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Regimen de convivencia de hijos menores con los conyuges

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  416 Visitas

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El ejercicio de la responsabilidad parental, durante la convivencia el ejercicio, es en conjunto de la responsabilidad parental. Después de la separación o divorcio, en cabeza de quien ejerce la tenencia. El guardador define los actos de crianza y educación. El otro progenitor tiene el derecho de comunicación con el hijo-El derecho de controlar su educación, desde afuera como un extraño a la relación. –

En algunos de estos países, sin embargo, las partes pueden apartarse de esta regla como en la Argentina donde se admiten acuerdos del ejercicio compartido.

Los abogados deben propiciarlos porque tienen un alto valor simbólico-no hay exclusión. Cabe mencionar en este punto, el Encuentro de Derecho de familia en el Mercosur, donde en caso de que los padres no convivan debe mantenerse el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de ambos progenitores, ello sin perjuicio de que, por voluntad de las partes o decisión judicial, en interés del hijo, se atribuya el ejercicio de la función a sólo uno de ellos”.-

En nuestro país, existe JURISPRUDENCIA de mantener el ejercicio compartido de la patria potestad que significa sostener en la conciencia de los progenitores la responsabilidad que sobre ambos pesa respecto del cuidado y educación de los hijos, no obstante la falta de convivencia; preserva el fin querido por la ley de que no sea uno sino ambos padres quienes tomen las decisiones, expresa o tácitamente, atinentes a la vida y patrimonio de los hijos”.-

LA TENENCIA UNIPERSONAL en cuanto a cuestión terminológica: es “tenencia”: “posesión corporal de una cosa”. Otras expresiones: “tener al hijo consigo”- “convivencia con el hijo”, “Cuidado personal del hijo”.-

El guardador define los actos de crianza y educación, salvo oposición. EL Otro progenitor: trato con el hijo-derecho de supervisión educación. –

Derecho de los padres de fijar el sistema. El límite de esta libertad es el interés del hijo. Si no llegan a un acuerdo se le otorga el cuidado del hijo a quien el juez considere más idóneo, de ordinario en cabeza de la madre. Cuando son menores de cinco años la ley privilegia a la madre.-

Como punto de referencia cabe mencionar, la preferencia materna en el Mercosur, es de preferencia materna variando la edad, en los países como: Paraguay, Uruguay, Venezuela, Perú, Chile, Argentina.-

La preferencia se extiende de 2 a 12 años e incluso sin límite de edad. Siempre que no sea perjudicial para el hijo. No es admisible la discriminación en función del sexo, sin perjuicio que la justicia considere la edad como un elemento relevante. Debe rechazarse presunciones abstractas de ineptitud-Analizar cada caso en función del interés del niño. Debe evitarse discriminaciones por razones religiosas, políticas o ideológicas, siempre que no afecten el interés del niño.

Si existen CONFLICTOS, No se deslinda la responsabilidad parental de la relación de pareja. La Disputa entre los padres: guarda, comunicación con el hijo o alimentos El niño objeto de pertenencia. Constituye un claro supuesto de maltrato infantil cuando se los utiliza “como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria en los conflictos familiares”.-

El derecho de comunicación con el hijo, es el derecho del hijo a tener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si fuese contrario al interés del hijo.

El derecho no sólo consiste en encuentros periódicos, las llamadas “visitas”. Implica el derecho a una posición activa de la función.

La tarea formativa reclama un trato más asiduo, acciones e intercambios indispensables para profundizar los vínculos afectivos. En caso negativa del hijo funciona en la justicia la visión rehabilitadora mediante intervenciones terapéuticas.-

Resulta lesivo a los derechos del niño compelerlo por vía violenta a tener trato con el progenitor. La visita forzada o la imposición de una convivencia conflictiva, contraría los deseos del hijo de manifestar sus verdaderos afectos.-

El impedimento de contacto entre el progenitor y su hijo configura una violencia psíquica e importa desconocer el mejor interés del menor contemplado en el Código de la Niñez y adolescencia. Se ordena la retención de la mesada alimentaria prohibiéndole el retiro de la misma a la madre hasta tanto cumpla con la decisión donde se fija el régimen de visitas., haciéndose saber que de existir nuevos incumplimientos se podrá modificar el ejercicio de la guarda del niño."

El progenitor tenedor que no cumpla con el fundamental deber moral y jurídico de no obstaculizar, sino más bien de favorecer la participación del otro progenitor en la crianza y vida afectiva del niño es responsable del grave perjuicio que sufre el progenitor no conviviente al no poder realizar plenamente la relación parental.-

Los daños y perjuicios de quien tiene a su favor el derecho de comunicación: Corresponde admitir la demanda de una madre, que en representación de su hijo extramatrimonial solicita la fijación de un régimen de visitas para que el padre tenga contacto personal y directo con el niño.-

En cuanto a los Daños y perjuicios-No se pretende resarcimiento por el desamor, pero corresponde si se traduce en incumplimiento de deberes.-

La INCONVENIENCIA de la TENENCIA UNIPERSONAL, consiste en desvincular al hijo de uno de los progenitores, generalmente el padre. El hombre, convertido en un padre “intermitente”, poco a poco se distancia de sus hijos y deja de lado su responsabilidad alimentaria. Investigaciones confirman que La madre agobiada por las tensiones psíquicas, que afronta en soledad la crianza y manutención de sus hijos, es una constante. Todos los protagonistas son víctimas de esta interacción perniciosa, lesiva a los derechos del niño, niña o adolescente.-

Por darle una definición judicial “La tenencia compartida o alternada podrá articularse mediante convenios a través de los cuales los interesados buscan compartir de una manera más o menos igualitaria el trato y responsabilidad respecto de la formación educativa de los hijos, destacándose la participación de ambos padres en la ejecución de los atributos emergentes de la patria potestad, con el objetivo de garantizar el contacto permanente del menor y de brindar un modelo de organización familiar que se asemeje a la familia intacta” .-

En el DERECHO COMPARADO • Se admite por acuerdo de partes o decisión judicial en interés del niño.-“la custodia compartida que debe

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