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EL SISTEMA NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  15.201 Palabras (61 Páginas)  •  424 Visitas

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Y los tratados provén ciertas intervenciones de los parlamentos nacionales en el marco del procedimiento legislativo a las que hay que añadir el rol excepcionalmente reservado en determinados casos al Consejo Europeo.

El Consejo Europeo puede interferir en el ejercicio de la función legislativa de llegar a activarse el mecanismo de freno de emergencia en relación con las medidas de seguridad social concernientes a los derechos a las prestaciones los trabajadores migrantes asalariados y no asalariados TFUE prevé que cuando un Estado miembro considere que dichas medidas podrían afectar a efectos fundamentales de su sistema de seguridad social como su ámbito de aplicación coste estructura financiera o su equilibrio financiero dicho Estado podrá solicitar el asunto se remita el Consejo Europeo el cual un plazo de 4 meses de volver a el proyecto al consejo para que el procedimiento continuo o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta

Similar mecanismo se incorpora en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal con la variante de que si el desacuerdo persiste en el Consejo Europeo iniciara automáticamente una cooperación reforzada siempre que así lo deseen al menos nueve estados miembros.

En cuanto los parlamentos nacionales también se prevén un portante papel en el desarrollo el pro el procedimiento legislativo europeo particularmente a los efectos de

velar el debido respeto del principio de legalidad en el contexto del sistema de alerta temprana.

Dicho sistema consiste, en esencia, en atribuir a los parlamentos nacionales la potestad de emitir dictámenes motivados sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas al comienzo del procedimiento legislativo comunitario, cuyos efectos dependen del número de parlamentos nacionales que los emitan respecto de cada iniciativa, y van desde el nuevo examen de la iniciativa por la comisión europea hasta la posibilidad de que el parlamento europeo o el consejo, por mayorías reforzadas, puedan vetarla, impidiendo su tramitación legislativa.

Los parlamentos nacionales pueden elevar un dictamen motivado sobre la conformidad con dicho principio de los proyectos de actos legislativos, obligando a su reexamen si respaldado por un tercio de los votos a ellos atribuidos.

En el supuesto de que, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes parlamentarios representen la mayoría simple de dichos votos, la comisión, de mantener su propuesta tras haberla reexaminado, deberá a su vez justificarla mediante un dictamen motivado.

Se prevé la posibilidad de que tal transformación sea decidida por el consejo europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

El papel que desempeñan los parlamentos nacionales:

- Posibilidad individual de veto

- Obligación de transmitir a todos ellos cualquier iniciativa de pasarela por parte del consejo europeo, el art. 48.7 TUE establece:

. En caso de oposición de un parlamento nacional notificada en un plazo de 6 meses a partir de esta trasmisión, no se adoptará la decisión.

. A falta de oposición, continúa el mismo precepto, el consejo europeo podrá adoptar la decisión.

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EL PODER NO LEGISLATIVO: VARIANTES (ACTIVIDAD AUTONOMA, DELEGADA Y DE EJECUCION) Y ROL DE LA COMISION.

A la comisión corresponde, la tarea ejecutiva en el seno de la estructura institucional de la unión; tarea a la que debe sumarse, su monopolio sobre la iniciativa legislativa.

La referida función ejecutiva, como la legislativa, presenta ciertos contornos confusos.

En primer lugar, porque a diferencia de la función legislativa, expresa literalmente así atribuida, al consejo y al parlamento europeo por los arts. 14 y 16 TUE, los tratados no atribuyen, genéricamente, la función ejecutiva a la comisión.

En segundo lugar porque una de las típicas funciones atribuidas a los ejecutivos nacionales, a saber, la potestad reglamentaria, no solo tampoco aparece como tal mencionada en los tratados, si no que, como es susceptible de confusión, al preverse como instrumento normativo típico de la unión, herencia del legado comunitario, los reglamentos, los cuales pueden tener naturaleza de actos legislativos.

En tercer lugar, en el sistema de la unión, si toda actividad normativa de esta al margen de la legislativa constituye un bloque homogéneo a efectos de su jerarquía el sistema de fuentes y de su control jurisdiccional.

El proceso decisorio en el marco de dicha actividad no legislativa, el consejo puede en ocasiones adoptar instrumentos de tal naturaleza, aun siendo en ocasiones idénticos, en cuanto a su forma de elaboración a os que adopta en el marco de un procedimiento legislativo especial. Y directamente conectados con los tratados, estos instrumentos autónomos pueden, ser adoptados por la comisión.

La actividad normativa no legislativa tendrá su origen en una habilitación previa del legislador, recayendo su adopción, también como regla general, en la comisión.

Excepciones a la regla general.

- Supuestos en los que el TFUE reconoce a la comisión un poder normativo de desarrollo de norma no legislativa adoptadas por el consejo, sin necesidad de previa habilitación.

- El art. 291.2 TFUE contempla la posibilidad de que el legislador habilite al consejo para dictar actos de ejecución, puntualizando que solo cabra en casos específicos debidamente justificados.

Regla general:

El art. 290.1 TFUE, un acto legislativo podrá delegar en la comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de acto legislativo. Y puntualiza en su apartado 3: en el titulo de los actos delegados figurara el adjetivo delegado o delegada.

Este art. Establece que cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la unión, estos conferirán competencias de ejecución a la comisión. Y también puntualiza en el titulo de los actos de ejecución figurara la expresión de ejecución.

En los debates de la convención sobre el futuro de Europa que preparo el terreno de la non nata constitución

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