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PANORAMA DEL SISTEMA LEGAL MEXICANO

Enviado por   •  11 de Octubre de 2017  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  674 Visitas

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El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

El Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos. £1 es el jefe del gobierno y jefe del Estado, comandante supremo de las fuerzas armadas y rector de la política exterior, según lo establece el artículo 89.

El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en juzgados de distrito.

La Suprema Corte se compone de 21 ministros numerarios y hasta 5 supernumerarios. Funcionan en Pleno o Salas, integradas por cinco ministros cada una; las Salas son cuatro: Penal, Civil, Administrativa y Laboral.

- Garantías de legalidad, de seguridad jurídica, de proceso LEGAL Y DEL PROCESADO (ARTÍCULOS 14, 16, 19 Y 20 constitucionales)

Articulo 14 constitucional

Este precepto consagra la prohibición de retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, así como la necesidad de un procedimiento judicial en el cual sea escuchado y, en su caso, vencido, aquel a quien se pretenda privar de su derecho. El juicio debe seguirse ante los tribunales previamente establecidos, conforme a la ley anterior al hecho y con sujeción al procedimiento regular.

En el mismo artículo 14 constitucional se recoge el principio jurídico nullum crimen} nulla poena sine lege; es decir, sólo es delictuosa la conducta a la que la ley atribuye ese carácter y únicamente el responsable de ella puede ser sancionado.

Articulo 16 constitucional

Dispone que el acto de autoridad que causa molestia al particular, debe estar fundado y motivado, y asimismo, que toda orden de aprehensión debe basarse en una denuncia, acusación o querella proveniente de persona digna de fe, aunada a otros elementos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

Para los casos urgentes o actos de flagrancia, se dispone que cualquier persona pueda detener al delincuente, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad.

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Articulo 19 constitucional

Este precepto prevé que la detención de una persona por más de tres días, sólo se puede justificar con un “auto de formal prisión”; de igual modo se precisa el contenido de esta determinación. Con lo anterior, lo que se pretende es que ningún aprisionamiento se prolongue indefinidamente, salvo que exista causa justificada.

Artículo 20 constitucional

Consagra los derechos mínimos que asisten a todo procesado, con el objeto de asegurar que pueda defenderse de las imputaciones que se le hacen y, si es el caso, que demuestre su inocencia. Vale la pena hacer notar que el inculpado puede obtener su libertad bajo fianza, cuando el término medio aritmético de la penalidad aplicable, no exceda de cinco años.

- Procedimiento penal mexicano

Por ser nuestro país una República federal, al lado de un procedimiento también federal, tenemos en cada estado una legislación procesal local, que, por lo demás, no difiere sustancialmente de la que aquí exponemos.

De conformidad con el artículo l1? del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), el procedimiento penal mexicano comprende las siguientes etapas:

- La de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal.

- La de preinstrucción, en la cual se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de esos hechos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad del inculpado por falta de elementos para procesar.

- La de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal del procesado.

- La de primera instancia, durante la cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y el tribunal valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

- La de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendentes a resolver los recursos.

- La de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

Durante la etapa de averiguación previa, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad y decide con plena autonomía sobre el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. En las de preinstrucción, instrucción y primera instancia, deviene en parte acusadora y representa los intereses generales de la colectividad y los patrimoniales de la víctima del delito.

El artículo 21 constitucional determina expresamente que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La víctima del delito no es parte en ninguna etapa del procedimiento penal, pero dentro del proceso, podrá coadyuvar con el Ministerio Público.

- Etapa de averiguación previa

El desarrollo y término de esta etapa es competencia exclusiva del Ministerio Público; si el representante social decide ejercitar acción penal ante los tribunales, el proceso continuará; si no lo hace, no es jurídicamente posible obligarlo a que lo haga. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que no procede el juicio de amparo contra la determinación del Ministerio Público en que decida no ejercitar acción penal.

Existe, no obstante, un procedimiento administrativo por el cual el ofendido por el delito puede ocurrir ante el procurador general de la República, para que se reconsidere la decisión de no ejercitar acción penal.

La averiguación previa supone denuncia o querella de parte ofendida, que puede ser presentada verbal mente o por escrito.

La ley incluye disposiciones

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