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ADUANERO SEGUNDO CORTE

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  2.691 Palabras (11 Páginas)  •  367 Visitas

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Abandono legal: si deja pasar ese mes la mercancía queda automáticamente a favor del estado sin que se requiera acto administrativo que lo configure.

Una vez opera el abandono legal empieza a pagar el almacenamiento el estado.

Abandono voluntario: requiere que el importador manifieste su deseo de dejar esa mercancía que le llego a favor del estado, y el estado puede decidir si lo recibe o no lo recibe, si no lo recibe puede realizar la destrucción total de la mercancía para que deje de pagar bodegaje.

Reembarque (modalidad de importación): sacar del país una mercancía que no ha sido destinada a una modalidad de importación.

Reexportación (modalidad de exportación): volver a sacar del país una mercancía que ha sido nacionalizada o importada bajo cualquiera de las modalidades de importación.

Derechos de nacionalización: arancel y el IVA

Documentos soporte Art 121

- Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.

Tramite que se hace en la VUSE en la que le pido permiso en el ministerio de comercio, cuando los bienes son usados, remano-facturados o de temporadas anteriores.

Vigencia de licencia: 6 meses renovable por otro término igual para poder traer la mercancía.

- Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella

- Documento de transporte

- Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales (demostrar que me voy a señalizar que me voy a acoger a un acuerdo especial)

- Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar

Sanitarios

Fitosanitarios

Esto dependiendo de la mercancía.

- Lista de empaque: relación de los bultos y su contenido, se requiere cuando viene más de un bulto y debe decir que contiene.

- Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

El mandato: es una orden que le da una persona para que actúe a nombre de él con unas indicaciones que puede ser abierto o restringido.

- Declaración Andina de Valor: es un documento soporte a la declaración de importación,

¿Cuándo se requiere? Cuando la importación vale más de USD 5000 o cuando lo que voy a nacionalizar es producto de un contrato de suministro, entonces si el contrato de suministro es superior a 5000 USD por cada envío hay que hacer una declaración andina de valor así sean inferiores cada llegada.

- Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija.

- Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.

- Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.

NOTA: No hace parte del proceso de importación propiamente dicho, pero en el proceso mercantil como tal, si para el importador o comerciantes hay una obligación adicional aquí y es tener plenas pruebas de cuanto fue el valor pagado o por pagar. Las pruebas son

- La declaración Andina de valor

- Declaración de cambio: (Importación Formulario No. 1)

Un proceso de nacionalización tiene consecuencias no solo en el proceso aduanero sino en la canalización de divisas.

No se debe diligenciar la declaración de cambio como documento soporte cuando yo he pagado con tarjeta debito o crédito.

Abril 08 de 2015

Proceso de nacionalización: en el proceso de nacionalización puede estar en dos zonas primarias

- Arribo

- Deposito: privado

Publico

Declaración de importación art 121 es tener los documentos soportes.

- Identificación del declarante: Regla general la agencia de aduana

- Identificación del importador: en algunas ocasiones pueden ser que las del declarante e importador sean uno mismo, pero la regla general es que son dos personas diferentes.

- Sin ser titular actúa por un mandato.

- Datos del proveedor: nombre, dirección.

- Tipo de declaración

- Inicial

- Anticipada

- Corrección

- Legalización

- Modificación

Inicial y anticipada: no están precedidas por ninguna otra, son las primeras;

- ORDINARIA

- La inicial se presenta cuando la mercancía ya está en territorio aduanero colombiano, es decir en depósito o arribo.

- La anticipada: se presenta sin que la mercancía haya llegado, con una anticipación mínima de 5 días y máxima de 15, si la mercancía llega un día después de haberse presentado la anticipada o en el 5 día después la anticipada no sirve ya no se puede seguir con el proceso de nacionalización con esa anticipada, y si llega después del día 15 tampoco sirve.

En la declaración anticipada yo no tengo la obligación de llenar las siguientes casillas:

- N de documento de transporte,

- N de manifiesto de carga aduanero (el sistema asigna ese número cuando yo finalizo el descargue como transportista

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