ROJO (reconocimiento aduanero)
Enviado por Albert • 26 de Febrero de 2018 • 10.288 Palabras (42 Páginas) • 439 Visitas
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Es decir, que por causas históricas el capital ha perdido su característica regional. Incluso en cuanto a la moneda, indica que la moneda nacional se vuelve el reflejo de la moneda mundial, y le da las características de abstracta y ubicua, universal y efectiva.
En suma, esto da lugar a la interdependencia, que comprendemos que ya cada nación no es autosuficiente sino que este fenómeno se ha convertido en una red en la que todos los Estados son dependientes de los recursos de otro Estado y ese otro Estado lo es a su vez dependiente de otros, esto se puede entender como interdependencia, aquí, el autor lo maneja como la interpretación sistémica de las relaciones internacionales, que se ha desarrollado en estudios y controversias sobre la problemática de la mundialización.
De esta manera Ianni nos menciona que, y nos hace saber que la las economías-mundo, la internacionalización de capital y la interdependencia son parte del fenómeno de la globalización en dónde ya no somos autosuficientes, y ya están desapareciendo los regionalismos, puesto que ya hay una “sociedad mundial”.
CAPÍTULO 1 CONCEPTOS
1.1. Despacho aduanero de mercancías
Para definir el despacho aduanero de mercancías se debe estar consciente de que éste comienza antes de que entren o salgan las mercancías, del territorio nacional (entendiendo por mercancía todo bien tangible y movible susceptible de comercio exterior, independientemente de estar o no exenta de las normas aduanales y comerciales independientemente de su origen, naturaleza y destino), esto en virtud de que el interesado debe cubrir determinados requisitos previos antes de la introducción de mercancías al país o de la extracción del mismo, los cuales una vez que sean satisfechos permitirán dar inicio al despacho en la aduana.
Así entonces, se tomará en cuenta que la Ley aduanera en el artículo 35, dispone que por despacho aduanero de mercancías se debe entender como:
“Art. 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.”
En el mismo sentido Reyes Díaz-Leal, puntualiza que el despacho aduanero o despacho de mercancías (Custom Clearence) es el “Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben de realizar en la Aduana las Autoridades Fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones, y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales”.[2]
Ahora bien, el despacho aduanero se realiza a través de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, conforme a los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, de ahí que las operaciones tramitadas deben contar con la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, a fin de considerar que fueron efectuadas por el agente aduanal, apoderado aduanal o bien por el mandatario legal, a quien corresponda la firma, salvo prueba en contrario y que para efectos legales equivale a su firma autógrafa. En las aduanas mexicanas el sistema electrónico utilizado es el SAAI M3 (Sistema de Automatización Aduanera Integral M3).
Para profundizar un poco más sobre el despacho aduanero se explicarán de forma breve las cinco etapas que considera Pedro Trejo Vargas, las cuales son:
- Actos previos, aquellos que guardan relación directa con el cumplimiento de requisitos y formalidades que deben satisfacerse, para que materialmente inicie en la aduana el despacho de mercancías, por ejemplo inscripción en los padrones de importadores o de sectores específicos, carta de encomienda al agente aduanal, pago de contribuciones en oficinas autorizadas, trámite de permisos, obtención de certificados de origen o de calidad, etiquetado de información comercial de la mercancía para el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, prevalidación y validación de la declaración aduanal, etc.
- Declaración aduanera, es la manifestación por escrito, hecha por el interesado o su legítimo representante ante la autoridad aduanera, en la forma oficial aprobada, en la que se indican el régimen aduanero, la descripción, origen y valor en aduana de las mercancías, su clasificación arancelaria, así como el monto de contribuciones causadas y en su caso, aprovechamientos (en base al principio de autodeclaración o autodeterminación de impuestos), con la finalidad de desaduanizar las mercancías. En México este documento se denomina pedimento.[3]
- Reconocimiento aduanero o aforo de mercancías, es el acto a través del cual la aduana practica el examen físico y/o documental de las mercancías de importación o de exportación, a fin de determinar la correcta declaración de las mercancías y el pago de los tributos correspondientes, así como la toma de muestras para allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de lo declarado.
La práctica del reconocimiento aduanero de mercancías de importación y exportación es efectuada por un verificador o reconocedor aduanal, siempre y cuando así lo determine el mecanismo de selección automatizado y en el caso, del segundo reconocimiento será realizado por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de igual manera si como resultado de activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada se determina reconocimiento aduanero, sólo que en este último supuesto sólo se hará a importaciones, con las excepciones de Ley.
Ahora bien, tanto en el primer reconocimiento como en el segundo se emite un dictamen, el cual se captura en el sistema electrónico (SAAI M3) y en caso de existir irregularidades, éstas se hacen constar en escrito o acta circunstanciada, según lo establece el artículo 46 de la Ley aduanera, la cual se notificará al importador o representante legal, agente, apoderado aduanal o mandatario autorizado, esto en razón de establecer el procedimiento a seguir ya sea para retener las mercancías en tanto se cumple la regulación, determinar la omisión de contribuciones y multas aplicables, embargar precautoriamente las mercancías y medios
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