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GLOSARIO DERECHO I

Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  4.529 Palabras (19 Páginas)  •  413 Visitas

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Decenviros: Magistrados de la antigua Roma que formaba parte de una comisión de diez miembros nombrada legalmente, con funciones judiciales y religiosas.

*APLIO CLAUDIO,TITO GENUNCIO,PUBLIO FESIO, LUCIO VITURIO, CAYO TULIO, AULIO MANILIO,PUBLIO SULPICIO, PULBLIO CURIATO, TITO ROMULO Y SPURIO POSTUMIO.

RECEPCION DEL DERECHO ROMANO: Es el ordenamiento que rigió a los ciudadanos de roma y con posterioridad de aquellos instalados en distintos sectores de su imperio en su espectro histórico, cuyo punto de partida es la fundación de roma (753 a.C.) y que se extiende a mediados del siglo VI d.C. (Epoca del corpus iuris civilis)

Mos gallicus: (técnica del humanismo jurídico) Cultivada por pensadores franceses, se presenta como rival del mos itallicus. Este es conocido como el derecho teórico.

MOS ITALLICUS: (también llamado derecho común) Cultivada por pensadores franceses. Este es el derecho practico.

Glosadores. Grupo de juristas, vinculados a la recepción del derecho romano. Se les llama asi por utilizar la glosa en sus análisis del corpus iuris civiles. (la glosa consistió en analizar un texto, aclarado y explicado el significado en sus palabras o fragmentos, hasta llegar hacer una interpretación general de este.)

Código de napoleón. Constitución civil de Francia, es la base de todo el derecho francesa y en la constitución de muchos países del mundo. Fue el pionero en la legislación universal, la sencillez de su texto. (Promulgada por Napoleón Bonaparte el 21 de marzo de 1804 y redactada por portalis, tronchet, bigot, depremenao.)

Corpus iuris civilis. (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.

Codex (vetus) En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotros

Digesto o pandectas. (Poner en orden) (Mismo utilizado por Napoleón) Obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).

Institutas o instituciones. Manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.

Código de Justiniano. Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.

Rapto de la sabinas. Es un episodio mitológico que describe el secuestro de mujeres de la tribu de los sabinos por los fundadores de Roma.

Ius civile. Nombre que se le dio a todo el derecho romano. (Derecho público: regula relaciones entre individuo y estado. Derecho privado: regula relaciones entre los individuos.

Ius gentium. Regulo las relaciones con los extranjeros (no romanos). (Hoy dicho, derecho internacional).

Holismo. El holismo (del griego ὅλος [hólos]: "todo", "entero", "total") es una posición metodológica y epistemológica que postula que los sistemas (ya sean físicos, biológicos, sociales, económicos, mentales, lingüísticos, etc.) y sus propiedades, deben ser analizados en su conjunto y no a través de las partes que los componen, consideradas éstas separadamente. Es el sistema como un todo integrado y global el que en definitiva determina cómo se comportan las partes; mientras que un mero análisis de estas no puede explicar por completo el funcionamiento del todo.

Hermenéutica. La hermenéutica (del griego ἑρμηνευτικὴ τέχνη, jermeneutiké tejne, ‘arte de explicar, traducir o interpretar’) es la interpretación de textos en la teología, la filología y la crítica literaria. En la filosofía es la doctrina idealista según la cual los hechos sociales (y quizás también los naturales) son símbolos o textos que deben interpretarse en lugar de describirse y explicarse objetivamente.

Exégesis. Exégesis (del griego ἐξήγησις exégesis, de ἐξηγεομαι exegeomai -"explicar"-)1 es un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto, especialmente religioso, como el Antiguo y el NLa exégesis tradicional requiere lo siguiente:

Análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción;

Examen del contexto general histórico y cultural,

Confirmación de los límites de un pasaje, y finalmente,

Examen del contexto dentro del texto. Nuevo Testamento de la Biblia, el Talmud, el Midrásh, el Corán, etc.

Derecho quiritario. Se llamó así el Derecho Civil de los romanos de la primera época, que algunos autores consideran como pre-civil, cuyos destinatarios eran los ciudadanos romanos o quirites. En un principio fue el que provino de la costumbre (mores maiorum) o de la ley.

Patrística. La patrística es la fase en la historia de la organización y la teología cristiana que abarca desde el fin del cristianismo primitivo, con la consolidación del canon neo testamentario, hasta alrededor del siglo VII. Además de la elucidación progresiva del dogma cristiano, la patrística se ocupó sobre todo de la apología o defensa del cristianismo frente a las religiones paganas primero y las sucesivas interpretaciones heterodoxas que darían lugar a las herejías luego.

Escolástica. Es el movimiento teológico y filosófico que intentó utilizar la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo. Dominó en las escuelas catedralicias y en los estudios generales que dieron lugar a las universidades medievales europeas, en especial entre mediados del siglo XI y mediados del XV.

Bartolista. Bártolo de Sassoferrato o de Saxoferrato (Venatura, pueblo cercano a Sassoferrato, 1313 - Perusa, 13 de julio de 1357) es considerado como el jurista más influyente de todos los siglos], siendo el máximo artífice de lo que es el Derecho Privado Común, que, asociado al Derecho canónico para formar el utrumque ius, constituye el pilar clave de la cultura jurídica europea.

Concilio

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