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Evolución de los derechos políticos en México.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  8.453 Palabras (34 Páginas)  •  363 Visitas

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de participación política me- diante el voto. La Constitución de la monarquía española de

1812, conocida como Constitución de Cádiz y primer documen- to constitucional que estuvo vigente, aunque precariamente, en nuestro país, reconocía la calidad de ciudadanos a todos los es- pañoles (mayores de 21 años) que “por ambas líneas traen su ori- gen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios” (ar- tículo 18). También podían adquirir la ciudadanía los extranjeros naturalizados, sus hijos legítimos y los españoles originarios de África que cumplieran ciertos requisitos, como el ejercicio del comercio o de alguna “profesión, oficio o industria útil” (artícu- los 19 a 22). La misma Constitución regulaba la pérdida y la sus- pensión de los derechos del ciudadano (artículos 24 y 25). En re- lación con esto último, se dispuso, en el inciso sexto del artículo

25, que a partir de 1830 debían saber leer y escribir “los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos del ciudadano”. Por último, caracteriza a la Constitución de Cádiz una reglamenta- ción muy detallada del procedimiento de elección de los diputa- dos a las Cortes (artículos 34 y siguientes).

La llamada Constitución de Apatzingán (1814), que también estuvo precariamente en vigor en algunas partes del país domi- nadas por el ejército insurgente, declara, en su artículo 6o., que el “derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quie- nes concurran los requisitos que prevenga la ley”. Conforme al artículo 14 del mismo documento, se consideraban también ciu- dadanos, en virtud de carta de naturalización, los “extranjeros ra- dicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostó- lica y romana, y no se opongan a la libertad de la nación”. Por su parte, de acuerdo con el artículo 65, tenían derecho a sufragio los “ciudadanos que hubieren llegado a la edad de dieciocho años, o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa, que tengan empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno”.

Como puede advertirse, es generoso el otorgamiento de la ciu- dadanía por lo que se refiere a la edad para adquirirla, a la condi- ción de extranjería y a la ausencia de los requisitos patrimoniales que eran habituales en otros ordenamientos, pero tal otorgamien- to está limitado, como resulta lógico, a los adherentes de la causa independentista.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de

1824 estipula, en su artículo 9o., que las “cualidades de los elec- tores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturas de los estados, a las que también corresponde reglamentar las elec- ciones conforme a los principios que se establecen en esta Cons-

titución”. Los artículos 19 y siguientes de la misma Constitu- ción regulan los requisitos para la elección de diputados y senadores (sufragio pasivo). Los “no nacidos en territorio de la nación mexicana” podían ser electos diputados o senadores cum- plidos ocho años de vecindad, cuando poseyeran ocho mil pesos de bienes raíces en cualquier parte de la república, o tuvieran in- dustria que les produjera mil pesos al año (artículo 20). De acuerdo con el artículo 21, tales requisitos eran menores para los nacidos en otros territorios de la América española (tres años de vecindad) y para los militares que hubieran sostenido con las ar- mas la independencia del país (ocho años de vecindad). No po- dían ser diputados y senadores quienes ocuparan cargos en los poderes Ejecutivo y Judicial, los gobernadores o comandantes generales, o quienes desempeñaran altas funciones eclesiásticas, a menos que se separaran de tales cargos o funciones seis meses antes de las elecciones (artículo 24).

Como ejemplo de reglamentación local de las “cualidades de los electores” que dispone la Constitución Federal de 1824 pode- mos mencionar a la Constitución del Estado de México de 1827, la que consideraba como ciudadanos a los nacidos en el Estado, a los naturalizados en cualquier parte de la República y que fue- ran vecinos, así como a los que obtuvieran carta de ciudadanía del Congreso estatal (artículo 18). Según el artículo 21, tenían suspendidos los derechos de ciudadano: a) el procesado criminal- mente; b) el que por juez competente estuviera en entredicho para administrar sus bienes (pródigo); c) el deudor quebrado o deudor de los caudales públicos; d) el vago o mal entretenido; e) el sir- viente doméstico; f) el sujeto a patria potestad; y g) el eclesiásti-

co regular. Se trata, en resumen, de las mismas categorías que comprendía el artículo 25 de la Constitución de Cádiz, sin la in- clusión de quien no supiera leer y escribir, restricción que, sin embargo, fue añadida en la Constitución mexiquense de 1861.10

La Constitución de Michoacán de 1825, por citar otro ejemplo, regula con detalle la pérdida de los derechos de ciudadanía y particulares de los michoacanos (artículo 16) y las causas de sus- pensión de su ejercicio (artículo 18), disponiendo que la rehabili- tación formal corresponde a la legislatura (artículo 17).

La Primera Ley Constitucional, que forma parte de la llamada Constitución centralista de 1836, otorga la ciudadanía a los me- xicanos mayores de edad que tuvieran una renta anual mínima de cien pesos “procedentes de capital fijo o mobiliario o de in- dustria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad” (artículo

7o.). Los ciudadanos tenían derecho a votar para todos los car- gos de elección popular directa y ser votados para los mismos (artículo 8o.), pero también la obligación de concurrir a las elecciones y de desempeñar cargos consejiles o populares (ar- tículo 9o.). Los derechos particulares del ciudadano se suspen- dían: a) por minoridad de edad; b) por ser sirviente doméstico; c) por existir una causa criminal pendiente, y d) por no saber leer y escribir desde 1846 en adelante (artículo 10). Tales dere- chos se perdían totalmente a) si se perdía la cualidad de mexi- cano; b) por sentencia judicial que impusiera pena infamante; c) por quiebra fraudulenta calificada; d) por ser deudor califica- do en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos; e) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria o modo honesto de vivir; y f) por imposibilitarse para el desempe- ño de las obligaciones de ciudadano por la profesión de estado religioso. Llama la atención, en este último catálogo, que con- duzcan a la

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