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Bienes y derechos reales.

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  6.183 Palabras (25 Páginas)  •  365 Visitas

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Respecto a la naturaleza jurídica y a la estructura del derecho real son iguales y pueden establecer las siguientes diferencias:

- Respecto a la conducta. Vinculo que se crea entre la persona y los derechos que le ocasionaran.

- Respecto al número de sujetos. Real una persona, personal 2.

- Respecto al efecto sobre el patrimonio.

ART. 2029, 2051, 2213

NOVACION = DERECHO REAL, PORQUE YO SIGO TENIENDO LA DEUDA PRINCIPAL, SOLO MODIFICO.

CESION = DERECHO PERSONAL, PORQUE SE TRANSFIEREN DERECHOS.

- DERECHOS REALES CONFORME AL CODIGO CIVIL.

- Posesión. Dominio de la cosa/objeto.

- Propiedad. Relación entre sujeto con el objeto.

- Usufructo. Se tiene el consentimiento.

- Habitación.

- Servidumbre. Derecho de paso.

Además de los derechos reales enumerados, existen algunos autores que agregan el derecho hereditario, el derecho de tanto o de preferencia, la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva y el derecho de retención (no puedes usarlo, gozarlo ni disfrutarlo pero está en mi propiedad como bien en garantía), entre otros.

Autores como el jurista Rafael Rojina Villegas, considera que los derechos reales a los que hace referencia directa el código civil, no son solo esos, sino, además de las diversas formas de propiedad intelectual e industrial, debido a que además de hacer manifestaciones de derechos absolutos, los son también de verdaderos derechos reales.

- USUFRUCTO.

Es un derecho real temporal para usar y disfrutar de los bienes o derechos ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Desde un punto de vista etimológico, el usufructo significa uso y fruto.

El usufructuario autorizado por el propietario o por la ley, puede tomar una cosa ajena usarla y aprovechar los frutos que la misma produzca.

ART. 980

- CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO:

- Por voluntad del hombre (las partes están de acuerdo).

Por prescripción (cuando una de las partes, ya no quiere generar ese usufructo; por la muerte, ya que el usufructo es en vida).

- Tiene que constituirse a favor de una o varias personas de manera simultánea o sucesivamente.

- Puede ser por herencia, por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

- Si se constituye sucesivamente el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

- Es vitalicio (puede ser hasta que se muera) si el titulo constitutivo no expresa lo contrario.

- Las corporaciones que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

- OBLIGACIONES DE LOS USUFRACTUARIOS.

- Formar a sus expensas con citación de dueño un inventario.

- Pagar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá.

- Abstenerse de realizar actos de deterioro.

- Mantener la cosa en el mismo estado.

- EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.

- Por muerte del usufructuario.

- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.

- Por cumplirse la condición expresa para la cesación del derecho.

- Por la reunión del usufructo y de la propiedad de una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa del usufructuario en lo demás subsistirá el usufructo.

- Por prescripción, conforme lo prevenido respecto de los derechos reales.

- Por la renuncia expresa del usufructuario.

- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo.

- Por cesación de derecho que constituyo el usufructo.

- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito.

- USO.

Es el derecho real que consiste en percibir los frutos de una cosa ajena, suficientes para las necesidades de una persona y de su familia, aunque esta aumente.

En cuento a su naturaleza jurídica, el uso se considera como una especie de usufructo, cosa similar que ocurre con la habitación; el uso de conformidad con la ley no se puede enajenar o gravar, es un derecho personalísimo por tal razón intransferible.

El usufructo disfruta de inmediato.

El uso es para su consumo.

- CARACTERISTICAS DEL USO.

- Está restringido al aprovechamiento de los frutos naturales de la cosa ajena que sirvan para satisfacer las necesidades del usuario y de su familia.

- Es un derecho personalísimo, por ello es intransmisible, no se puede “enajenar, gravar, ni arrendar” ni en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por acreedores.

- Es un derecho convencional.

- Es gratuito.

- HABITACIÓN.

Consiste en la habitación gratuita de la casa ajena de las piezas necesarias para una persona y su familia, la habitación da a quien tiene derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, de preferencia.

- CARACTERISTICAS DE LA HABITACIÓN.

- Es gratuita.

- Está restringido su aprovechamiento.

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