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GLOSARIO DE BIENES Y DERECHOS REALES

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  6.767 Palabras (28 Páginas)  •  499 Visitas

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24. ASESOR JURÍDICOServidor público, es nominado por el gobierno con la recomendación del Ministerio de Justicia; el período de su nombramiento es indefinido

25. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNMedio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

26. AUSENCIA DE VICIOSA que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta se llama ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

27. AUTORIDADLa potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa.

28. AUTOResolución judicial que decide los recursos interpuestos contra providencias, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley. Resolución motivada que debe contener la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva.

29. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORALConstituye el juicio positivo que hace éste sobre la acusación en la denominada fase intermedia del proceso y que supone el reconocimiento definitivo del derecho a acusar o de la acción penal, de tal manera que en virtud del mismo el juez viene obligado a sustanciar todo el proceso y a pronunciarse sobre la imposición de la pena en relación con los hechos deducidos por las acusaciones.

30. AUTORIZACIÓN Acción y efecto de autorizar (reconocer la facultad o el derecho de una persona para hacer algo. 31. AUTORIZACIÓN JURÍDICA Procedimiento que permite a la administración ejercer una vigilancia particularmente severa sobre ciertas actividades. Exige que esas actividades, examinadas una por una, sean formalmente aceptadas por la autoridad. Las condiciones, según los casos, son rigurosas. Las consecuencias, que permiten una observación constante de esta autoridad, son a menudo rigurosas.

32. A QUOSe dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término Judicial.

33. AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno.

34. AVENENCIAEl convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se conforman al dictamen de árbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.

35. AVOCARAtraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior.

36. BENEFICIARIO Persona que acredita el derecho a la prestación del asegurador en los seguros de personas. Puede ser designado en la póliza, en declaración escrita posterior dirigida al asegurador o en el testamento. Si no se designase la indemnización, se pagará al tomador del seguro o a sus herederos. .

37. BILATERALIDAD: Característica a atribuida a las normas jurídicas en atención a que, al mismo tiempo que imponen obligaciones otorgan facultades.

38.BOLETÍN JUDICIAL :Es una publicación oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se edita en la ciudad de México, y constituye una sección especial y separada, del periódico Anales de Jurisprudencia. El Boletín Judicial se publica todos los días, con excepción de los domingos y días de fiesta nacional, y debe aparecer antes de las nueve de la mañana.

39.BUENA FE: Es un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el trafico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber.

40.CADUCIDAD: La caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción, y también a diferencia de ésta, opera aun sin petición de parte (de oficio).

41. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: Es un fenómeno que se presenta, cuando pasado el tiempo que la ley señala para el ejercicio de un derecho, éste expira, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo. La caducidad se puede originar por muchas causas: por el vencimiento del plazo; por la desaparición del documento; por falta de uso, etc.

Es decir, que si una persona tiene la potestad de ejercer un acto jurídico, pero no lo hace en el lapso perentorio, pierde el derecho de entablar la acción correspondiente.

Su finalidad es dar veracidad a ciertas relaciones jurídicas, para que estas no se prolonguen de manera indefinida en el tiempo.

42. CAPACIDAD: Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo o disfrutarlo.

43. CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Contrato otorgado entre los cónyuges para regular el régimen económico matrimonial. Puede pactarse antes o después de la celebración del matrimonio y también puede incluir disposiciones de contenido no económico.

44.CARGA: Tributo obligación derivada del ejercicio de un empelo o cargo, hipoteca, servidumbre, cosa objeto de subvenir al mantenimiento de la familia etc.

45.CARGA DE LA PRUEBA: Principio del Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar determinados hechos y circunstancias cuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a sus pretensiones. La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente» (GÓMEZ POMAR). En el ámbito del Derecho penal, el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestro Derecho fundamental supone una mayor carga probatoria sobre el Ministerio Fiscal o acusación particular.

46. CÓDIGO: El código es una agrupación de principios legales sistemáticos que regulan, de forma unitaria, una cierta materia. Por extensión, código es la recopilación de distintas leyes que se realiza de una manera sistemática

47. CÓDIGO CIVIL: Es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas

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