EVOLUCIÓN DEL VOTO
Enviado por mondoro • 18 de Diciembre de 2018 • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 334 Visitas
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b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1948
El artículo XX de la Declaración Americana expresa:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobiemo de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
Los derechos políticos fueron nuevamente objeto de expreso reconocimiento al adoptarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo artículo 21 dispone lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convencion sobre derechos politicos de las mujeres
20 de diciembre de 1952, y fue adoptada el 31 de marzo de 1953
Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo III Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
CONVENCION DE MONTEVIDEO SOBRE ASILO POLITICO
1933
Articulo 1. No es licito a los Estados dar asilo en leqaciones, naves de querra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, asl como tampoco a los desertores de tierra y mar.
Articulo 2. El asilo politico, por su caracter de institucion humanitaria, no esta sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su proteccion sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obliqaciones que en esta materia tenqa contraldas el Estado a que pertenezcan: pero los Estados que no reconozcan el asilo politico sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podran ejercerlo en el extranjero sino en Ia manera y dentro de los llmites con que lo hubieren reconocido.
La guerra mexicana estalló en un momento en que sólo los españoles nacidos en España podían ocupar cargos importantes. Estos españoles disfrutaban de una condición especial de poder político propugnado por una estricta jerarquía de poder basada en la nacionalidad y la raza. Los españoles nacidos en México, llamado criollos, ocupaban el segundo lugar en la pirámide social, mientras que los mestizos, los indígenas mexicanos y los negros se encontraban en la parte inferior.
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