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SEÑOR BENSOUSSAN Y SU MENOR HIJO EN MÉXICO

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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- Tome en cuenta los criterios sostenidos por el Pleno de la SCJN sobre la interpretación de las normas secundarias conforme a los derechos humanos constitucional e internacionalmente reconocidos y las obligaciones estatales correspondientes. ¿Cuál de los siguientes enunciados refleja mejor el llamado contenido en el fallo del expediente Varios 912/2010 en el caso concreto?

a) De la lectura del artículo 86 de la Ley de Migración no se concluye que existan términos oscuros o poco claros que requieran interpretación. La norma es clara, por lo que no se puede cuestionar su constitucionalidad. El acto fue apegado la legislación aplicada y se sostiene.

b) Con una interpretación sistémica de la norma, es claro que la intención del legislador era establecer un mecanismo en virtud del cual la empresa de transporte tuviera que asumir los costos por no cumplir con sus obligaciones legales de verificar los documentos de viaje de todos sus pasajeros. Lo anterior persigue un fin constitucional legítimo que puede derivarse de la lectura del artículo 11 constitucional. Además, se considera que el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Ley de Migración es razonable, en relación con el fin perseguido. La norma es constitucional y el acto de autoridad se afirma.

c) Con base en el alcance de las normas constitucionales e internacionales aludidas, debe entenderse que el artículo 86 de la Ley de Migración no excluye a las autoridades migratorias de su obligación de garantizar que las personas no sean devueltas a un país en donde podría correr peligro su vida e integridad personal, debido a los patrones persistentes de violencia y violaciones a los derechos humanos. A partir de este supuesto, si bien la legislación secundaria puede imponer obligaciones precisas a los particulares que son consecuencia directa del incumplimiento de otros deberes legales, no puede entenderse como un eximente del cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección de la persona. En este tipo de casos, las autoridades migratorias deberán asegurarse de que la empresa de transporte privada no traslade a las personas afectadas al mismo país que han abandonado en primer lugar. En tanto no se pueda garantizar lo anterior, el INM deberá otorgar protección a las personas en cuestión y permitir que permanezcan temporalmente en el país. Con base en estas condiciones, la norma es constitucional.

- Al entender que las interpretaciones de los incisos b y c llevan a afirmar la constitucionalidad de la norma, ¿cuál de éstas debería ser utilizada para resolver el caso concreto atendiendo al principio pro persona?

El inciso C, porque no obstante que deben realizar su trabajo los agentes migratorios porque lo marca la Ley en regresarlos a su país si no cumplen con los requisitos, aún así deben velar por la protección de las personas en cuestiones difíciles en su país de origen, y así garantizar su estancia temporal por el momento, hasta que se aclare su situación.

- En caso de que haya considerado que el fallo del juez debe ser modificado, en referencia a su respuesta de la pregunta correspondiente del primer diagnóstico, ¿cuál sería ahora el sentido de su fallo?

No hubo modificación, el principio pro persona impera.

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