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Federalismo Rioplatense y Federalismo Argentino

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  17.098 Palabras (69 Páginas)  •  262 Visitas

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En el cabildo abierto del 30 de marzo se resuelve incorporar a Córdoba la institución de los apoderados y representantes del pueblo, que se instrumentara en Buenos Aires en septiembre de 1811 y con igual finalidad. La elección de los integrantes se deja en manos del cuerpo capitular y su número se fija en 20. Pero la institución tampoco arraigará en Córdoba y muy pronto desaparecerá.

Díaz asume el mando de la provincia el 31 de marzo y si bien escribe a Artigas también oficia al director supremo; demuestra con esto último que Córdoba se encuentra dentro del orden y la subordina-

ción debidos y es claro que sobre esta realidad no es posible cerrar los ojos y hacer como si no existiera. Es la centralidad funcional de Córdoba la que le impide sobrepasar cierto límite porque -debo preguntar- ¿puede Córdoba prescindir de Buenos Aires, el Litoral y el Interior Responder afirmativamente equivale a desconocer su específica caracterización genésica, como que proviene de su fundación.

Es más, puedo afirmar que, desde el mismo comienzo, José Javier Díaz alienta una justificada expectativa ante la posible acción de Artigas sobre la provincia. Y ante ello actúa con tino y prudencia.

4. - No corresponde exponer aquí -por otra parte es bien conocido- el proceso que media entre el pronunciamiento de Fontezuelas (3 de abril) y la caída del director Alvear (17 de abril) Sí cabe conocer, en cambio, cómo repercute en Córdoba.

Quince días lleva la provincia bajo la administración de Díaz sin que, en verdad, ningún acto de gobierno ponga de manifiesto que un cambio se había operado. El mandatario mantiene a la jurisdicción bajo la dependencia, por lo menos formal, del directorio y, si bien es cierto, que abrió comunicación con el Caudillo Oriental está muy lejos de querer ponerse bajo su protección; por lo menos no conozco ningún acto al respecto. Puede pensarse que, en esta prudente actitud de Díaz, influyen dos hechos -de no aceptarse mi aseveración ya expuesta- 1°) que el directorio de Alvear todavía existe -ya se verá qué pasa cuando llega la noticia de su caída- y 2°) que se sabe observado atentamente por San Martín desde Mendoza...

Por cierto, Artigas no se engaña con la posición asumida por Córdoba -que, por otra parte, nunca comprenderá porque tal conducta resulta inconcebible dentro de sus planes-. De aquí que el 8 de abril -después de conocer el pronunciamiento de Alvarez Thomas- ordene al cabildo y pueblo de Córdob a -adviértase que prescinde de Díaz- cortar toda comunicación con Buenos Aires y, en tono amenazante y nada amistoso, agrega

Córdoba debe decidir de su suerte para dar el lleno a mis determinaciones y grandes deseos.

Nótese que el lleno debe darse a sus determinaciones mas no a la voluntad del pueblo... No cabe duda que la expresión resulta significativa. Pero para evitar una inferencia totalmente errada vuelvo a recordar que se está en presencia de un auténtico caudillo y para quien palabras y conductas pueden tener un significado distinto.

El día 14 se conoce en la ciudad la noticia del pronunciamiento de Fontezuelas y, el 16, aquella nota de Artigas al cabildo y pueblo. Pues bien, en la noche de este 16 de abril -y no el 7 o 17 como suele comunmente afirmarse- el cabildo y los apoderados y representantes del pueblo de Córdoba declaran la independencia bajo los auspicios y protección del General de los Orientales que se constituye en garante de su libertad. Es evidente que debe creerse que Fontezuelas importa un éxito de Artigas; pero, no lo es menos, que no se tardará en alcanzar el verdadero significado. Y es el 17 cuando se da el paso más extremo -pero sin sobrepasar el límite a que antes aludí- de convertir la provincia intendencial en provincia federal pues se decide que el gobernador tenga, dentro de la jurisdicción, las mismas facultades que tiene el director supremo en el orden nacional. Por cierto, la transformación se alcanza en medio de la indefinición propia de toda época de crisis. Por ahora lo importante es que la independencia de Córdoba se refiere exclusivamente a la autoridad nacional y no con respecto a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

La declaración de la independencia y otros documentos son publicados en el bando del día 17. Una independencia -recuerdo- que había sido rechazada poco más de 15 días antes. Una independencia que hubo que declarar para conformar a Artigas a quien se lo considera -equivocadamente- triunfante en toda la línea. Una independencia -insisto- sólo del gobierno nacional. Véase este interesante párrafo del bando del día 17

Nada habríamos avanzado con los regocijos a que nos excitan tan felices sucesos si nuestras resoluciones no fuesen consiguientes a ellos y nos abandonamos a la ignorancia en que equivocadamente nos juzga el General de los Orientales. Cuando esta ciudad admitió su protección, fue decidida a ponerse en libertad y franqueza a que provocaba la valentía y virtud de este nuevo Washington que hoy renueva la dulce memoria de aquel inmortal americano del Norte. En consecuencia y para que en lo sucesivo no pueda ya dudarse de su constitución actual, no equivocarla jamás con la neutralidad que regularmente es un parto del temor y de la imaginación, ha acordado la asamblea provincial la noche de ayer, declarar como declara que la provincia de Córdoba queda enteramente separada del gobierno de Buenos Aires y cortar toda relación bajo de los auspicios y protección del General de los Orientales que se constituye en garante de su libertad.

Las palabras han sido escritas; de ahora en más veremos qué contenido adquieren y que es importante para la comprensión cabal del proceso.

El día 28, mediante un cabildo abierto, se termina con la institución de los apoderados y representantes y se resuelve la creación de una especie de consejo de estado compuesto por 5 miembros. Puede tomarse como el inicio de un fenómeno que, con el correr del tiempo, se presentará cada vez más nítido y que consiste en que las provincias imiten las creaciones porteñas que no titubean rechazar en el orden nacional o que, en el mejor de los casos, critican con notoria acritud. Por cierto, con mayor razón las aceptan si antes las aplauden en el orden nacional.

La independencia de Córdoba del gobierno nacional, mientras no se produzca la pertinente reorganización, es un hecho cierto; como que en el cabildo de 6 de octubre el síndico pide que, por medio de la diputación -que ya se verá- se solicite al gobierno de Buenos Aires -seguramente adrede no dice nacional- la remisión de todo los expedientes que estén pendientes en esos tribunales

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