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Derechos y Deberes de los extranjeros en Rep Dom

Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  11.492 Palabras (46 Páginas)  •  500 Visitas

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acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. En el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Dentro del mismo Derecho Internacional, a los fines de estudiar este tema, es importante identificar el Derecho Internacional Privado, que es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, los cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Pero, no solo son derechos los que tienen que protegerse y regularse en las naciones para que las relaciones migratorias sean justas y equilibradas; es de suma importancia , y a los fines de no alterar el orden público, y que los intercambios culturales se desarrollen de la mejor manera, que los extranjeros cumplan con ciertas pautas que a los fines de mejor comprensión y ajuste al derecho, son llamados Deberes u Obligaciones. Un Deber o Deberes es la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.

Un extranjero es la persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia; es el individuo que no es nacional del país en donde se encuentra.. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de Derecho de Extranjería. Aunque jurídicamente hablando es inaceptable; un individuo extranjero en un Estado puede no tener nacionalidad alguna. Los derechos y los deberes de los extranjeros revisten de un carácter interesante en la actualidad, ya que, en general son la parte más vulnerable entre país de origen y país de destino, e incluso muchas veces víctima de fenómenos fuera de su capacidad de manejo que le hacen recorrer un largo peregrinar para adecuarse a otras normas y costumbres (pero este es otro tema).

Por último, la Identidad Nacional se basa en una condición social, cultural y espacial. Es la identidad basada en el concepto de nación, es decir, el sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico-cultural definida con características diversas, rasgos de cosmovisión definidos con mayor o menor localismo o universalismo, costumbres de interacción, organización social y política (particularmente, el Estado, sea a favor en contra del mismo). La identificación con una nación suele suponer la asunción, con distintos tipos y grados de sentimiento (amor a lo propio, odio o temor a lo ajeno, orgullo, fatalismo, victimismo entre otros) de las formas concretas que esas características toman en ella. Se da simultáneamente a otras identidades individuales o identidades colectivas basadas en cualquier otro factor (la lengua, la raza, la religión, la clase social, etc.), asumiéndolas, superponiéndolas, ignorándolas o negándolas. Suele tomar como referencia elementos explícitos tales como símbolos patrios, símbolos naturales y signos distintivos (banderas, escudos, himnos, selecciones deportivas, monedas, etc.).

Sistemas de Derechos de los Extranjeros

Como dijimos someramente en la introducción, a la hora de establecer los derechos de los extranjeros, se han elaborado varios Sistemas, los cuales han sido consecuencia de la situación social, económica, cultural, religiosa e histórica de quienes les han dado continuidad. Por un lado:

 Los países anglosajones y escandinavos han sido partidarios, salvo contadas excepciones, de suprimir no pocos derechos de los extranjeros, si bien las limitaciones se suavizaban si el extranjero se encontraba ya establecido en el territorio nacional.

 El sistema francés ha atendido siempre al principio de la reciprocidad diplomática: así, el extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho extranjero pertenezca.

 Por último, están los sistemas de equiparación entre extranjeros y nacionales, sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento de las libertades públicas (derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento, a la seguridad, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a las libertades de expresión y de reunión, entre otras).

De cualquier forma, se trata de una materia sometida a cambios constantes, debido a la proliferación de convenios y tratados internacionales y a la creación de las modernas organizaciones internacionales, así como a la coincidencia de objetivos que puedan ser conflictivos entre sí, como el control del mercado de trabajo, políticas de integración más o menos selectivas, intento de reagrupación de las unidades familiares, y los objetivos de control de la delincuencia.

Diversidad de Derechos

Derechos Civiles y Políticos, incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos". Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos. Los derechos civiles y políticos son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Los Derechos Civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social, es decir, que los mismos debían ser derechos constitucionales.

Los

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