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EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  19.475 Palabras (78 Páginas)  •  479 Visitas

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I

DESPACHO ADUANERO

1. CONCEPTO

Al respecto en el Diccionario Jurídico Mexicano, define al despacho aduanero, como “el conjunto de normas jurídicas que regulan los trámite necesarios para efectuar el control aduanero a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y que deben observar autoridades y administrados.”

Asimismo la Ley Aduanera, en su artículo 35, establece que se deberá entender por despacho aduanero:

“El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales”.

Del concepto anterior se desprende la figura del Agente Aduanal y parte de su marco de actuación, toda vez que es el profesional que lleva a cabo todo el despacho aduanero, desde que llegan las mercancía a un recinto fiscalizado, hasta la entrega en los almacenes de los importadores, inclusive se hace responsable de su actuación durante los cinco años siguientes que tiene la autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que aun cuando la autoridad no detecte irregularidades durante el despacho, ello no implica que exista resolución favorable para el particular y mucho menos que los datos declarados sean correctos. Se considera que el despacho aduanero es: el conjunto de actos y formalidades que los interesados en introducir o extraer del territorio nacional diversas mercancías, deben efectuar de conformidad con los tráficos y regímenes aduaneros, de conformidad con la legislación aduanera

“ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones”

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ADUANERO

• Sigue trámites y formalidades;

• Su objeto es aplicar un Régimen Aduanero;

• Siempre es documental;

• Lo efectúa el Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros).

1.3 EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO

El Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento consisten en el examen de importación o de exportación, así como de sus muestras, para precisar la veracidad de lo declarado, así como las unidades de medida, el volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía; la descripción, naturaleza, estado de origen, etc.

Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y exportación así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

Dicho reconocimiento no debe exceder de 3 horas, de conformidad con el manual de operación aduanera, sin embargo en la práctica es difícil cumplir con dicho término.

Una vez que se ha activado el primer Mecanismo de Selección Automatizado, y de este haya resultado reconocimiento aduanero o bien desaduanamiento libre, se deberá activar por segundo ocasión el mecanismo de selección automatizada, el cual estará a cargo de una empresa particular y no directamente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el cual también podrá dar como resultado el reconocimiento aduanero de mercancías o bien desaduanamiento libre.

Es importante aclarar que el segundo reconocimiento no se efectúa en todas las Aduanas, sino únicamente las que se encuentren listadas en el Anexo 14 de las Reglas de Comercio Exterior. (Agua Prieta- Ciudad Juárez, Manzanillo- Matamoros, Mexicali, México, Naco-Nogales, Nuevo Laredo-Ojinaga, San Luís Río Colorado- Ciudad Miguel Alemán, Tecate-Tijuana, Veracruz-Ciudad Acuña, Sonoyta, Colombia-Ciudad Camargo).

1. 3.1 DESADUANAMIENTO LIBRE

El desaduanamiento libre, es uno de los resultados del Mecanismo de Selección Automatizado, sin embargo no se encuentra tipificado como tal en la Ley Aduanera, únicamente en el Manual de Operación Aduanera, no obstante, dicho concepto se utiliza cuando la mercancía no se somete a revisión por parte de las autoridades aduaneras.

1. 3.2 CONSECUENCIAS DEL DESPACHO ADUANERO

Durante el despacho aduanero de mercancías, se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas, ya sea al momento de efectuarse el reconocimiento aduanero o bien dentro de los cinco años siguientes, tiempo que tienen las Autoridades Aduaneras para ejercer sus facultades de comprobación.

Las infracciones que pueden originarse van desde una multa administrativa, ya sea por contener datos inexactos en el pedimento o bien entrega extemporánea de documentos, etc. Irregularidades que se harán por escrito a través de un acta circunstanciada de hechos a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, para el efecto de que en el término de 10 días el particular ofrezca sus pruebas y alegatos, en este caso no se embarga la mercancía.

Asimismo puede originarse una infracción grave, es decir, que se determine un embargo precautorio de mercancías, para lo cual se levantará el Acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera. (Art. 151 Ley Aduanera).

Ahora bien, en el supuesto de que con motivo de reconocimiento aduanero de mercancías, la autoridad aduanera detecte irregularidades, el agente podrá solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando se trate del segundo mecanismo de selección automatizado.

1. 3.3. SISTEMA AUTOMATIZADO ADUANERO INTEGRAL (SAAI)

Las aduanas del país realizaban los

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