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AMPARO- SISTEMA JURIDICO MEXICANO Divisiones Jurisdiccionales

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  10.218 Palabras (41 Páginas)  •  540 Visitas

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Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley

VIII. Procesos Jurisdiccionales en Materia Electoral

¿Qué es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?

¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?

IX. Juicio Político

Procedencia del juicio político

Actos que lo motivan

Promovente

Instancia ante la Cámara de Diputados

Contenido de las conclusiones

Procedimiento en la Cámara de Senadores

X. Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

-

Antecedentes Históricos[1]

[pic 4]

-

Fuentes Formales del Derecho[2]

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

-

Legislación.

Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. La ley es el producto de la legislación. Las características de la ley son: general, abstracta (no se agota con una aplicación, sino se continúa aplicando a los que caigan en el supuesto jurídico), obligatoria (su cumplimiento es exigible).

Iniciativa. Proyecto de ley o de reformas a un ordenamiento legal que se presenta a un órgano legislativo competente para su discusión y aprobación. En México este derecho compete (Arts. 71 y 122 constitucionales):

- Al presidente de la República;

- A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

- A las legislaturas de los estados;

- A la Asamblea Legislativa, en materias relativas al Distrito Federal.

- Las iniciativas de los particulares pasan a comisión, donde se dictamina si son de tomarse en consideración (Art. 61 del Reglamento del Congreso).

Una vez recibida la iniciativa, la mesa directiva de la cámara informa al Pleno y ordena que se turne a una o varias comisiones.

Dictamen. Declaración unilateral de una comisión legislativa que acepta o rechaza una iniciativa, resultado de un análisis de la misma (Art. 60 del Reglamento del Congreso). Requiere de la aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión. En caso de dictamen negativo se debe establecer la razón del rechazo. No requieren de dictamen los asuntos urgentes o de obvia resolución.

Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas. Se llama Cámara de Origen a aquella donde se inicia la discusión. Las iniciativas se pueden discutir indistintamente en cualquiera de las cámaras salvo las que versen sobre empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, las cuales deben iniciarse en la Cámara de Diputados.

Se realizan dos lecturas. Los legisladores reservan artículos. Posteriormente, se discute en lo general. Una vez aprobado en lo general se pasa a la discusión en lo particular. Se somete a votación. En caso de rechazo en lo particular, el proyecto se regresa a la comisión para su reelaboración.

Aprobación. Es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial. Requiere de la aceptación de la mayoría de los presentes (las abstenciones no cuentan). Si el proyecto de ley es desechado en la cámara de origen no se puede volver a presentar en las sesiones del año.

Una vez que el proyecto es aprobado en la cámara de origen pasa a la revisora, donde se le somete a discusión y votación.

- De ser aprobada el presidente de la mesa directiva lo envía al presidente de la República para sus efectos constitucionales.

- Si se desecha en parte, modifica o adiciona, se envía a la cámara de origen donde sólo se discutirá sobre esto último.

- Si la cámara de origen aprueba las observaciones, el proyecto se envía directamente al Ejecutivo.

- Si las observaciones se desechan y la cámara revisora no insistiere en ellas, el proyecto pasará al ejecutivo.

- Si se desechan, pero la cámara revisora insistiere en tales, el proyecto no podrá volverse a presentar en el periodo de sesiones, salvo que ambas cámaras se resuelva expedir el proyecto en los artículos aprobados.

Promulgación. Es el acto de dar a conocer la norma a sus destinatarios. Se reputa aprobado por el ejecutivo el proyecto que no es devuelto con observaciones a la cámara de origen dentro de diez días hábiles (o, si se suspenden las sesiones, el primer día que el congreso se reúna).

- Sanción aceptación de la iniciativa por parte del presidente. El presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos terceras partes). Su promulgación se vuelve obligatoria.

- Promulgación strictu sensu: reconocimiento formal del ejecutivo de que ha sido aprobada y debe ser obedecida.

- Publicación es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de los Estados.

- Vacatio legis: lapso entre la publicación y la entrada en vigor; los destinatarios conocen la ley.

Inicio de la vigencia. Periodo en el cual inicia a regir la ley. Puede ser de dos formas: A)

Sincrónico (Art. 4 Código Civil): el día que se indica, a condición de que su publicación haya sido anterior. B) Sucesivo (Art. 3): tres días después y uno más por cada 40km o fracción que exceda la mitad. Es supletorio.

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