LA POLITICA CRIMINAL DE LA POSMODERNIDAD, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SEGURIDAD NACIONAL
Enviado por Mikki • 16 de Marzo de 2018 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 1.046 Visitas
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La Convencen de las Naciones Unidas Sobre el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas niega los principios del Derecho Penal, “moderno” e impone los principios del Derecho Penal “posmoderno”, invirtiendo la racionalidad jurídica, pues “la posmodernidad, como aquí salta a la vista, no quiere ciertamente lo irracional, lo simplemente irracional. Pero ella es, sin embargo, también una forma de irracionalismo.
Principio de discrecionalidad de las autoridades: La posmodernidad alienta en el Convención a que las partes firmante permitían.
En su normatividad interna “discrecionalidad” para las autoridades a fin de lograr mayor eficacia en el enjuiciamiento de los delitos contenidos en la propia Convencen (artículo 3 numeral 6)
h) Principio de la Competencia Jurídico Penal Transnacional: La Convención establece que los Estados Parte se obligan a declararse competentes de los delitos que tipifica la misma, a conceder la extradición cuando se les requiera, y si el Estado requerido no extradita juzgar al sujeto de acuerdo a la propia Convención (Articulo 4 numeral 2)
l) Principio de la Apropiación de los Decomisos en Función de su Territorialidad: El decomiso del dinero y de los bienes derivados directa o indirectamente del narcotráfico o de delincuencia organizada es decomisado por el Estado (central) donde esos bienes se encuentren, asimismo el secreto bancario no podrá ser alegado en ninguna investigación (artículo 7 numeral 5).
Los principios de la posmodernidad jurídica transnacional impactaron de manera frontal al Derecho Positivo Mexicano, por lo que el 6 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, apareciendo así el fuero penal posmoderno y la irracionalidad jurídica al interior del Derecho Penal con los principios posmodernos siguientes:
Siguiendo el ejemplo federal el Distrito Federal Publio con fecha 15 de septiembre del 2004, en su gaceta oficial, el decreto por el cual expide la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, conglomerado normativo que contiene los siguientes principios posmodernos.
f) Principio de Negociación del Derecho con los delatores, arrepentidos y testigos protegidos (artículos 23 al 26 y 30 al 31).
Finalmente, derivado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo Italia en el 2000 y ratificada por México el 4 de marzo de 2003, encontraos el siguiente principio.
Como puede observarse, en la posmodernidad jurídica se ha enfocado la atención en la llamada delincuencia organizada, figura posmoderna que existe según la Ley Federal de la materia cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reitera, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer los delitos de terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de la moneda.
Por lo anterior nos parece acertado el concepto que de Delincuencia Organizada formula la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 2º inciso a), cuyo tenor dice: “Por grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente “Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Nos parece oportuno mencionar que esta delincuencia tendrá el carácter de transnacional si reúne las condiciones ordenadas por el artículo 3.2 de la propia Convención, a saber: que el delito se comerá en más de un Estado, que se cometa dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado, que se cometa dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado, o que comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SEGURIDAD NACIONAL.
El tema de la Delincuencia Organizada ha cobrado tal importancia que, de conformidad con el artículo 5º Fracciones III y V de la Ley de Seguridad Nacional, se consideran amenazas para la Seguridad Nacional los actos que impiden, obstaculizan o bloquean a las autoridades o a las operaciones militares o navales actuar contra la Delincuencia Organizada.
Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conllevan a.
De lo anterior se colige de manera clara que la delincuencia organizada es un riesgo en contra de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, es decir este tema está vinculado más a cuestiones de seguridad del propio Estado que a una situación de seguridad que involucre a toda la Nación.
Por lo anterior podemos afirmar que el concepto de Seguridad Nacional mexicano, contenido en la Ley de la materia y que según su artículo 4º se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, tiene sustento en la ideología de la Doctrina de Seguridad Nacional estadounidense, misma que entendemos el conjunto de medios legítimos e ilegítimos que utilizan los grupos de poder reales, ya sean nacionales o internacionales, con el fin de desarrollar y mantener un determinado sistema ideológico y de producción, tanto dentro de sus propios países, como en aquellos sobre los cuales ejercen su hegemonía.
Organizada tiene por fin, al delinquir, obtener directa o indirectamente beneficios del orden económico o material, es decir en el escenario del control social posmoderno se tutelan las necesidades económicas de los países centrales a fin de que se produzcan a partir del sistema de producción que les caracteriza: el capitalismo, sistema que entiende a la delincuencia organizada no como una amenaza para la Nación, sino como una amenaza para el propio Estado ante un grupo organizado que es capaz de obtener recursos económicos o materiales que lo coloquen por encima del sistema productivo de ese Estado; ideas que se encuentran inmersa su discurso local
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