plasmada, debe ser interpretada por el juez para poder aplicarla, tendrá que desentrañar su sentido y con el mismo resolver los casos concretos que se le presenten.[1]

Algunos estudiosos siguen empeñados en el afán de encontrar una noción universal del derecho. Pero creemos que esto será imposible porque el derecho cambia con el tiempo, por el lugar, la gente y las necesidades de estas.

Sin embargo como se puede observar, nuestro máximo ordenamiento, la carta magna, reconoce de manera expresa los principios en los que se basa para regular el entorno social y advierte el tercer párrafo del artículo primero lo siguiente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

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