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ENSAYO DE CIENCIAS POLITICAS EL USO DE LAS LEYES EN COLOMBIA.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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ARTICULO 152:

Se habla sobre las materias que son reguladas por las leyes estatutarias o de protección.

De la 153 a la 155 se habla sobre el proyecto de ley y sus reformas u aceptaciones para pasar a ser leyes oficiales.

ARTICULO 156:

Habla acerca de las entidades que pueden ejercer palabra para el cambio y protección de las leyes sin contar con la ciudadanía, estas entidades son:

- La Corte Constitucional

- El Consejo Superior de la Judicatura

- La Corte suprema de Justicia

- El Consejo de Estado

- El Consejo Nacional Electoral

- El Procurador General de la Nación

- El Contralor General de la Republica

Estas entidades también son las únicas que pueden presentar nuevos proyectos de ley.

ARTICULO 157:

En este artículo se habla sobre los requisitos que requiere los proyectos para convertirse en leyes las cuales son cuatro.

A partir del artículo 158 hasta el 168 se habla sobre el debate las acciones que se toman si un proyecto de ley es aprobado o negado y del lapso de tiempo que tiene el primer y segundo debate que son ocho días y del resto que son quince días. De como sucede ciertos “enredos”

Si el presidente exige urgencia para la conversión de ley y su uso.

De que el presidente puede “manejar a su gusto” los lapsos de trámite, de transformación de proyecto a ley con la autoridad de que debe pasar por los debates uno y dos y de que si a la repetición del segundo debate y de cómo se retoma dicho proyecto por el autor si esto sucede y por ultimo si el Presidente no cumple la función de sancionar una ley o un proyecto de ley esta función la desarrollara el Presidente del congreso y de qué manera deberán ser sancionadas.

Si un proyecto de ley es desaprobado, el Ministro de ramo podrá rehacer e integrar de nuevo este proyecto, dado el caso que sea negado este le dará al autor como ya se había hablado y retomado como base de la creación de un nuevo proyecto.

ARTICULO 169:

Según este artículo el título de las leyes deberá corresponder con su contenido y al texto precederá esta fórmula la cual me llamo mucho la atención y que me hizo recordar dos frases que son “Replica pero no aplica” y “está peor que político en navidad”, en fin la partícula dice así:

“El Congreso de Colombia, DECRETA”.

Por último el articulo 170 nuevamente se habla de que si una ley es derogada se requiere de los votos, de la décima parte del censo electoral, de un 50% más uno o

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