Convivencia y vista de menores
Enviado por Sara • 4 de Septiembre de 2018 • 5.552 Palabras (23 Páginas) • 380 Visitas
...
5.- Resulta que la ahora demandada SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ me impide visitar y convivir con nuestros menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, a cargo de la SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijas, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”
El artículo 9 de dicha Convención establece:
“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…
3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”
Así mismo la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Artículo 24.- Las autoridades a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Así mismo, se tendrá como prioritario las necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.”
De igual manera, la Ley de los Derechos de la Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco ordena en su artículo 12 lo siguiente:
“Artículo 12.- Es de interés superior el que las niñas, niñas y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-… en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL”.
Por su parte, el Código Civil en vigor para el Estado de Jalisco, señala en su artículo 585 que:
“Artículo 585.- Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se convendrá por ambos quien ejercerá la custodia del hijo o los hijos que hubiere y si no se ponen de acuerdo, deberá seguirse el orden de preferencia establecido en el artículo 572.
Artículo 572.- Es interés superior de la niñez, desarrollarse en un ambiente sano familiar, de conformidad con el siguiente orden de preferencias:
I.-
II.- …
III.- …
IV.- …
V.-…
VI.- En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores TIENEN EL DEBER Y EL DERECHO DE VISITAR Y CONVIVIR CON SUS HIJOS PARA QUE NO SE PIERDAN LOS VÍNCULOS AFECTIVOS QUE NACEN DE TODA RELACIÓN PATERNO FILIAL.”
Razón por la cual me veo en la necesidad de demandar a efecto de que de inmediato se resuelva provisionalmente sobre los días que tendré derecho para visitar y convivir con nuestros menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, y cumplir con mi obligación de visita y convivencia prevista por los dispositivos legales antes invocados, por tratarse de un derecho que corresponde a nuestras menores hijas CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, y por ende una obligación del suscrito, así como el derecho que se consagra a mi favor.
6.- Es mi deseo cumplir con mi obligación y derecho de visitar y convivir con mis hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, en los términos que dispone el artículo 572 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que mis repetidos hijo, se desarrollen en un ambiente sano familiar y que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, razón por la cual presento esta demanda en los términos y conceptos detallados, para que se sirva determinar los días y horas que podré visitar y convivir con mis menores hijos, de ser posible y así lo deseo que un fin de semana pase al lado del suscrito y los períodos vacacionales me corresponda la mitad de los mismos:
De ser posible:
a). Poder visitar y convivir con mis hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, recogiéndolas de su domicilio a las 18:00 dieciocho horas y con la obligación de restituirlo el mismo día al domicilio que habita su madre la SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ a más tardar a las 20:00 veinte horas.
b). Los fines de semana primero y tercero de cada mes, que pasen mis menores hijos CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS al lado del suscrito, con la obligación de recogerlas de su domicilio a las 15:00 quince horas del día sábado y restituirlas el domingo inmediato siguiente al domicilio de su madre la SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ a más tardar a las 13:00 trece horas.
c). Por lo que respecta a las vacaciones de Fin de Año (Diciembre), que los menores CITLALY SINAHI, JOHALIBETH BETZABETH y DORIAN ISMAEL de apellidos ESPARZA AGUAS pasen una semana al lado de la madre SRA. BRENDA AGUAS RODRIGUEZ, esto es la Semana de la Navidad y la siguiente semana que
...