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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO ACTIVIDAD FINNCIERA DEL ESTADO Y SUS ETAPAS

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  547 Visitas

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- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Sobre lo que debe entenderse por principios generales del Derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que por principios generales del Derecho no debe entenderse la tradición de los tribunales, que en últimos análisis no es sino un conjunto de prácticas o costumbres sin fuerza de ley, ni las doctrinas de los jurisconsultos que tampoco tienen fuerza legal, ni las opiniones personales del Juez, sino los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no solo las mexicanas que hayan expedido después de la Constitución Federal del país, sino también las anteriores.

- FUENTE:http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_fiscal/pdf/unidad_3.pdf

- RELACIÓN CON LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

El derecho en los negocios internacionales, es importante porque se necesita saber que leyes regulan las ventas en el país extranjero, que tu vendes o bien compras, y sus requisitos legales para importar o exportar, si las leyendas en tus facturas de tu razón social o marca, están de acuerdo a las leyes que exigen las Naciones a las que tú vas a exportar/importar, como las condiciones de ventas si es a crédito, como te van a pagar, y cuando y cuanto es lo legal que tú puedes cobrar en casos de moratorias, en ese país. Si tu factura tiene leyendas de ser pagare, o bien Letra de cambio, en caso de venta de contado, si el renglón donde se firma de aceptada la mercancía, tiene los requisitos de las leyes de esos países, diferentes al tuyo.

Existen también las leyes fiscales que cada país tiene y son distintas en cada nación, que impuestos puedes cobrar, o que impuestos pueden ser aprovechados en tu favor.

Por otra parte, considero importante el Derecho Fiscal en los negocios internacionales debido a que debemos conocer todo el marco legal para llevar a cabo un buen negocio.

- POTESTAD CONSTITUCIONAL EN CONTRIBUCIONES

Es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. La potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial.

La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden política y constitucional. Las primeras derivan de la forma de organización política propia de cada Estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los lineamientos que cada Constitución Nacional fija, del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país Teoría y técnica tributaria

El Estado, en ningún momento, ni por causa alguna, puede con motivo del ejercicio de la actividad fiscal, limitar el contenido de esta garantía de igualdad jurídica del gobernado.

- FEDERACIÓN Y ESTADOS

La potestad tributaria del Estado es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas! recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y éste lo ejerce, en primer lugar, a través del Poder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este Poder expide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos; en segundo lugar, a través del Poder Ejecutivo, pues éste debe aplicar la ley tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe dirimir las controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva; y, finalmente, a través del Poder Judicial, cuando' éste dirime las controversias entre la Administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir, el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo.

La potestad tributaria del Estado comprende tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional, para cuyo ejercicio el Estado tiene facultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según la competencia que les confieren las leyes.

- FUENTE:http://principiosdelascontribuciones.blogspot.mx/2015/04/potestad-constitucional-en-materia-de_16.html

- CIUDAD DE MÉXICO

El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la República. Las cuales nos vamos a ocupar dentro del presente tema.

Así por ejemplo el artículo 31 fracción IV, Constitucional, no señala lo siguiente:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En este sentido, si bien el Estado nos obliga a contribuir a efecto de sanear el gasto público, también no hay que perder de vista que dichas contribuciones, deberán reunir cierto requisitos básicos, a efecto de que puedan ser obligatorias para los contribuyentes, que se encuentren en la situación de hecho o derecho que las propias leyes señalan.

- FUENTE:http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_fiscal/pdf/unidad_3.pdf

- MUNICIPIOS

El artículo 50. La propia Constitución establece: A ninguna-persona podrá impedirse que se dedique al comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá-vedarse. Las disposiciones fiscales no deben coartar el ejercicio del derecho de petición.

El artículo 80. La Constitución Federal, al efecto señala: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica). El legislador puede establecer y regular todo lo relativo al delito fiscal El artículo 17 constitucional al limitar la prohibición a que las personas no sean aprisionadas por deudas de carácter puramente civil, admite que el legislador

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