SEGUNDO.- El Reconocimiento y Aplicación del Derecho de Visita y Convivencia respecto de la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura, en favor de mi representado.
Enviado por tomas • 20 de Febrero de 2018 • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 486 Visitas
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No omito mencionar, que mi hoy representado se encuentra actualmente laborando en los Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo esto no ha sido impedimento, para que el mismo cumpla con su obligación alimenticia para con su menor hija, y mayormente aún para poder convivir con la misma, pues es deseo incluso de este poder llevarla y brindarle mayores atenciones, en dicho país, situación por lo cual se le solicita a este H. Juzgado, dicha autorización y en algunas casos y por tiempo determinado, la convivencia de mi representado con su menor hija Génesis Nayeli Cárdenas Segura, lo cual en todo momento ha sido impedido por la hoy demandada, sin justificación alguna, incluso negándose la vista de mi representado en el domicilio que hoy habita la misma, con la menor en comento.
6.- Así pues y toda vez que como ya lo mencione, en el hecho cuarto de este ocurso, el suscrito y la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, tenemos más de dos años de encontrarnos separados de manera definitiva, y en consecuencia hemos dejado de hacer vida matrimonial entre ambos, en consecuencia y dado que conforme al artículo 323 fracción XVIII, para que proceda el divorcio por esta causa, basta que los cónyuges hayan dejado de hacer vida matrimonial por más de dos años, para que se pueda solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une, causal de divorcio que se encuentra entre el suscrito y la ahora demandada cubierta, pues tenemos ya más de dos años de separación y de no realizar vida matrimonial entre ambos, motivo por lo cual es que me presentó para demandar a la C. San Juana Griselda Segura Camarillo, la disolución del vínculo matrimonial que actualmente me une al mismo, en base a la separación que por más de dos años tenemos de matrimonio y ajustar nuestra relación a lo que jurídica y socialmente corresponde, y en su caso generar los derechos de convivencia, y alimentación de la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura, como en derecho corresponda.
D E R E C H O
Sirven de fundamento a mi petición lo aplicable en los artículos 322, 323 fracción XVIII y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato., así como lo contenido en los artículos 1, 2, 3, 9, 30, 90, 321, 331, 332, 333, 336, 775, 783, 822, , y demás procedentes y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor para nuestro Estado de Guanajuato.
Así mismo y con fundamento en lo que señala el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado de Guanajuato, se me tenga ofreciendo las siguientes
P R U E B A S:
LA PRUEBA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. Lilia Duarte Rincón y Juventina Cárdenas Soria y que presentare el día y hora que este Juzgado tenga a bien señalarme para tal efecto, con el único efecto de acreditar, la separación que por más de dos años tiene mi representado con la hoy demandada, así como la negativa de esta para permitir a mi representado la convivencia con su menor hija.
LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, para que de manera personal y directa absuelva las posiciones que se le formulen en la audiencia respectiva, para acreditar lo mencionado en el punto inmediato anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente le pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme con el carácter que represento, por presentado en forma y Términos del presente escrito la demanda interpuesta en contra de la persona mencionada en el inserto de este escrito.
SEGUNDO. Darle entrada a la demanda y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto, emplazar y correr traslado a mi contraparte para que dentro del término de ley pueda hacer uso de su derecho a contestarla y manifieste lo que a su interés convenga.
TERCERO. En su oportunidad dictar sentencia condenando al demandado al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el inserto de este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO.
Irapuato, Guanajuato, a su fecha de presentación.
J. MERCED CARDENAS RAMIREZ.
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