Solicitud de convivencias menor
Enviado por Ensa05 • 28 de Diciembre de 2018 • 1.164 Palabras (5 Páginas) • 412 Visitas
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Que con fundamento en los numerales 261 fracción V y VII, 446, 447, 448 de la Ley Sustantiva Civil en relación con el artículo 199 fracción V, 208, 209 y 210 el Código de Procedimientos Civiles en vigor, atendiendo al interés superior del menor en el sentido de que es su derecho el convivir con sus padres, sin perjuicio de quién de ellos tenga la custodia provisional de estos; solicito se decrete como régimen provisional de convivencias entre el suscrito con mis menores hijos XXXXXX, el día domingo de cada semana, en un horario de las 10:00 horas de la mañana a las 18:00 horas; debiendo recoger a los menores en cuestión en el domicilio autorizado para su guarda y custodia, donde igualmente serán restituidos, lo anterior en razón de que los menores en cita han expresado su deseo en convivir con su padre, aunado a que la actora reconvenida ha dado contestación a la vista relativa a la propuesta del suscrito sobre el régimen de convivencias con los menores en cita, manifestando no tener objeción en que las mismas sean decretadas en la forma arriba señalada; y que no existe causa o impedimento legal para ello, por el contrario es mi deseo mantener contacto con mis hijos y poder visitarlos regularmente.
En tal virtud, una vez que sea decretado el régimen de convivencias de mérito, solicito se informe de manera personal a la madre de los menores para que, preste las facilidades necesarias para tal fin, debiendo apercibirla que para el caso de que realice conductas tendientes a evitar la convivencias de mis menores hijos xxxxxxx con el suscrito, se aplicaran en su contra las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Resulta aplicable al caso la siguiente tesis de Jurisprudencia localizable:
Tesis: I.5o.C. J/28
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
161869 6 de 15
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXXIII, Junio de 2011
Pag. 965
Jurisprudencia(Civil)
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU IMPORTANCIA EN MOMENTOS DE CRISIS FAMILIAR.
Este derecho y específicamente la implementación del régimen de visitas y convivencias, adquieren una importancia inusitada en situaciones de crisis matrimoniales, extramatrimoniales o de malos entendidos entre los miembros de una familia, pues en esos casos, el ejercicio del derecho de visitas y convivencias constituye un remedio o recurso de protección excepcional al reactivar la convivencia que se ha perdido o desgastado en un sinnúmero de situaciones. En estos casos de crisis llega a ocurrir que alguno de los progenitores, o ambos, tomen partido y, frecuentemente, en lugar de buscar acuerdos convenientes a los intereses de los menores, cierran toda posibilidad al otro de ver o tener contacto con ellos, lo que provoca que los niños se vuelvan verdaderas víctimas de las desavenencias del matrimonio, y no en pocas ocasiones son utilizados como instrumentos para que los cónyuges o custodios se ofendan o dañen entre sí, siendo los hijos los más perjudicados. Por ello, en este tipo de crisis, la autoridad jurisdiccional competente debe implementar el régimen de visitas y convivencias a favor de los hijos menores de edad, de la manera más conveniente, atendiendo a su interés superior, con independencia de los intereses y derechos de sus progenitores, para incentivar, preservar y reencausar la convivencia en el grupo familiar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito
Unico: Acordar de conformidad lo solicitado
“PROTESTO LO NECESARIO”
San Juan del Río, Querétaro., a 19 de abril de 2017.
C. xxxxxx
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